viernes, 6 de enero de 2017

REVIVAMOS LA ASOCIACION PERUANA DE DOCENTES, ESCUELAS Y FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN

REVIVAMOS LA
ASOCIACION PERUANA  DE DOCENTES, ESCUELAS Y FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN[1]


Entre los años 1996 a 1999 se desarrolló un proceso de integración y discusión de las Escuelas y Facultades de Administración del Perú, la misma que se llevó a cabo en diferentes eventos nacionales. Es claro que se quedó en el letargo. Existe la necesidad de impulsar y concretar nuevamente dicha asociación, hacerla revivir.

NECESIDAD
·         Una de las carreras universitarias de mayor crecimiento es la de administración. La mayor parte de universidades peruanas la desarrolla, bien en Facultades independientes o no.
·         No existe ninguna vinculación estructurada entre profesores, Escuelas y Facultades de administración de las diferentes universidades del País.
·         Existe la necesidad de compartir las experiencias de cada lugar, y al mismo tiempo unificar criterios de corto, mediano y largo plazo.
·         Para lograr ese objetivo, la única manera es contar con una organización formal.

HISTORIA NUESTRA: ¿LA ASOCIACIÓN EXISTE?
En el Perú, ya se realizó un intento serio de organización. A impulso de un grupo de docentes que asistimos a un congreso de estudiantes de administración en Huancayo, en noviembre de 1995, decidimos impulsar la creación de un organismo que nos agrupe y sea la tribuna para orientar nuestro futuro. Los profesores de la Universidad Nacional del Centro del Perú (Huancayo) asumieron esa responsabilidad, realizándose el “I CONADOFA” (I Congreso Nacional de Facultades de Administración) en el mes de agosto de 1996.

Los profesores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), también impulsaron un evento en el mismo año, realizándose en el mes de octubre (1996) el “I CONFECAP” (I Congreso Nacional de Facultades y Escuelas de Ciencias Administrativas del Perú).

Tanto en el Congreso que se realizó en Huancayo, como el que se realizó en Lima, se responsabilizó a la Escuela de Administración de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (UNPRG) de Lambayeque, para la realización del segundo congreso. En San Marcos se decidió que se continúe con el nombre de CONFECAP, tal es así que del 27 al 30 de noviembre de 1997, se realizó en Chiclayo, el “II CONFECAP”. En este II CONFECAP, se editó un libro producto del evento.

En el II CONFECAP, se aprobaron los estatutos de lo sería la “ASOCIACIÓN DE FACULTADES Y ESCUELAS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES DEL PERÚ” (ANFECAP), eligiendo su primer cuerpo directivo. Así también quedaron responsables para la realización del III CONFECAP, la Escuela de Administración de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica y, el IV CONFECAP´, la Universidad Nacional de Trujillo, para los años 1998 y 1999 respectivamente. En Ica no se realizó el evento programado, por lo que se impulsó el III CONFECAP en Trujillo, el mismo que se realizó, pero no tuvo la organización ni la acogida de los 3 anteriores. Fue el último congreso que se realizó, pasando la Asociación al letargo, del que ya pasaron 17 años.

En el artículo 1 del Estatuto se lee, “La Asociación a la que se refiere el presente Estatuto se denomina Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Ciencias Administrativas del Perú; fue fundada el 29 de Noviembre de 1997 en la Ciudad de Chiclayo, en el seno del II Congreso Nacional de Facultades y Escuelas de Ciencias Administrativas del Perú (II CONFECAP ’97); y se le identifica con las siglas: ANFECAP.

La ANFECAP, “agrupa a las instituciones de nivel universitario, legalmente reconocidas que imparten estudios profesionales en ciencias administrativas…”. Establece sus órganos de gobierno. El 29 de noviembre de 1997, se instalan 17 “delegados oficiales” de distintas universidades del Perú, y allí se eligió el I Consejo Nacional conformado por profesionales en administración de diferentes universidades del país.

ENTONCES, CUAL ES LA TAREA?
Esta historia no puede borrarse. Tenemos un antecedente. La Asociación pasó a un letargo, de muchos años. Es hora de hacerlo revivir realizando el IV CONFECAP[2], el mismo que debe desarrollarse este 2017, para lo cual debemos regirnos algunas directrices.

DIRECTRICES O BASES CONCEPTUALES DE LA ASOCIACIÓN
·         La Asociación, nace de un colectivo de profesores de administración, no de una Universidad en particular.
·         La Asociación, es de profesores de las Escuelas de Administración, por tanto, para ser miembro o directivo de la misma, no se requiere ser autoridad formal universitaria.
·         Los congresos u otros eventos de la asociación, se realizarán en una Universidad, pero la toma de decisiones corresponderá a los responsables de la Asociación, no a la Universidad sede.

Jhbsc
Lambayeque, 06/01/2017
V3




[1] Documento escrito por el Lic. Adm. José Humberto Becerra Santa Cruz (jbecerrasc@unprg.edu.pe), profesor de la UNPRG. Lambayeque. V1:29 de octubre del 2016. V2: 30 nov. 16
[2] Una experiencia interesante, es la Asociación Colombiana de Facultades de Administración (ASCOLFA) , que adquiere su personería jurídica en el año 1986. Tiene en su web toda su normativa interna (organización, estatutos, etc), la memoria de sus conferencias anuales, entre otros aspectos. Vale la pena revisar esta web.

MODIFICAR REGLAMENTO PARA TITULO POR TESIS FACEAC - UNPRG

Lambayeque, 18 de octubre  de 2016
Señor MSc
Lino Huertas Maco
Decano FACEAC – UNPRG

ASUNTO:        PROPUESTA PARA MODIFICACION DE REGLAMENTO PARA OBTENER EL TITULO PROFESIONAL POR LA MODALIDAD DE TESIS[1]

De mi especial consideración:

Es grato dirigirme a usted, y por su intermedio a los miembros del Consejo de Facultad, a las autoridades de nuestra Facultad, a los profesores y estudiantes.

Los motivos para presentar la siguiente propuesta son los siguientes:
a)                  El reglamento actual, tiene un proceso engorroso y desfasado, que hace que los estudiantes desistan de la tesis (es de 1997, han pasado casi 20 años)
b)                  Una de las razones de la Universidad es la investigación, por tanto la tesis debe ser promovida.
c)                  Se avecina la acreditación universitaria, donde uno de los aspectos a evaluar es la investigación.

El documento adjunto contiene los siguientes documentos:
1)       La propuesta de reglamento
2)       El reglamento de graduación y titulación actual (anexo 01)
3)       Esquema de proyecto de tesis (anexo 02) y de tesis (anexo 03), aprobado el 2014.

De otro lado,  el reglamento actual considera 3 modalidades para titularse. Las modalidades diferentes a la tesis no es motivo de la presente propuesta, de allí que  iniciamos a partir del artículo 16, para darle continuidad al reglamento que se encuentra vigente.

Le expreso que esta propuesta, en versiones mejoradas,  la presenté ya en tres gestiones anteriores. La primera vez la presenté en la gestión que concluyó el 2007 ( Decano Jonás Godoy ). La segunda, el 24 de agosto del 2007 ( Decana Lilia Ramos). La tercera, el 17 de marzo del 2014 (Decano Wilson Idrogo).

Ahora, bajo una nueva dirección del decanato, del licenciamiento, acreditación, nueva ley universitaria, el avance tecnológico y las nuevas experiencias, la presento por cuarta vez. Tengo fe.

Atentamente,



JOSE HUMBERTO BECERRA SANTA CRUZ
PROFESOR DAA – FACEAC – UNPRG


PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA OBTENER EL TITULO PROFESIONAL  POR LA MODALIDAD DE TESIS EN LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

CAPITULO III
DE LA TESIS

Art. 16° La Tesis es un trabajo de investigación, original que será presentado por un máximo de tres coautores como requisito para obtener alguno de los títulos profesionales que ofrece la FACEAC. No es necesario que los autores sean de la        misma carrera profesional y de la misma Facultad.
Art 17°    Podrán presentar el Proyecto de Tesis aquellos que poseen el Grado Académico de Bachiller o quienes hayan aprobado como mínimo ciento cincuenta  (150) créditos.
Art. 18°   Los autores propondrán un asesor, el mismo que debe ser profesor ordinario de la UNPRG.
Art. 19°   Los temas de investigación serán sugeridos por la Oficina Central o los  Centro de Investigación de la UNPRG, los profesores, en función de las líneas de investigación institucional o en su defecto por los interesados. Las investigaciones podrán ser descriptivas, explicativas o experimentales. Las que expliquen una realidad (diagnósticas). La aplicación práctica de metodologías específicas de las carreras profesionales (proyectos de inversión, planes de negocio, entre otras). Acorde con el artículo 52, de la nueva ley universitaria, se aceptará también la iniciativa para la creación de pequeñas y microempresas.                                         
Art. 20° Los interesados presentarán una solicitud, con la firma del asesor, al Centro de Investigación de la FACEAC, pidiendo nombramiento de jurado y aprobación del Proyecto de    Tesis.
Art. 21°   La solicitud de petición de nombramiento de jurado y aprobación de Proyecto de           Tesis, deberá ser acompañada de:
a)            El Proyecto de Investigación impreso (un solo ejemplar), firmado por el autor o autores y el asesor y un CD conteniendo el proyecto. El Proyecto de Investigación impreso será para la oficina de Grados y Títulos como parte del expediente y, el CD servirá para enviar el Proyecto al correo de los respectivos jurados.
b)            Copia fotostática autenticada del Grado de Bachiller o constancia acreditando el mínimo de aprobación de 150 créditos.
c)             Recibos de haber abonado los derechos que fije la Facultad y/o la UNPRG. Un ochenta por ciento (80%) de los derechos cancelados, se destinarán al asesor y a los miembros del jurado, siendo la asignación del asesor el doble del asignado a los miembros del jurado.
d)            Para el caso de los graduados en otras Universidades, hasta que rija completamente la nueva ley universitaria, Ley No 30220, publicada el 09.07.2014) el grado debe estar        autenticado por la Universidad de origen y la Oficina de Grados y Títulos       hará el seguimiento ante dicha Universidad para verificar su autenticidad. En tal caso, la FACEAC, actúa según la normatividad específica que fije para este caso la UNPRG.
e)            Art.22° El Centro de Investigación, formulará una propuesta al Decanato, de los miembros del Jurado Dictaminador, entre los profesores investigadores del Centro, en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles.
Art. 23°   El Jurado Dictaminador estará integrado por tres (03) profesores, conformado por un Presidente, un Secretario y un Vocal. La presidencia la ocupa el de mayor precedencia, luego el vocal y finalmente el secretario.  Los profesores jurado, deberán a lo largo del desarrollo de la tesis, recibir aportes parciales y entrevistas con los tesistas, a fin de velar por que la investigación se realice con la mayor probidad. Para tal caso, también el asesor de tesis, deberá coordinar con el jurado y los tesistas durante el desarrollo de la tesis.
Art. 24°   El jurado es nombrado por el Decano en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la propuesta del Centro de Investigación.
Art. 25° El Jurado nombrado será notificado por la Facultad, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, con copia al Centro de Investigación. El Centro de Investigación hace llegar el proyecto de tesis al correo del jurado, sobre el cuál se pronunciará en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha que fue remitida realmente al correo.
Art. 26° Cada miembro del jurado si tiene observaciones las hará de conocimiento vía correo electrónico, al centro de investigación, el resto del jurado y el o los tesistas, indicando en el documento original adjunto, cuáles son las observaciones específicas. Los tesistas deben levantar las observaciones con absoluta claridad y responder el correo a todos. De no pronunciarse el jurado en el plazo establecido, se seguirá el trámite respectivo entendiéndose por aprobado el proyecto de tesis. Los plazos para los docentes y tesistas, es el mismo del artículo 25.
              Al tener la aprobación del jurado, los tesistas imprimirán la conformidad de cada uno de los jurados y presentar el documento al Centro de Investigación. El Centro de Investigación verificará la autenticidad de tales correos.
Art. 27° El Centro de Investigación al recibir la aprobación del proyecto de tesis por parte del jurado, en un plazo máximo de 3 días hábiles,  eleva al Decanato para que emita la Resolución de aprobación del proyecto, remitiéndole el expediente completo.
Art. 28° El Decanato en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles emitirá la Resolución de Aprobación
Art. 29°   El Decanato pasa el expediente a la oficina de grados y títulos, con copia a los tesistas. Grados y títulos, al registrar el ingreso, comunicará vía correo electrónico a los tesistas, asesor y jurados, del término de proceso de aprobación del proyecto de tesis.
Art.30°    El Proyecto de Investigación será flexible, formulándose de acuerdo al Método             Científico, recomendando en su contenido lo siguiente.
a)             Título del tema a desarrollar
b)             Planteamiento del problema
c)             Objetivos, variables e hipótesis
d)             Marco teórico
e)             Metodología
f)               Administración del proyecto (calendario, presupuesto)
g)             Estructura tentativa del informe final
h)             Referencias
Para el caso de las investigaciones cualitativas o descriptivas, la hipótesis puede no ser necesaria.
La FACEAC, tiene un esquema más amplio aprobado por consejo de Facultad Resolución 051-2014-FACEAC/CF (ver anexo 02)

Art. 31°    El tiempo de ejecución de la tesis, no podrá ser superior a 2 años, a partir de la aprobación del proyecto de tesis. El producto final de la tesis será: a) La tesis, según estructura establecida por la Facultad[2] o Universidad, b) Un artículo científico producto de la misma investigación. De acá en adelante, al referirse a tesis, debe entenderse ambos documentos.
Art.32°    Concluida la Investigación, los tesistas presentarán al Centro de Investigación, a través de mesa de partes, lo siguiente:
a)             El informe del asesor, dando conformidad a la tesis.
b)             Una solicitud, pidiendo evaluación de la tesis y de ser conforme, fecha y                                    hora de sustentación.
c)              Un ejemplar impreso  de la tesis, teniendo como anexo el proyecto de tesis y un CD que contenga la tesis y el proyecto de tesis. El ejemplar impreso de la tesis será para el archivo físico del Centro de Investigación, el mismo que comunicará oficialmente a los profesores jurado y asesor, para que evalúen la tesis y que la misma se encuentra en sus correos, indicando expresamente a qué correos fueron enviados.
Art.33°    El centro de investigación, tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para notificar al jurado para que se pronuncie respecto a la tesis.
Art. 34° El jurado tiene un plazo máximo de 10 días para la revisión final de la tesis, la misma que ya fue revisada según lo especificado en el artículo 23. Los miembros del jurado y el asesor deben reunirse y consensuar una sola respuesta, la misma que será dada a conocer por el presidente a la oficina de grados y títulos y los tesistas, vía correo. Se presentarán 2 posibilidades:
              a)       Si no existe observación, informa y define día y hora de sustentación, la                                    misma que no debe pasar de diez (10) días hábiles a partir del informe de                                 este inciso.
              b)       No hay observación: Se fija día y hora de sustentación.
Art.35°    En caso de observación el o los tesistas tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para levantar las observaciones  del jurado. Levantadas las observaciones, los tesistas comunicarán vía correo a los profesores jurado, al asesor, y al centro de investigación de la Facultad. Si no satisface las correcciones, se repite el proceso de los artículos 34 y 35.
Art.36°    El jurado, en coordinación con el asesor y los tesistas, fijan día y hora de sustentación, la misma que es comunicada al Centro de Investigación, para que autoriza la sustentación, la cual se hará conocer a los miembros del jurado, asesor y tesista(s) y se informará al decanato y a la oficina de administración para la provisión de infraestructura y equipamiento respectivo. Este trámite se hará en un tiempo no mayor de 2 días después de recepcionado el informe del presidente del Jurado Dictaminador, del artículo 34, inciso b).
Art.37°    El lugar, fecha y hora de sustentación será publicada a fin de que los alumnos y profesores tengan conocimiento y puedan asistir a dicho acto. En la hora de sustentación, los profesores que tengan clase en dichas horas, podrán asistir a dicho acto con sus alumnos, comunicando a los órganos correspondientes, convalidándose con las clases. La oficina de administración, debe velar por que el lugar sea amplio a fin de albergar a los asistentes.
Art. 38° La sustentación se hará ante los miembros del jurado presentes en el lugar, fecha y hora señalada. La ausencia de un miembro del jurado y del asesor no invalida el acto. Los miembros del jurado no presentes, serán amonestados y sancionados económicamente, con el equivalente de cuatro horas de clase, y no tendrá derecho a la asignación económica indicado en el artículo 21, inciso c).
Art 39°    En el acto de sustentación él o los sustentantes harán una exposición de los    puntos fundamentales de la tesis desarrollada. Acto seguido los miembros del      jurado formularán las preguntas que juzguen conveniente. El público asistente también podrá formular preguntas. Terminada esta fase, el presidente solicitará a los asistentes y sustentantes abandonen la               sala para deliberar.
Art.40°    Terminada la deliberación, el jurado elaborará un acta de sustentación. El acta deberá contener folio, fecha, base legal, nombres del o los sustentantes, a continuación el nombre del asesor, luego los  nombres y cargos de los miembros del jurado, hora de inicio, el proceso desarrollado, calificación según tabla de calificación, observación al desarrollo de la       tesis, correcciones y todo aquello que fuera relevante al acto y, finalmente, la hora de término y firma del jurado y asesor.
Art. 41° Acto seguido se llamará a los tesistas y público, para comunicar la calificación la          misma que podrá ser: Aprobado con el calificativo de excelente, muy bueno o regular.
              La tesis aprobada con el calificativo de excelente, será promovida por la Facultad para su publicación. El asesor conjuntamente con el o los tesistas darán la forma correspondiente al documento. De las ventas los autores recibirán una regalía del 15% y el asesor el 5%, la liquidación se hará en forma anual. La publicación no debe exceder de ocho meses               calendarios a partir de la sustentación.
              Todas las tesis serán publicadas en la página Web de la Universidad y/o Facultad. La Oficina de Investigación de la Universidad o en su defecto de la  Facultad, administrará la publicación y difusión, en el repositorio de tesis institucional.
Art.42° Finalizado el acto, el presidente del jurado tomará el juramento de estilo a los      sustentantes.
Art.43°    En caso excepcional si hubiera añadidos a la tesis, que surjan producto de la sustentación, los tesistas las introducirán en la redacción final, las mismas que serán enviadas virtualmente  al Centro de Investigación, asesor y  jurados. Mediante documento físico, comunicarán al Centro de Investigación que ya realizaron las mejoras e indicando los correos a que fueron enviados, tanto del Centro de investigación, jurados y asesor. Para esto tendrán un plazo máximo de quince (15) días calendario. El jurado tiene diez (10) días hábiles, como máximo para dar su veredicto, en caso pase dicho plazo, se da por aprobada la redacción final de la tesis.
Art. 44°   Los tesistas tienen treinta (30) días calendarios como máximo para presentar  al Centro de Investigación dos (2) ejemplares de la Tesis debidamente empastados según protocolo de la Universidad o Facultad, así como tres “CD” conteniendo la Tesis completa y un resumen del mismo. El Centro de Investigación hará firmar al jurado y asesor los ejemplares físicos. Una vez firmadas las tesis, el Centro de Investigación las remitirá formalmente a la Oficina de Grados y Títulos.
Art.45°    Los ejemplares empastados serán distribuidos así: Uno para la biblioteca central,         y uno para la biblioteca especializada de la FACEAC.
              Los CD, serán distribuidos: Uno para la biblioteca central, uno para la biblioteca           especializada y uno para el Centro de Investigación de la Facultad.
              La biblioteca de la FACEAC y el Centro de investigación tienen la obligación de publicar  las tesis, en sus respectivos sistemas virtuales. El Centro de investigación buscará la visibilidad internacional.
Art.46°    Un proyecto de tesis o tesis desarrollada, se declarará nulo por:
a)       El plagio debidamente comprobado
b)       La Caducidad
c)       El Abandono
La caducidad se entiende cuando la tesis no hubiera sido desarrollada en el periodo máximo indicado en el Artículo 31° y no se hubiera presentado solicitud de prórroga debidamente sustentado. Dicha solicitud rige solamente por  seis (6) meses adicionales.
El abandono de un proyecto se declarará a solicitud de los tesistas, con aprobación del profesor asesor, en forma escrita, ante el Centro de Investigación, quien registra, anula la investigación e informa a la Oficina de Grados y Títulos.


ANEXO 01
REGLAMENTO ACTUAL, DEL 29 DE MAYO DE 1997

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

                                REGLAMENTO DE GRADUACIÓN Y TITULACIÓN                   
RESOLUCIÓN N° 411-97-R
LAMBAYEQUE, 29 DE MAYO DE 1997

CAPITULO III
DE LA TESIS

ART.16° La tesis es un trabajo de investigación, original e inédito, que será presentado como máximo por dos coautores como requisito para obtener alguno de los títulos profesionales que ofrece la FACEAC. No es necesario que los autores sean de la misma carrera profesional.
ART.17° Los interesados en desarrollar un trabajo de tesis propondrán un asesor, el mismo que debe ser un profesor ordinario de la FACEAC y será no nombrado por el Decano.
ART.18°  Los temas de investigación serán sugeridos por el centro de investigación o en su defecto por los interesados.
ART.19° Los interesados elaboraran un proyecto de investigación asesorados por sus patrocinador y lo presentaran al decano con una solicitud pidiendo nombramiento de un jurado dictaminador del proyecto.
ART.20° Podrán presentar proyecto de tesis aquellos que poseen el Grado Académico de Bachiller, y opcionalmente podrán presentar proyecto quienes hayan aprobado 180 créditos.
ART.21°  La solicitud de petición del nombramiento de Jurado deberá estar acompañado de:
a)         El proyecto de investigación firmado por el autor o autores y el patrocinador (en seis ejemplares).
b)         Copia fotostática legalizada del Grado de Bachiller.
c)         Copia fotostática legalizada de los certificados de estudio.
d)         Recibo de haber abonado los derechos que fije la facultad y/o UNPRG.
ART.22°  Presentado el expediente, el Decano en el término de cinco (05) días hábiles lo derivara a la Comisión de Grados y Títulos para que se pronuncie por la procedencia o improcedencia de lo solicitado y para que formule una propuesta de Jurado Dictaminador.
ART.23° La comisión de Grados y títulos tiene un plazo de ocho días para dar cumplimiento al artículo 22° y de ser procedente el pedido propondrá el nombramiento de un Jurado integrado por tres (03) profesores ordinarios: de ser improcedente, informara al decano, indicando las razones por las que declara improcedente lo solicitado. El decano lo devuelve al interesado a través de mesa de partes.
ART.24°  El Jurado estará integrado por el presidente, un secretario y un vocal; los cuales serán nombrados por el decano a través de la norma respectiva en el plazo máximo de 05 días hábiles de recibido el informe de la Comisión de Grado y Títulos. L a presidencia la ocupa el de mayor precedencia.
ART.25° El jurado nombrado será notificado recibiendo junto con las norma que los nombra un ejemplar del proyecto de tesis sobre el cual se pronuncia en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles contados a partir de la fecha del ultimo Jurado que fue notificado.
  ART.26° El jurado Examinador emitirá un dictamen, el mismo que podrá ser:
a)         Por su reestructuración, señalando en forma fundada los puntos en que debe reestructurarse el proyecto.
b)         Por el cambio del proyecto, fundamentando los motivos de su pronunciamiento.
c)         Por la ejecución de la investigación. En los casos a) y b) el pronunciamiento es escrito y en el caso c) bastara que firme los ejemplares del proyecto.
ART.27°    Cuando el jurado se pronuncie por la ejecución de la investigación, los interesados presentaran una solicitud al decano pidiendo la aprobación del proyecto, la solicitud será acompañada por seis ejemplares del proyecto, los cuales llevaran la forma de los autores y asesor del proyecto y de todos los miembros del jurado.
ART.28°  El expediente mediante el cual se solicita nombramiento de jurado será derivado por el Decano hacia la Comisión  de Grados y Títulos para que esta se pronuncie en un término no mayor de  (05) días hábiles.
Si el pronunciamiento es favorable, el decano emitirá la norma legal de aprobación, y si es desfavorable se devolverá al interesado o interesados a través de la mesa de partes.
ART.29°  El plan de  investigación deberá contener:
Título del tema a desarrollar
                                       I.              Planteamiento.
                                     II.              Objetivos y alcances.
                                   III.              Formulación de hipótesis.
                                  IV.              Metodología.
                                    V.              Escritura de los capítulos.
                                  VI.              Cronograma tentativo de ejecución del trabajo.
                                VII.              Bibliografías y fuentes.
ART.30°  Lo señalado en el capítulo anterior podrá ser variado parcial o totalmente por    los autores.
ART.31° El cronograma de ejecución no podrá ser inferior a 6 meses calendario.
ART.32° Aprobado y desarrollado el proyecto, el asesor informara al Decano pidiendo que oficie al presidente del jurado, a fin de que este señale fecha y hora de sustentación de la tesis.
El informe del asesor será alcanzado con una solicitud de los interesados y además (04) ejemplares de tesis que serán distribuidas una para cada jurado y una para el archivo de la facultad.
ART.33°  En el acto de sustentación, el o los sustentantes harán una breve exposición de los puntos fundamentales del tema desarrollado. Acto seguido los miembros del Jurado formularan las preguntas que juzgan conveniente. Terminadas las preguntas el presidente solicitara a los asistentes y sustentantes abandonar la sala para deliberar.
ART.34°  Terminada la deliberación se llamara al interesado o interesados y público para comunicar la calificación, la misma que podrá ser:
a)       Aprobado.
·         Por mayoría.
·         Por unanimidad.
·         Por unanimidad con recomendación de publicación.

b)       Desaprobado.
ART.35°  El Jurado elaborara una acta de sustentación, en la misma que se anotara todas las ocurrencias y observaciones que los intervinientes en el acto formulen.
El acta deberá contener folio, fecha, base legal, nombres del sustentante o sustentantes, nombres de los jurados indicando sus calidades de presidente, secretario y vocal, hora de inicio, narración resumida de la sustentación, observaciones al desarrollo de la tesis, correcciones y todo aquello que fuera relevante al acto y, finalmente, la hora del termino y firma del jurado.
ART.36° Si hubiera observaciones en la sustentación, estas serán absueltas por los interesados, con el visto bueno del jurado procederán a la redacción final del trabajo.
La redacción final de la tesis será presentada a la facultad en cuatro ejemplares, para la biblioteca central, una para la biblioteca especializada, uno para el asesor y otro para el interesado.
ART.37°  Las tesis con recomendación de publicación serán propuestas por la Comisión de Grados y Títulos para su registro.
ART.38° Un proyecto presentado para nombramiento de Jurado y observado por este caduca al año de su presentación, contado a partir de la fecha de recepción del expediente por mesa de partes.
ART.39° Un proyecto aprobado y no sustentado caduca a los dos año de aprobado contado a partir del día siguiente  de notificación al jurado que fue el último en notificársele.
ART.40°  Una tesis elaborada y no sustentada caduca a los dos (02) años contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud pidiendo fecha y hora para su sustentación.
ART.41° Un proyecto de tesis o tesis desarrollada, se declarara nulo por:
a)       El plagio debidamente comprobado.
b)       La caducidad.
c)       El abandono.
ART.42°  El abandono de un proyecto se declarara a solicitud del interesado o interesados, previo informe del profesor asesor. No se podrá pedir abandono del proyecto, en vía de aprobación, antes de tres meses de presentado y cuando esté aprobado antes de los seis meses de aprobado el Decano emitirá la norma legal que ampare el abandono
ART.43°  Quienes abandonan un proyecto solo podrán presentar otro o acogerse a otra modalidad de titulación después de tres meses de declarado el abandono por la norma legal respectiva.




ANEXO 02

 ESQUEMA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Fuente: Centro de Investigación FACEAC
Aprobado por consejo de Facultad Resolución 051-2014-FACEAC/CF

GENERALIDADES

1.0   TÍTULO   
Debe ser conciso, pero suficientemente informativo, y ajustarse a los límites del proyecto. Debe permitir identificar la naturaleza del trabajo.
2.0   PERSONAL INVESTIGADOR
Nombre completo del autor o autores.
3.0   DURACIÓN DEL PROYECTO
Indicar en meses a partir de la fase de ejecución.
4.0   FECHA DE INICIO
5.0   FECHA DE TÉRMINO

ASPECTOS DE LA INFORMACIÓN

1.0   EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.1   PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Debe identificarse claramente el problema que hay que resolver y se aísle de otros secundarios.
1.2   FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
Se recomienda formularlo en forma de pregunta, claro y sin ambigüedades. Debe expresarse como   una relación entre dos o más conceptos o variables. Debe implicar la posibilidad de realizar una prueba empírica.
1.3   OBJETIVOS.
Debe expresarse con claridad y precisión las metas que se persiguen en la investigación a realizar.
Deben ser expresados de forma que comuniquen lo que intenta realizar el investigador, es decir, lo que pretende hacer y obtener como resultado.
1.4   PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN.
Deben resumir lo que habrá de ser la investigación.
Deben ser claras y precisas, de forma que permitan Identificar el área – problema, y sugieran actividades pertinentes para la investigación.
1.5   JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO.
Debe indicarse el porqué de la investigación exponiendo sus razones.
Se expone porque es conveniente desarrollar la investigación y cuáles son los beneficios que se obtendrían.
1.6   VIABILIDAD DEL ESTUDIO.
Debe tomarse en cuenta, si es factible contar con la disponibilidad de recursos financieros, humanos y materiales, que hagan posible la realización del estudio.

2.0   MARCO TEÓRICO

2.1   ANTECEDENTES DEL PROBLEMA.
En esta sección se presentan los trabajaos previos teóricos y de investigación relevantes al tema de estudio.
Deben mencionarse las semejanzas y diferencias de los resultados previos que llevaron a la justificación del marco teórico que se utilizará.
2.2   BASE TEÓRICA.
Implica el enjuiciamiento crítico de las teorías relacionadas con el problema materia de la investigación, de modo que se adopte una o más teorías que permitan construir una perspectiva teórica, y de no existir teoría que de modo directo se relacione con el problema, corresponde al investigador construir un marco referencial.
2.3   VARIABLES.
Se usan para designar cualquier característica de la realidad que pueda ser determinada por observación y que pueda mostrar diferentes valores de una unidad de observación a otra.
2.4   HIPÓTESIS.
Es recomendable que las hipótesis predigan lógicamente la respuesta a la pregunta hecha en el planteamiento del problema y concuerden con el objetivo principal.
Se debe formular con una proposición afirmativa, con lenguaje claro y específico y en forma lógica al problema planteado.

3.0   METODOLOGÍA

3.1   DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.
Precisar el diseño específico, cuyo propósito es responder preguntas de investigación, cumplir los objetivos del estudio y someter las hipótesis a prueba.
Los diseños pueden ser:
3.1.1          EXPERIMENTALES. (Administran estímulos o tratamientos)
3.1.1.1    PREXPERIMENTOS.
3.1.1.2    CUASIEXPERIMENTOS.
3.1.1.3    EXPERIMENTOS.
3.1.2          NO EXPERIMENTALES.
3.1.2.1    TRANSECCIÓNALES O TRANSVERSALES.
3.1.2.2    LONGITUDINALES O EVOLUTIVOS.
3.2   POBLACIÓN Y MUESTRA.
3.2.1          POBLACIÓN.
Totalidad de un fenómeno de estudio, incluye la totalidad de unidades de análisis o entidades de población que integran dicho fenómeno y que debe cuantificarse para un determinado estudio.
3.2.2          UNIVERSO.
Cuando para un estudio se toma la totalidad de la población
3.2.3          MUESTRA.
La muestra se determina cuando no es posible medir cada una de las entidades de población, esta muestra, se considera, es representativa de la población.
El tamaño de la muestra está determinado por el nivel de precisión requerido por el error de muestreo aceptable o dispuesto a tolerar.
La muestra empleada puede ser la probabilística o la no probabilística.
3.3   RECOLECCION DE DATOS.
Implica elaborar un plan detallado de procedimientos que nos conduzcan a reunir datos con un propósito específico; este plan debe contemplar la identificación de las fuentes de donde se obtendrán los datos, donde se localizan esas fuentes, qué medios o métodos vamos a emplear para recolectar los datos y una vez recolectados, la forma como vamos a prepararlos para su análisis.
Los instrumentos de medición deben cumplir con los requisitos de confiabilidad, validez, y objetividad.
3.4   ANÁLISIS DE LOS DATOS.
El análisis se realiza tomando en cuenta los niveles de medición de las variables y mediante la estadística.
Puede emplearse la estadística descriptiva, para lo cual se puede utilizarse la distribución de frecuencias, las medidas de tendencia central (media, mediana, moda), las medidas de variabilidad (rango, desviación estándar, varianza), gráficas, puntuaciones Z.
También se puede emplear la estadística inferencial, para lo cual se usa el análisis para métrico, análisis no para métrico y análisis multivariados.

4.0   ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

4.1   CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.
Se señalan las acciones a realizar, precisando su duración. Se sugiere se presente mediante un diagrama de Gant.
4.2   PRESUPUESTO.
Detalle la forma como está distribuido el presupuesto, y la forma como va a financiarlo.

5.0   REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Son las fuentes primarias utilizadas por el investigador para elaborar el marco teórico u otros propósitos, deben ordenarse alfabéticamente. Cuando un mismo autor aparezca dos o más veces, deben organizarse las referencias que lo contienen de la más antigua a la más reciente.

6.0   ANEXOS
Se incluye información que se considere relevante y que no deba presentarse en el cuerpo principal del trabajo de investigación. Son útiles para para describir con mayor profundidad ciertos materiales.

Fuente: Centro de Investigación FACEAC
Aprobado por consejo de Facultad Resolución 051-2014-FACEAC/CF



ANEXO 03

ESQUEMA DEL INFORME FINAL DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Aprobado por consejo de Facultad Resolución 051-2014-FACEAC/CF

1.0   PORTADA
Incluye:
Título de da investigación, nombre del autor o autores, nombre de la institución que patrocina, fecha y lugar en que se presenta el reporte.
2.0   ÍNDICES
Pueden ser varios: primero el de la tabla de contenidos, luego el índice de tablas y el índice de figuras.
3.0   RESUMEN
Incluye el planteamiento del problema, la hipótesis, el método, los resultados más importantes y las principales conclusiones y descubrimientos.
Debe ser redacta en forma sencilla, informativa, precisa, completa, concisa y especifica. Se sugiere que no exceda de 320 palabras. Debe ser redactado en idioma español e inglés.
4.0   CUERPO DEL INFORME
Comprende:
4.1   INTRODUCCIÓN.
Incluye los antecedentes del problema, el planteamiento del problema, justificación del estudio, el contexto, las variables y los términos de la investigación, las limitaciones de la misma, la utilidad del estudio, la hipótesis.
4.2MARCO TEÓRICO.
Debe incluirse y comentarse las teorías que se utilizaron en el estudio, relatando los hallazgos más importantes del pasado y como la investigación amplia la literatura actual.
4.3   MÉTODO.
Debe señalarse:
·         El enfoque metodológico.
·         El contexto de la investigación.
·         Universo, muestra, casos.
·         Diseño utilizado (experimental o no experimental).
·         Descripción de la recolección de datos y como fueron tratados.
·         Debe describirse que datos fueron recolectados, la forma como fueron recogidos, los instrumentos de medición utilizados, precisando su validez, confiabilidad y objetividad.
4.4   RESULTADOS.
Se presentan los datos procesados en forma objetiva e imparcial. Para presentarlos pueden utilizarse tablas, figuras, las cuales deben ir precedidas de una descripción detallada.
Los resultados que se indiquen deben corresponder con el problema científico, los objetivos y las hipótesis. Debe escribirse en pasado.
4.5   DISCUSIÓN.
En este punto el investigador demuestra la validez de los resultados obtenidos, comparándolos con los resultados de otras investigaciones, indicando las coincidencias o discrepancias.
4.6   CONCLUSIONES.
Son generalizaciones de los resultados obtenidos en el estudio, y que se extendería a la población.
4.7   RECOMENDACIONES.
El investigador da indicaciones para guiar nuevas líneas de trabajo.
4.8   REFERENCIAS, BIBLIOGRAFÍA.
Es un listado formal de las fuentes utilizadas por el investigador para documentar su trabajo y proporcionar al lector información necesaria que los remita a las fuentes originales.
4.9   APÉNDICES.
En esta sección debe incluirse toda la información que sin dejar de ser importante, no es esencial para la comprensión del trabajo de investigación.
Fuente: Centro de Investigación FACEAC
Aprobado por consejo de Facultad Resolución 051-2014-FACEAC/CF

Jhbsc/ 15.10.16





[1] Este documento fue presentado por mesa de partes de la FACEAC – UNPRG, el 18 de octubre a las 3.45pm, con el expediente N° 7082.
[2] La FACEAC, tiene una estructura, ver anexo 03 Aprobado por Consejo de Facultad Resolución 054-2014-FACEAC/CF