Lambayeque, 18 de octubre de 2016
Señor MSc
Lino Huertas Maco
Decano FACEAC – UNPRG
ASUNTO: PROPUESTA PARA MODIFICACION DE
REGLAMENTO PARA OBTENER EL TITULO PROFESIONAL POR LA MODALIDAD DE TESIS
De mi especial consideración:
Es grato dirigirme a usted, y por su intermedio a los miembros del
Consejo de Facultad, a las autoridades de nuestra Facultad, a los profesores y
estudiantes.
Los motivos para presentar la siguiente propuesta son los siguientes:
a)
El reglamento actual, tiene un proceso
engorroso y desfasado, que hace que los estudiantes desistan de la tesis (es de
1997, han pasado casi 20 años)
b)
Una de las razones de la Universidad es
la investigación, por tanto la tesis debe ser promovida.
c)
Se avecina la acreditación
universitaria, donde uno de los aspectos a evaluar es la investigación.
El documento adjunto contiene los siguientes documentos:
1)
La propuesta de reglamento
2)
El reglamento de graduación y titulación actual (anexo 01)
3)
Esquema de proyecto de tesis (anexo 02) y de tesis (anexo 03), aprobado
el 2014.
De otro lado, el reglamento actual
considera 3 modalidades para titularse. Las modalidades diferentes a la tesis
no es motivo de la presente propuesta, de allí que iniciamos a partir del artículo 16, para
darle continuidad al reglamento que se encuentra vigente.
Le expreso que esta propuesta, en versiones mejoradas, la presenté ya en tres gestiones anteriores. La
primera vez la presenté en la gestión que concluyó el 2007 ( Decano Jonás Godoy
). La segunda, el 24 de agosto del 2007 ( Decana Lilia Ramos). La tercera, el
17 de marzo del 2014 (Decano Wilson Idrogo).
Ahora, bajo una nueva dirección del decanato, del licenciamiento,
acreditación, nueva ley universitaria, el avance tecnológico y las nuevas experiencias,
la presento por cuarta vez. Tengo fe.
Atentamente,
JOSE HUMBERTO BECERRA SANTA CRUZ
PROFESOR DAA – FACEAC – UNPRG
PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA OBTENER EL TITULO
PROFESIONAL POR LA MODALIDAD DE TESIS EN
LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
CAPITULO III
DE LA TESIS
Art.
16° La
Tesis es un trabajo de investigación, original que será presentado por un
máximo de tres coautores como requisito para obtener alguno de los títulos profesionales
que ofrece la FACEAC. No es necesario que los autores sean de la misma carrera profesional y de la misma
Facultad.
Art
17° Podrán presentar el Proyecto de Tesis
aquellos que poseen el Grado Académico de Bachiller o quienes hayan aprobado
como mínimo ciento cincuenta (150)
créditos.
Art.
18°
Los autores propondrán un asesor, el
mismo que debe ser profesor ordinario de la UNPRG.
Art.
19° Los temas de investigación serán sugeridos por
la Oficina Central o los Centro de Investigación
de la UNPRG, los profesores, en función de las líneas de investigación
institucional o en su defecto por los interesados. Las investigaciones podrán
ser descriptivas, explicativas o experimentales. Las que expliquen una realidad
(diagnósticas). La aplicación práctica de metodologías específicas de las
carreras profesionales (proyectos de inversión, planes de negocio, entre
otras). Acorde con el artículo 52, de la nueva ley universitaria, se aceptará
también la iniciativa para la creación de pequeñas y microempresas.
Art.
20°
Los interesados presentarán una solicitud, con la firma del asesor, al Centro
de Investigación de la FACEAC, pidiendo nombramiento de jurado y aprobación del
Proyecto de Tesis.
Art.
21°
La solicitud de petición de nombramiento
de jurado y aprobación de Proyecto de Tesis,
deberá ser acompañada de:
a)
El
Proyecto de Investigación impreso (un solo ejemplar), firmado por el autor o
autores y el asesor y un CD conteniendo el proyecto. El Proyecto de
Investigación impreso será para la oficina de Grados y Títulos como parte del
expediente y, el CD servirá para enviar el Proyecto al correo de los
respectivos jurados.
b)
Copia
fotostática autenticada del Grado de Bachiller o constancia acreditando el
mínimo de aprobación de 150 créditos.
c)
Recibos
de haber abonado los derechos que fije la Facultad y/o la UNPRG. Un ochenta por
ciento (80%) de los derechos cancelados, se destinarán al asesor y a los
miembros del jurado, siendo la asignación del asesor el doble del asignado a
los miembros del jurado.
d)
Para
el caso de los graduados en otras Universidades, hasta que rija completamente
la nueva ley universitaria, Ley No 30220, publicada el 09.07.2014) el grado
debe estar autenticado por la
Universidad de origen y la Oficina de Grados y Títulos hará el seguimiento ante dicha Universidad para verificar su
autenticidad. En tal caso, la FACEAC, actúa según la normatividad específica
que fije para este caso la UNPRG.
e)
Art.22° El Centro de Investigación, formulará una
propuesta al Decanato, de los miembros del Jurado Dictaminador, entre los
profesores investigadores del Centro, en un plazo máximo de cuatro (4) días
hábiles.
Art. 23° El Jurado Dictaminador estará integrado por
tres (03) profesores, conformado por un Presidente, un Secretario y un Vocal.
La presidencia la ocupa el de mayor precedencia, luego el vocal y finalmente el
secretario. Los profesores jurado,
deberán a lo largo del desarrollo de la tesis, recibir aportes parciales y
entrevistas con los tesistas, a fin de velar por que la investigación se
realice con la mayor probidad. Para tal caso, también el asesor de tesis,
deberá coordinar con el jurado y los tesistas durante el desarrollo de la
tesis.
Art. 24° El jurado es nombrado por el Decano en un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la propuesta del Centro de
Investigación.
Art. 25° El Jurado nombrado
será notificado por la Facultad, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles,
con copia al Centro de Investigación. El Centro de Investigación hace llegar el
proyecto de tesis al correo del jurado, sobre el cuál se pronunciará en un plazo
no mayor de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha que fue
remitida realmente al correo.
Art. 26° Cada miembro
del jurado si tiene observaciones las hará de conocimiento vía correo
electrónico, al centro de investigación, el resto del jurado y el o los
tesistas, indicando en el documento original adjunto, cuáles son las
observaciones específicas. Los tesistas deben levantar las observaciones con
absoluta claridad y responder el correo a todos. De no pronunciarse el jurado
en el plazo establecido, se seguirá el trámite respectivo entendiéndose por
aprobado el proyecto de tesis. Los plazos para los docentes y tesistas, es el
mismo del artículo 25.
Al
tener la aprobación del jurado, los tesistas imprimirán la conformidad de cada
uno de los jurados y presentar el documento al Centro de Investigación. El
Centro de Investigación verificará la autenticidad de tales correos.
Art. 27° El Centro de
Investigación al recibir la aprobación del proyecto de tesis por parte del
jurado, en un plazo máximo de 3 días hábiles,
eleva al Decanato para que emita la Resolución de aprobación del
proyecto, remitiéndole el expediente completo.
Art. 28° El Decanato
en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles emitirá la Resolución de
Aprobación
Art. 29° El Decanato pasa el expediente a la oficina de
grados y títulos, con copia a los tesistas. Grados y títulos, al registrar el
ingreso, comunicará vía correo electrónico a los tesistas, asesor y jurados,
del término de proceso de aprobación del proyecto de tesis.
Art.30° El Proyecto de Investigación será
flexible, formulándose de acuerdo al Método Científico,
recomendando en su contenido lo siguiente.
a)
Título
del tema a desarrollar
b)
Planteamiento
del problema
c)
Objetivos,
variables e hipótesis
d)
Marco
teórico
e)
Metodología
f)
Administración
del proyecto (calendario, presupuesto)
g)
Estructura
tentativa del informe final
h)
Referencias
Para el caso
de las investigaciones cualitativas o descriptivas, la hipótesis puede no ser
necesaria.
La
FACEAC, tiene un esquema más amplio aprobado por consejo de Facultad Resolución
051-2014-FACEAC/CF (ver anexo 02)
Art.
31°
El tiempo de ejecución de la tesis, no podrá ser superior a 2 años, a
partir de la aprobación del proyecto de tesis. El producto final de la tesis
será: a) La tesis, según estructura establecida por la Facultad o
Universidad, b) Un artículo científico producto de la misma investigación. De
acá en adelante, al referirse a tesis, debe entenderse ambos documentos.
Art.32° Concluida la Investigación, los
tesistas presentarán al Centro de Investigación, a través de mesa de partes, lo
siguiente:
a)
El
informe del asesor, dando conformidad a la tesis.
b)
Una
solicitud, pidiendo evaluación de la tesis y de ser conforme, fecha y hora de
sustentación.
c)
Un
ejemplar impreso de la tesis, teniendo
como anexo el proyecto de tesis y un CD que contenga la tesis y el proyecto de
tesis. El ejemplar impreso de la tesis será para el archivo físico del Centro
de Investigación, el mismo que comunicará oficialmente a los profesores jurado
y asesor, para que evalúen la tesis y que la misma se encuentra en sus correos,
indicando expresamente a qué correos fueron enviados.
Art.33° El centro de investigación, tiene un
plazo máximo de tres (3) días hábiles, para notificar al jurado para que se
pronuncie respecto a la tesis.
Art.
34°
El jurado tiene un plazo máximo de 10 días para la revisión final de la tesis,
la misma que ya fue revisada según lo especificado en el artículo 23. Los
miembros del jurado y el asesor deben reunirse y consensuar una sola respuesta,
la misma que será dada a conocer por el presidente a la oficina de grados y
títulos y los tesistas, vía correo. Se presentarán 2 posibilidades:
a) Si no existe observación, informa y
define día y hora de sustentación, la misma
que no debe pasar de diez (10) días hábiles a partir del informe de este inciso.
b) No hay observación: Se fija día y hora de
sustentación.
Art.35° En caso de observación el o los
tesistas tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para levantar las
observaciones del jurado. Levantadas las
observaciones, los tesistas comunicarán vía correo a los profesores jurado, al
asesor, y al centro de investigación de la Facultad. Si no satisface las
correcciones, se repite el proceso de los artículos 34 y 35.
Art.36° El jurado, en coordinación con el
asesor y los tesistas, fijan día y hora de sustentación, la misma que es
comunicada al Centro de Investigación, para que autoriza la sustentación, la
cual se hará conocer a los miembros del jurado, asesor y tesista(s) y se
informará al decanato y a la oficina de administración para la provisión de
infraestructura y equipamiento respectivo. Este trámite se hará en un tiempo no
mayor de 2 días después de recepcionado el informe del presidente del Jurado
Dictaminador, del artículo 34, inciso b).
Art.37° El lugar, fecha y hora de sustentación será publicada a fin de que los
alumnos y profesores tengan conocimiento y puedan asistir a dicho acto. En la
hora de sustentación, los profesores que tengan clase en dichas horas, podrán
asistir a dicho acto con sus alumnos, comunicando a los órganos
correspondientes, convalidándose con las clases. La oficina de administración,
debe velar por que el lugar sea amplio a fin de albergar a los asistentes.
Art. 38° La
sustentación se hará ante los miembros del jurado presentes en el lugar, fecha
y hora señalada. La ausencia de un miembro del jurado y del asesor no invalida
el acto. Los miembros del jurado no presentes, serán amonestados y sancionados
económicamente, con el equivalente de cuatro horas de clase, y no tendrá
derecho a la asignación económica indicado en el artículo 21, inciso c).
Art
39°
En el acto de sustentación él o los
sustentantes harán una exposición de los puntos
fundamentales de la tesis desarrollada. Acto seguido los miembros del jurado formularán las preguntas que juzguen
conveniente. El público asistente también podrá formular preguntas. Terminada
esta fase, el presidente solicitará a los asistentes y sustentantes abandonen
la sala para deliberar.
Art.40° Terminada la deliberación, el jurado
elaborará un acta de sustentación. El acta deberá
contener folio, fecha, base legal, nombres del o los sustentantes, a
continuación el nombre del asesor, luego los nombres y cargos de los miembros del jurado,
hora de inicio, el proceso desarrollado, calificación según tabla de
calificación, observación al desarrollo de la tesis,
correcciones y todo aquello que fuera relevante al acto y, finalmente, la hora
de término y firma del jurado y asesor.
Art.
41°
Acto seguido se llamará a los tesistas y público, para comunicar la
calificación la misma que podrá
ser: Aprobado con el calificativo de excelente, muy bueno o regular.
La
tesis aprobada con el calificativo de excelente, será promovida por la Facultad
para su publicación. El asesor conjuntamente con el o los tesistas darán la
forma correspondiente al documento. De las ventas los autores recibirán una regalía
del 15% y el asesor el 5%, la liquidación se hará en forma anual. La
publicación no debe exceder de ocho meses calendarios
a partir de la sustentación.
Todas
las tesis serán publicadas en la página Web de la Universidad y/o Facultad. La
Oficina de Investigación de la Universidad o en su defecto de la Facultad, administrará la publicación y
difusión, en el repositorio de tesis institucional.
Art.42° Finalizado el
acto, el presidente del jurado tomará el juramento de estilo a los sustentantes.
Art.43° En caso excepcional si hubiera
añadidos a la tesis, que surjan producto de la sustentación, los tesistas las
introducirán en la redacción final, las mismas que serán enviadas
virtualmente al Centro de Investigación,
asesor y jurados. Mediante documento
físico, comunicarán al Centro de Investigación que ya realizaron las mejoras e
indicando los correos a que fueron enviados, tanto del Centro de investigación,
jurados y asesor. Para esto tendrán un plazo máximo de quince (15) días
calendario. El jurado tiene diez (10) días hábiles, como máximo para dar su
veredicto, en caso pase dicho plazo, se da por aprobada la redacción final de
la tesis.
Art. 44° Los tesistas tienen treinta (30) días
calendarios como máximo para presentar al
Centro de Investigación dos (2) ejemplares de la Tesis debidamente empastados
según protocolo de la Universidad o Facultad, así como tres “CD” conteniendo la
Tesis completa y un resumen del mismo. El Centro de Investigación hará firmar
al jurado y asesor los ejemplares físicos. Una vez firmadas las tesis, el
Centro de Investigación las remitirá formalmente a la Oficina de Grados y
Títulos.
Art.45° Los ejemplares empastados serán
distribuidos así: Uno para la biblioteca central, y uno para la biblioteca especializada de la FACEAC.
Los
CD, serán distribuidos: Uno para la biblioteca central, uno para la biblioteca especializada y uno para el Centro de
Investigación de la Facultad.
La
biblioteca de la FACEAC y el Centro de investigación tienen la obligación de
publicar las tesis, en sus respectivos
sistemas virtuales. El Centro de investigación buscará la visibilidad internacional.
Art.46°
Un proyecto de tesis o tesis desarrollada, se
declarará nulo por:
a) El plagio
debidamente comprobado
b) La Caducidad
c) El Abandono
La caducidad
se entiende cuando la tesis no hubiera sido desarrollada en el periodo máximo
indicado en el Artículo 31° y no se hubiera presentado solicitud de prórroga
debidamente sustentado. Dicha solicitud rige solamente por seis (6) meses adicionales.
El abandono de
un proyecto se declarará a solicitud de los tesistas, con aprobación del
profesor asesor, en forma escrita, ante el Centro de Investigación, quien
registra, anula la investigación e informa a la Oficina de Grados y Títulos.
ANEXO 01
REGLAMENTO
ACTUAL, DEL 29 DE MAYO DE 1997
UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
FACULTAD
DE CIENCIAS ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
REGLAMENTO DE
GRADUACIÓN Y TITULACIÓN
RESOLUCIÓN N° 411-97-R
LAMBAYEQUE, 29 DE MAYO DE 1997
CAPITULO III
DE LA TESIS
ART.16° La tesis es
un trabajo de investigación, original e inédito, que será presentado como
máximo por dos coautores como requisito para obtener alguno de los títulos profesionales
que ofrece la FACEAC. No es necesario que los autores sean de la misma carrera
profesional.
ART.17° Los
interesados en desarrollar un trabajo de tesis propondrán un asesor, el mismo
que debe ser un profesor ordinario de la FACEAC y será no nombrado por el
Decano.
ART.18° Los temas de investigación serán sugeridos
por el centro de investigación o en su defecto por los interesados.
ART.19° Los
interesados elaboraran un proyecto de investigación asesorados por sus
patrocinador y lo presentaran al decano con una solicitud pidiendo nombramiento
de un jurado dictaminador del proyecto.
ART.20° Podrán
presentar proyecto de tesis aquellos que poseen el Grado Académico de
Bachiller, y opcionalmente podrán presentar proyecto quienes hayan aprobado 180
créditos.
ART.21° La solicitud de petición del nombramiento de
Jurado deberá estar acompañado de:
a)
El
proyecto de investigación firmado por el autor o autores y el patrocinador (en
seis ejemplares).
b)
Copia
fotostática legalizada del Grado de Bachiller.
c)
Copia
fotostática legalizada de los certificados de estudio.
d)
Recibo
de haber abonado los derechos que fije la facultad y/o UNPRG.
ART.22° Presentado el expediente, el Decano en el
término de cinco (05) días hábiles lo derivara a la Comisión de Grados y
Títulos para que se pronuncie por la procedencia o improcedencia de lo
solicitado y para que formule una propuesta de Jurado Dictaminador.
ART.23° La comisión
de Grados y títulos tiene un plazo de ocho días para dar cumplimiento al
artículo 22° y de ser procedente el pedido propondrá el nombramiento de un
Jurado integrado por tres (03) profesores ordinarios: de ser improcedente,
informara al decano, indicando las razones por las que declara improcedente lo
solicitado. El decano lo devuelve al interesado a través de mesa de partes.
ART.24° El Jurado estará integrado por el presidente,
un secretario y un vocal; los cuales serán nombrados por el decano a través de
la norma respectiva en el plazo máximo de 05 días hábiles de recibido el
informe de la Comisión de Grado y Títulos. L a presidencia la ocupa el de mayor
precedencia.
ART.25° El jurado
nombrado será notificado recibiendo junto con las norma que los nombra un
ejemplar del proyecto de tesis sobre el cual se pronuncia en un plazo no mayor
de ocho (08) días hábiles contados a partir de la fecha del ultimo Jurado que
fue notificado.
ART.26°
El jurado Examinador emitirá un dictamen, el mismo que podrá ser:
a)
Por
su reestructuración, señalando en forma fundada los puntos en que debe
reestructurarse el proyecto.
b)
Por
el cambio del proyecto, fundamentando los motivos de su pronunciamiento.
c)
Por
la ejecución de la investigación. En los casos a) y b) el pronunciamiento es
escrito y en el caso c) bastara que firme los ejemplares del proyecto.
ART.27° Cuando el jurado se pronuncie por la
ejecución de la investigación, los interesados presentaran una solicitud al
decano pidiendo la aprobación del proyecto, la solicitud será acompañada por
seis ejemplares del proyecto, los cuales llevaran la forma de los autores y
asesor del proyecto y de todos los miembros del jurado.
ART.28° El expediente mediante el cual se solicita
nombramiento de jurado será derivado por el Decano hacia la Comisión de Grados y Títulos para que esta se
pronuncie en un término no mayor de (05)
días hábiles.
Si el
pronunciamiento es favorable, el decano emitirá la norma legal de aprobación, y
si es desfavorable se devolverá al interesado o interesados a través de la mesa
de partes.
ART.29° El plan de
investigación deberá contener:
Título del
tema a desarrollar
I.
Planteamiento.
II.
Objetivos
y alcances.
III.
Formulación
de hipótesis.
IV.
Metodología.
V.
Escritura
de los capítulos.
VI.
Cronograma
tentativo de ejecución del trabajo.
VII.
Bibliografías
y fuentes.
ART.30° Lo señalado en el capítulo anterior podrá ser
variado parcial o totalmente por los
autores.
ART.31° El cronograma
de ejecución no podrá ser inferior a 6 meses calendario.
ART.32°
Aprobado y desarrollado el proyecto, el asesor informara al Decano pidiendo que
oficie al presidente del jurado, a fin de que este señale fecha y hora de
sustentación de la tesis.
El informe del
asesor será alcanzado con una solicitud de los interesados y además (04)
ejemplares de tesis que serán distribuidas una para cada jurado y una para el
archivo de la facultad.
ART.33° En el acto de sustentación, el o los
sustentantes harán una breve exposición de los puntos fundamentales del tema
desarrollado. Acto seguido los miembros del Jurado formularan las preguntas que
juzgan conveniente. Terminadas las preguntas el presidente solicitara a los
asistentes y sustentantes abandonar la sala para deliberar.
ART.34° Terminada la deliberación se llamara al
interesado o interesados y público para comunicar la calificación, la misma que
podrá ser:
a) Aprobado.
·
Por
mayoría.
·
Por
unanimidad.
·
Por
unanimidad con recomendación de publicación.
b) Desaprobado.
ART.35° El Jurado elaborara una acta de sustentación,
en la misma que se anotara todas las ocurrencias y observaciones que los
intervinientes en el acto formulen.
El acta deberá
contener folio, fecha, base legal, nombres del sustentante o sustentantes,
nombres de los jurados indicando sus calidades de presidente, secretario y
vocal, hora de inicio, narración resumida de la sustentación, observaciones al
desarrollo de la tesis, correcciones y todo aquello que fuera relevante al acto
y, finalmente, la hora del termino y firma del jurado.
ART.36° Si hubiera
observaciones en la sustentación, estas serán absueltas por los interesados,
con el visto bueno del jurado procederán a la redacción final del trabajo.
La redacción
final de la tesis será presentada a la facultad en cuatro ejemplares, para la
biblioteca central, una para la biblioteca especializada, uno para el asesor y
otro para el interesado.
ART.37° Las tesis con recomendación de publicación
serán propuestas por la Comisión de Grados y Títulos para su registro.
ART.38° Un proyecto
presentado para nombramiento de Jurado y observado por este caduca al año de su
presentación, contado a partir de la fecha de recepción del expediente por mesa
de partes.
ART.39° Un proyecto
aprobado y no sustentado caduca a los dos año de aprobado contado a partir del
día siguiente de notificación al jurado
que fue el último en notificársele.
ART.40° Una tesis elaborada y no sustentada caduca a
los dos (02) años contados a partir del día siguiente de presentada la
solicitud pidiendo fecha y hora para su sustentación.
ART.41° Un proyecto
de tesis o tesis desarrollada, se declarara nulo por:
a) El plagio
debidamente comprobado.
b) La caducidad.
c) El abandono.
ART.42° El abandono de un proyecto se declarara a
solicitud del interesado o interesados, previo informe del profesor asesor. No
se podrá pedir abandono del proyecto, en vía de aprobación, antes de tres meses
de presentado y cuando esté aprobado antes de los seis meses de aprobado el
Decano emitirá la norma legal que ampare el abandono
ART.43° Quienes abandonan un proyecto solo podrán
presentar otro o acogerse a otra modalidad de titulación después de tres meses
de declarado el abandono por la norma legal respectiva.
ANEXO 02
ESQUEMA DEL PROYECTO DE
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
Fuente: Centro de Investigación FACEAC
Aprobado
por consejo de Facultad Resolución 051-2014-FACEAC/CF
GENERALIDADES
1.0
TÍTULO
Debe ser conciso, pero suficientemente
informativo, y ajustarse a los límites del proyecto. Debe permitir identificar
la naturaleza del trabajo.
2.0
PERSONAL INVESTIGADOR
Nombre completo del autor o autores.
3.0
DURACIÓN DEL PROYECTO
Indicar en meses a partir de la fase de
ejecución.
4.0
FECHA DE INICIO
5.0
FECHA DE TÉRMINO
ASPECTOS DE LA INFORMACIÓN
1.0
EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Debe identificarse claramente el
problema que hay que resolver y se aísle de otros secundarios.
1.2
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
Se recomienda formularlo en forma de
pregunta, claro y sin ambigüedades. Debe expresarse como una relación entre dos o más conceptos o
variables. Debe implicar la posibilidad de realizar una prueba empírica.
1.3
OBJETIVOS.
Debe expresarse con claridad y
precisión las metas que se persiguen en la investigación a realizar.
Deben ser expresados de forma que
comuniquen lo que intenta realizar el investigador, es decir, lo que pretende
hacer y obtener como resultado.
1.4
PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN.
Deben resumir lo que habrá de ser la
investigación.
Deben ser claras y precisas, de forma
que permitan Identificar el área – problema, y sugieran actividades pertinentes
para la investigación.
1.5
JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO.
Debe indicarse el porqué de la
investigación exponiendo sus razones.
Se expone porque es conveniente desarrollar
la investigación y cuáles son los beneficios que se obtendrían.
1.6
VIABILIDAD DEL ESTUDIO.
Debe tomarse en cuenta, si es factible
contar con la disponibilidad de recursos financieros, humanos y materiales, que
hagan posible la realización del estudio.
2.0
MARCO TEÓRICO
2.1
ANTECEDENTES DEL PROBLEMA.
En esta sección se presentan los
trabajaos previos teóricos y de investigación relevantes al tema de estudio.
Deben mencionarse las semejanzas y
diferencias de los resultados previos que llevaron a la justificación del marco
teórico que se utilizará.
2.2
BASE TEÓRICA.
Implica el enjuiciamiento crítico de
las teorías relacionadas con el problema materia de la investigación, de modo
que se adopte una o más teorías que permitan construir una perspectiva teórica,
y de no existir teoría que de modo directo se relacione con el problema,
corresponde al investigador construir un marco referencial.
2.3
VARIABLES.
Se usan para designar cualquier
característica de la realidad que pueda ser determinada por observación y que
pueda mostrar diferentes valores de una unidad de observación a otra.
2.4
HIPÓTESIS.
Es recomendable que las hipótesis
predigan lógicamente la respuesta a la pregunta hecha en el planteamiento del
problema y concuerden con el objetivo principal.
Se debe formular con una proposición
afirmativa, con lenguaje claro y específico y en forma lógica al problema
planteado.
3.0
METODOLOGÍA
3.1
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.
Precisar el diseño específico, cuyo
propósito es responder preguntas de investigación, cumplir los objetivos del
estudio y someter las hipótesis a prueba.
Los diseños pueden ser:
3.1.1
EXPERIMENTALES. (Administran estímulos o tratamientos)
3.1.1.1
PREXPERIMENTOS.
3.1.1.2
CUASIEXPERIMENTOS.
3.1.1.3
EXPERIMENTOS.
3.1.2
NO
EXPERIMENTALES.
3.1.2.1
TRANSECCIÓNALES O TRANSVERSALES.
3.1.2.2
LONGITUDINALES O EVOLUTIVOS.
3.2
POBLACIÓN Y MUESTRA.
3.2.1
POBLACIÓN.
Totalidad de un fenómeno de estudio,
incluye la totalidad de unidades de análisis o entidades de población que
integran dicho fenómeno y que debe cuantificarse para un determinado estudio.
3.2.2
UNIVERSO.
Cuando para un estudio se toma la
totalidad de la población
3.2.3
MUESTRA.
La muestra se determina cuando no es
posible medir cada una de las entidades de población, esta muestra, se
considera, es representativa de la población.
El tamaño de la muestra está
determinado por el nivel de precisión requerido por el error de muestreo
aceptable o dispuesto a tolerar.
La muestra empleada puede ser la
probabilística o la no probabilística.
3.3
RECOLECCION DE DATOS.
Implica elaborar un plan detallado de
procedimientos que nos conduzcan a reunir datos con un propósito específico;
este plan debe contemplar la identificación de las fuentes de donde se
obtendrán los datos, donde se localizan esas fuentes, qué medios o métodos
vamos a emplear para recolectar los datos y una vez recolectados, la forma como
vamos a prepararlos para su análisis.
Los instrumentos de medición deben
cumplir con los requisitos de confiabilidad, validez, y objetividad.
3.4
ANÁLISIS DE LOS DATOS.
El análisis se realiza tomando en
cuenta los niveles de medición de las variables y mediante la estadística.
Puede emplearse la estadística
descriptiva, para lo cual se puede utilizarse la distribución de frecuencias,
las medidas de tendencia central (media, mediana, moda), las medidas de
variabilidad (rango, desviación estándar, varianza), gráficas, puntuaciones Z.
También se puede emplear la estadística
inferencial, para lo cual se usa el análisis para métrico, análisis no para
métrico y análisis multivariados.
4.0
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
4.1
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.
Se señalan las acciones a realizar,
precisando su duración. Se sugiere se presente mediante un diagrama de Gant.
4.2
PRESUPUESTO.
Detalle la forma como está distribuido
el presupuesto, y la forma como va a financiarlo.
5.0
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Son las fuentes primarias utilizadas
por el investigador para elaborar el marco teórico u otros propósitos, deben
ordenarse alfabéticamente. Cuando un mismo autor aparezca dos o más veces,
deben organizarse las referencias que lo contienen de la más antigua a la más
reciente.
6.0
ANEXOS
Se incluye información que se considere
relevante y que no deba presentarse en el cuerpo principal del trabajo de
investigación. Son útiles para para describir con mayor profundidad ciertos
materiales.
Fuente: Centro de Investigación FACEAC
Aprobado
por consejo de Facultad Resolución 051-2014-FACEAC/CF
ANEXO 03
Aprobado
por consejo de Facultad Resolución 051-2014-FACEAC/CF
1.0
PORTADA
Incluye:
Título
de da investigación, nombre del autor o autores, nombre de la institución que
patrocina, fecha y lugar en que se presenta el reporte.
2.0
ÍNDICES
Pueden ser varios: primero el de la
tabla de contenidos, luego el índice de tablas y el índice de figuras.
3.0
RESUMEN
Incluye el planteamiento del problema,
la hipótesis, el método, los resultados más importantes y las principales
conclusiones y descubrimientos.
Debe
ser redacta en forma sencilla, informativa, precisa, completa, concisa y
especifica. Se sugiere que no exceda de 320 palabras. Debe ser redactado en
idioma español e inglés.
4.0
CUERPO DEL INFORME
Comprende:
4.1 INTRODUCCIÓN.
Incluye
los antecedentes del problema, el planteamiento del problema, justificación del
estudio, el contexto, las variables y los términos de la investigación, las
limitaciones de la misma, la utilidad del estudio, la hipótesis.
4.2MARCO
TEÓRICO.
Debe
incluirse y comentarse las teorías que se utilizaron en el estudio, relatando
los hallazgos más importantes del pasado y como la investigación amplia la
literatura actual.
4.3
MÉTODO.
Debe
señalarse:
·
El enfoque metodológico.
·
El contexto de la investigación.
·
Universo, muestra, casos.
·
Diseño utilizado (experimental o no
experimental).
·
Descripción de la recolección de datos
y como fueron tratados.
·
Debe describirse que datos fueron
recolectados, la forma como fueron recogidos, los instrumentos de medición
utilizados, precisando su validez, confiabilidad y objetividad.
4.4
RESULTADOS.
Se presentan los datos procesados en
forma objetiva e imparcial. Para presentarlos pueden utilizarse tablas,
figuras, las cuales deben ir precedidas de una descripción detallada.
Los resultados que se indiquen deben
corresponder con el problema científico, los objetivos y las hipótesis. Debe
escribirse en pasado.
4.5
DISCUSIÓN.
En este punto el investigador demuestra
la validez de los resultados obtenidos, comparándolos con los resultados de
otras investigaciones, indicando las coincidencias o discrepancias.
4.6
CONCLUSIONES.
Son generalizaciones de los resultados
obtenidos en el estudio, y que se extendería a la población.
4.7
RECOMENDACIONES.
El investigador da indicaciones para
guiar nuevas líneas de trabajo.
4.8
REFERENCIAS, BIBLIOGRAFÍA.
Es un listado formal de las fuentes
utilizadas por el investigador para documentar su trabajo y proporcionar al
lector información necesaria que los remita a las fuentes originales.
4.9
APÉNDICES.
En esta sección debe incluirse toda la
información que sin dejar de ser importante, no es esencial para la comprensión
del trabajo de investigación.
Fuente: Centro de Investigación FACEAC
Aprobado
por consejo de Facultad Resolución 051-2014-FACEAC/CF
Jhbsc/ 15.10.16
La FACEAC, tiene una estructura, ver anexo 03 Aprobado por Consejo de Facultad
Resolución 054-2014-FACEAC/CF