martes, 6 de diciembre de 2011

A PROPÓSITO DE LA HUELGA UNIVERSITARIA, PARADIGMAS DE LUCHA


Las medidas “de lucha” de las diferentes organizaciones sociales, deben ser diferentes,
acorde con su carácter; la lucha siempre obedece a una situación injusta donde se siente
que se recibe menos de lo que se da, y adicionalmente se requiere romper con
determinados paradigmas y generar formas acordes con el carácter institucional.

Las medidas de lucha
En las organizaciones productivas industriales, los obreros realizan paros, huelgas, por
que eso causa pérdidas a los propietarios, existe un “enemigo” claro y se sabe cuál es su
lado flaco, pues si no hay producción no hay ventas y en consecuencia ganancias,
además de las pérdidas que se producen en los inventarios de materias primas y
productos en proceso, maquinaria paralizada, etc. Adicionalmente los obreros saben que
solos pueden ser abatidos y buscan aliados en otras organizaciones a fin de que “su
lucha” tenga éxito.

Ahora, las diferentes organizaciones sociales cuando pensamos en medidas de lucha,
nuestro cerebro está programado para responder: Paro, huelga. Pero, ¿Estas medidas son
aplicables a todas las organizaciones?. Veamos:

Los agricultores de Lambayeque, por ejemplo, y en general de la costa, cuando
programan paros o huelgas, si lo hacen cada uno en sus respectivas chacras o fundos,
los únicos perjudicados son ellos, porque si no trabajan no comen y las plantas no
esperan el control de malezas, agua, abonamiento. Entonces optan por la toma de
carreteras que sí afecta a la economía y es la manera en que el Estado puede reaccionar.
Pero por ejemplo, si eso se aplica en los agricultores de la serranía de Cajamarca, no
tiene sentido, por que dejan de trabajar para ellos y si toman sus propias carreteras, los
únicos perjudicados son ellos, por que viven de la venta de sus productos y la carga de
los transportistas son sus mismos productos.

Ahora pasando al caso universitario, preguntamos ¿Quién es “el enemigo” y quienes los
“aliados” más cercanos?. Pues en teoría se debe golpear al enemigo y no perjudicar a los
aliados. Resulta que en los paros y huelgas universitarias, de alguna forma se favorece
al enemigo (que es el Estado) y se perjudica a los mejores aliados de los profesores, que
son los alumnos. Al dejar de funcionar la Universidad, el Estado gasta menos, y los
alumnos se van a sus casas a hacer nada, por que no pueden planificar sus actividades
con un tiempo tan incierto, en tanto no se sabe cuanto durará una huelga, y es natural en
consecuencia que los padres de familia se coloquen en la vereda contraria a los
profesores solicitando clases para sus hijos. Así se empuja al aliado a convertirse en
enemigo. Los paros y las huelgas no son medidas de lucha para los profesores
universitarios, y por extensión tampoco de los profesores de colegios.


Lo que se pide y lo que se da
La reivindicación de mejoras en retribución a los profesores universitarios es justa y
legal. Pero eso es lo que se pide, pero la otra cara de la moneda es que se da. Y es que en un proceso de negociación eso es lo que siempre se hace en nuestra vida cotidiana y lo que debe hacerse en todos los casos. La política de pedir debe ser parte de la historia de nuestro accionar, lo que tenemos que hacer es decir, “ofrecemos esto, pedimos esto, y se puede obtener los recursos de este lado o esta forma”. El ofrecimiento de la Universidad debe ir por la razón de ser de la misma, en sus aspectos básicos, la
formación, la investigación y la proyección, pero de manera específica, orientándola a la
calidad y excelencia académica de a verdad, con metas específicas.

De otro lado no basta con pedir el cumplimiento de la norma respecto a la mejora de los
sueldos, sino de alternativas, como en la redistribución del presupuesto general del Perú,
en la flexibilidad para el manejo de los recursos generados por la propia Universidad, de
tal manera que se atienda las necesidades empresariales de la Universidad con la
eficiencia de las empresas privadas y poder entrar a ese mundo competitivo.

Rompamos paradigmas
Entonces se requieren nuevas formas de hacer sentir el reclamo, mucho más ingeniosas
y que no se caiga en la protesta “clásica” como la quema de llantas, entre otras. Por el
carácter universitario, sus formas también deben de serlo. En principio, cuidemos a los
mejores aliados, y la política debe ser no a la pérdida de clases. Se debe protestar,
reclamar educando, haciendo docencia, por ejemplo, salir con los alumnos a las calles, a
los parques, en un determinado día, todas las universidades del país donde se
desarrollen clases o conferencias específicas sobre los problemas locales, regionales,
temas de interés del público, donde ellos participen, y se dedique unos cuantos minutos
a explicar el por que de la protesta. Tomemos las calles con docencia.
_______


Opinión del profesor JOSE H. BECERRA SANTA CRUZ. Estoy conciente que muchos
profesores no estarán de acuerdo con lo planteado, pero lo hago pensando en positivo.
Lambayeque, 08 de junio del 2007



viernes, 18 de noviembre de 2011

UNPRG: COMISION DE ORDEN Y GESTION (COG): HAGAN SU TRABAJO EN EL TIEMPO ESTABLECIDO


UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

PRONUNCIAMIENTO No 06
MOVIMIENTO LIDERAZGO UNIVERSITARIO
Ciudad Universitaria de Lambayeque, 14 de noviembre de 2011

 COMISION DE ORDEN Y GESTION (COG):
HAGAN SU TRABAJO EN EL TIEMPO ESTABLECIDO

El cometido principal de la COG
La ANR, mediante Resolución 1176-2011-ANR, del 14 de octubre 2011, “Declara en situación de ingobernabilidad y graves irregularidades administrativas a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y conforman Comisión de Orden y Gestión”, “a fin de que lleve a cabo los procesos necesarios para la conformación legal de los órganos de gobierno, lograr la institucionalidad de la universidad e implementar y demás actos de gobierno” indica en su parte resolutiva. Su misión principal es la conformación de los órganos de gobierno. Ya ha pasado un mes de su gestión, y todo apunta a que piensan quedarse más allá de los 90 días (vence el 17 de enero del 2012), cuando lo que han venido a solucionar podía hacerse en menor tiempo.

Acciones que han tomado hasta ahora
Básicamente son de orden administrativo. Han cambiado jefaturas, que dicen son de confianza, y que claro, cuando asuman las nuevas autoridades elegidas, nuevamente serán cambiadas. A no ser que el propósito sea quedarse un tiempo muchísimo mayor.
Lo académico, funciona porque estamos acostumbrados a trabajar, profesores y estudiantes. Estábamos cansados de las tomas de locales, tal es así que apenas se abrieron las puertas, las clases se desarrollaron con absoluta tranquilidad y normalidad. No, no es obra milagrosa de la COG.

Declaraciones publicadas en los medios
La Industria de Chiclayo, ha dedicado páginas enteras entre el lunes 07 y el domingo 13 de noviembre, con titulares altisonantes, que dejan, no únicamente a la gestión anterior, sino a la UNPRG, por los suelos, pero que al leerla, no concuerdan con semejantes titulares, y las acusaciones en síntesis se refieren a que la COG, reveló:
1)    Deficiencias en lo económico, en tanto solo han ejecutado el 5% del presupuesto, con el peligro de revertir al Estado S/. 8 millones de nuevos soles (¿será cierto?. No lo afirmamos ni negamos, pero lo adecuado sería que se publique con datos exactos en la web de nuestra Universidad, que se haga transparente la información).
2)    Que cientos de grados, fueron aprobados por el Rectorado “con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario”, pero también dan cuenta de unas 700 solicitudes de emisión de grados y títulos
3)    Que una persona viene estudiando 28 años en la Universidad y esto se debe a que el Estatuto está retrazado respecto a la ley universitaria.

No somos partidarios de la gestión encabezada por el exrector F Villena, pero el punto 2, era posiblemente necesario, en tanto no funcionaba el Consejo Universitario de manera normal por la pugna existente.

En el mismo diario se lee, entrecomillados, es decir citas textuales de la COG:
·         “El día que llegamos fue un desastre, ver las aulas en estado calamitoso de limpieza, ver a los estudiantes en ambientes no adecuado, pero queremos mejorarlo
·         También se lee “La COG dijo que la comunidad universitaria es consciente de que en 90 días no se pueden atender los problemas “álgidos” de la UNPRG.

Que se concluye
Que la COG, tiene “mucho interés” en solucionar los álgidos problemas de la UNPRG, y que consecuentemente, en la UNPRG, no existen personas capaces que puedan hacer dicho papel y ellos se van a sacrificar y salvar a nuestra universidad.

Esa posiblemente sea su lógica, y nosotros, la comunidad universitaria, estamos aceptando pasivamente que en la práctica nos digan, todos son unos ineptos. No señores. La Universidad cuenta con profesionales capaces de solucionar sus propios problemas.

Nosotros, en el comunicado anterior, decíamos que una comisión externa era el único camino que había, y que teníamos la gran oportunidad de nombrar autoridades competentes y proponíamos un mecanismo de casi elección universal. Si, en la situación de conflicto en que nos encontrábamos, necesitábamos un árbitro. Árbitro no es sustituir al entrenador, y cambiar también las reglas del juego, sin consensuar. Cuidado, que la tribuna y los jugadores pueden reaccionar. Señores de la COG, ustedes han venido básicamente a arbitrar, a que se metan los goles limpiamente, no alteren su papel.

Que dado el poder casi omnímodo  (absoluto) que tienen, pueden convertirse en dictadores, cambiando la normatividad, como que ya empezaron, modificando un artículo del Estatuto, que aunque puede estar bien, pero somos una comunidad que tiene que discutir y concluir. No somos corderitos, somos una comunidad altamente pensante y por nuestra propia característica organizacional, por cultura organizacional universitaria, somos enemigos de las imposiciones.

No sean una más de las tantas comisiones enviadas por la ANR, que trata de entornillarse en las Universidades, no desacrediten el buen rol que debe jugar la ANR, y finalmente ustedes como personas y profesionales.

Que es lo que está pendiente?
Es muy simple: La elección de los Decanos que faltan (en FACEAC e Ingeniería Agrícola) y la elección del Rector y Vice Rectores. Y sobre esto no hay absolutamente nada.

Exigencia a la COG
Con todo el respeto que se merecen, señores de la COG, la comunidad universitaria, les pedimos que nos hagan conocer su plan de trabajo, ajustado a los 90 días (ya les quedan 2 meses), básicamente en lo relacionado al nombramiento de las autoridades legítimamente elegidas, que es para eso que han venido. Nuestra Federación Universitaria debe formalizar este pedido.


José H Becerra Santa Cruz
Coordinador MLU

viernes, 4 de noviembre de 2011

NUEVA LEY UNIVESITARIA DISCUSIÓN SOBRE LA BASE DEL PROYECTO DE LEY PRESENTADO AL CONGRESO EL 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, POR UN GRUPO DE CONGRESISTAS REPRESENTADO SERGIO FERNANDO TEJADA GALINDO


Por José Humberto Becerra Santa Cruz 1
Profesor de La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Lambayeque – Perú

El sistema universitario peruano se rige por la ley 23733, promulgada en diciembre de 1983, durante el gobierno de Fernando Belaunde Terry. Luego ha sufrido algunas modificaciones, durante los gobiernos de García en 1989, Fujimori  en 1991. Pocos son los problemas importantes: La universidad no está respondiendo a las necesidades de desarrollo del país, por la “autonomía” que tienen las universidades públicas y privadas de crear y ofrecer carreras sin un plan estratégico económico – educativo nacional. La proliferación de “universidades” privadas y públicas (básicamente con las mismas ofertas educativas). El desgobierno que genera el sistema de elegir autoridades. El negocio, con exoneraciones tributarias, que hacen las universidades privadas, ofertando lo que está sobresaturado. Y por último la no existencia de un verdadero sistema universitario.

Se requiere con urgencia un cambio de rumbo. Ha habido muchos proyectos para cambiar la ley universitaria. Ahora, fines del 2011, estamos con el gobierno de O Humala, y el proyecto que discutimos[1] en sus partes más saltantes, será  seguramente el que entre en discusión parlamentaria y que debe ser materia de discusión en el seno de las universidades. Seamos actores de nuestro propio destino.

Lambayeque, 01 de noviembre del 2011

“Art 3, de la naturaleza de la Universidad
La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia que procura brindar en la formación integral que imparte a los futuros profesionales una clara comprensión del mundo y de nuestro país como realidad intercultural. Esta comunidad está integrada por docentes, estudiantes y graduados.”

No considera a los trabajadores administrativos.

“Art 4. De los principios
Las universidades se rigen por los siguientes principios:
a)      Afirmación a la vida;
b)      Búsqueda desinteresada de la verdad;
c)       Ética profesional;
d)      Autonomía;
e)      Calidad y meritocracia;
f)       Libertad de cátedra y de investigación;
g)      Espíritu crítico;
h)      Democracia institucional;
i)        Pluralismo, tolerancia e inclusión;
j)        Pertinencia con el desarrollo del país”.

Resalta aspectos importantes, como la meritocracia y la pertinencia con el desarrollo del país.

“Art 6 Funciones de la Universidad
Son funciones de la universidad:
a)      La formación académica y/o profesional, la capacitación académica y la actualización permanente.
b)      La investigación e innovación científica y tecnológica en las diversas áreas del saber.
c)       La proyección social universitaria orientada a articular actividades de transferencia, desarrollo y/o aplicación de conocimientos, a la formación académica y/o profesional para la solución de los problemas que atraviesan los grupos con mayor desventaja social y económica de la sociedad.
d)      Las demás funciones que señala la Constitución, la ley, el estatuto y las normas conexas”
Considera las 3 funciones básicas: Formación, investigación y proyección social universitaria.
Discrepo respecto a la proyección. Veamos, el eje de las 3 funciones debe ser la investigación: Lo que se produce se debe llevar a la formación (estudiantes) y llevar a la sociedad (proyectar lo que la Universidad hace). La sociedad, el aparato productivo requiere los “productos de la investigación”, eso es proyección. Entonces la Universidad sirve al desarrollo de la sociedad. Entonces cada carrera “venderá” sus productos a las organizaciones empresariales, públicas… y con ese dinero, también se proyectará a los “grupos con mayor desventaja social y económica”.

“Artículo 7. El Sistema Nacional Universitario
Las Universidades se organizan en u sistema autónomo, denominado Sistema Nacional Universitario. Tiene como órgano ejecutivo al Consejo Nacional de Universidades”

Conforme. Actualmente realmente no hay un sistema.

“Artículo 9. De la creación de universidades
Las universidades se crean mediante ley con opinión técnica favorable previa del  Consejo Nacional de Universidades.
Los participantes que tengan la iniciativa de promover proyectos para la creación de universidades privadas deben tener una reconocida trayectoria de interés por el tema educativo.”

Y ¿Cómo se demuestra  por ejemplo, ese interés en un promotor nuevo, cuya actividad económica es por ejemplo la construcción…?

“Artículo 10. De la autorización de funcionamiento de universidades
Es requisito para la autorización de funcionamiento de universidades, públicas o privadas, la aprobación por el Consejo Nacional de Universidades del Proyecto de Desarrollo Institucional y el estudio de Factibilidad correspondientes, sustentados en lo siguiente:
a)      Pertinencia con las políticas de desarrollo regional y nacional, sustentadas en un estudio de mercado de las especialidades que se proponga ofrecer y las proyecciones a los diez años de funcionamiento.”
Este es aspecto más importante, la pertinencia (luego lo abordaremos de manera conjunta).

“Artículo 13. De la organización académica
Toda universidad, sea pública o privada, tiene la libertad de establecer su organización académica y podrá, en tal sentido, desarrollar estudios en el nivel de los estudios de los estudios generales, en el nivel de la formación profesional, en el nivel de los estudios de postgrado y a través de actividades de docencia e investigación.
Los niveles antes mencionados se pueden organizar a través de las siguientes instituciones: facultades, escuelas profesionales, departamentos académicos, escuela o unidades de postgrado, centros e institutos de docencia e investigación.”

Si bien esa libertad es buena, pero los aspectos generales, creo que deben ser establecidos. Las universidades han casi extinguido los estudios generales, que dan la formación humana.

“Artículo 18. Dela obtención de títulos, grados y diplomados
a)      Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de una duración mínima de diez (10) semestres o su equivalente no menor de ciento ochenta (180) créditos y la elaboración y sustentación de una tesis de bachillerato. Los estudios contemplan un periodo de prácticas pre-profesionales. La tesis de bachillerato es un trabajo de investigación básica, pudiendo ser bibliográfico o de campo. También se requiere el conocimiento básico de un idioma nativo o extranjero.
b)      Título Profesional: requiere del grado de bachiller y la aprobación de un examen de suficiencia o de un proyecto en la especialidad estudiada. Solo podrá otorgar el Título la Universidad donde el estudiante culminó sus estudios de bachiller.” 
Los grados académicos están vinculados a “la ciencia” y el título a “lo profesional”. Para el grado, debe ser la tesis, sin indicar si es bibliográfica o de campo. Para el título, que es lo profesional, un requisito implícito son las Prácticas pre profesionales y el otro, debe ser un proyecto o tesis. No al examen.

“Artículo 20. De los ámbitos de la investigación
Cada universidad tendrá un Vicerrectorado de Investigación y Post grado, encargado de orientar, coordinar y organizar las tareas de investigación y postgrado, que se desarrollarán a través de las diversas unidades académicas”

El vicerrectorado administrativo, cambia a…… y se crea este. Bien.

Artículo 21. De la coordinación con las actividades públicas y privadas
Las universidades buscarán coordinar permanentemente con los sectores público y privado con miras a que la investigación atienda los problemas del país.
Las universidades buscarán establecer alianzas estratégicas para una mejor investigación básica y aplicada”.

Esto es parte de la función de proyección. La proyección no son chocolatadas y tampoco SOLO para los más necesitados. De acá tiene que salir el dinero y el crédito (creencia) de la sociedad en la Universidad.

Las universidades deben participar en la elaboración y formación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Investigación.

“Artículo 22. Del financiamiento de la investigación
Para la orientación y el funcionamiento de la investigación en las universidades públicas se creará un Fondo para la Investigación Universitaria y un Sistema Nacional de Investigadores Universitarios. Las universidades accederán a estos fondos de acuerdo a la evaluación de su desempeño y a la presentación de proyectos ante la autoridad respectiva. El propósito del Sistema Nacional de Investigadores será financiar la carrera de los investigadores peruanos, brindando por concurso una bonificación por periodos renovables a los investigadores de las universidades públicas.”

Conforme.

“Artículo 24. Del gobierno de la Universidad
Los niveles del gobierno y las proporciones de participación de los distintos estamentos universitarios que se señalan en este capítulo son obligatorios para las universidades públicas e indicativos para las privadas”.

La norma debe ser para todos. Las Privadas, abusan de profesores y estudiantes sino hay un cogobierno.

“Artículo 25. De la Asamblea Universitaria
La Asamblea Universitaria es un organismo colegiado que representa a la comunidad universitaria, está constituida por:
a)      El rector, quién la preside.
b)      Los vicerrectores.
c)       Los representantes de los docentes, en un número igual al doble del total de facultades. La mitad de ellos son profesores principales. El estatuto establece la proporción de los representantes de las otras categorías.
d)      Los representantes de los estudiantes de pregrado y postgrado, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la asamblea.
e)      Un (1) representante de los graduados, de carácter supernumerario.
f)       Un representante de los trabajadores con voz pero sin voto.”

No se encuentra la representación de los Decanos. Para efectos de las decisiones –se supone- las más importantes, deben estar los “gerentes de línea”, que son los decanos.

“Artículo 27. Del consejo Universitario y sus Integrantes.
El consejo universitario es el órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Universidad. Está integrado por el rector, quien lo preside; los vicerrectores; un cuarto del número total de los decanos de las facultades por y entre ellos, hasta un máximo de tres; los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo; y el director general de administración.”

Lo más saltante es que no participan todos los Decanos. En teoría el CU, es el órgano ejecutivo por naturaleza, donde se evalúa  y toman las decisiones operativas. La participación de todos los Decanos es imprescindible.

Artículo 30. De los requisitos para la elección del rector y los vicerrectores
La universidad cuenta con un (1) rector y al menos (2) vicerrectores; Uno académico y otro de investigación y post grado, cuyas atribuciones y funciones se establecen en el estatuto de la Universidad.
Para ser elegidos rector y vicerrectores se requiere:
a)      Ser ciudadano en ejercicio.
b)      Ser profesor principal con no menos de diez años en la docencia universitaria y cinco años en la categoría.
c)       Tener grado de doctor.
d)      No haber sido condenado con la autoridad de cosa juzgada por la comisión de delito doloroso.
e)      No estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones y Destitución y despido.
El rector y los vicerrectores son elegidos en una sola lista, en votación universal, transparente, obligatoria, directa, secreta, ponderada por la comunidad universitaria, conformada por docentes y estudiantes, según la siguiente ponderación:
a)      Docentes ordinarios: dos tercios (2/3). A su vez la votación de los docentes se pondera de acuerdo a categorías. El voto de los principales vale 50% y las otras categorías de acuerdo a la ponderación que tienen en los órganos colegiados de gobierno.
b)      Estudiantes de pregrado y postgrado: un tercio (1/3)
El rector y los vicerrectores son elegidos por un periodo de cinco (5) años. No hay reelección inmediata. En caso de que se declare la vacancia del Rector vacan los vicerrectores. El rector no puede ser candidato a Vicerrector.
En la elección del rector y los vicerrectores participan todos los profesores ordinarios y los alumnos matriculados con más de dos semestres de estudios. La elección es válida si participa más del 50% de los profesores hábiles para votar.
El cargo de rector es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.”

Sobre la elección del Rector: 1) Bien los requisitos. 2) Para la elección, los administrativos no cuentan?, Y los graduados?. Debe haber un peso, una representatividad, aún cuando entre los 2 representen un 10%. 3) De otro lado, se dice “… son elegidos en una sola lista”. En una sola lista, no necesariamente es lo que la comunidad quiere. La mejor alternativa sería por votación individual, en el cargo, los más votados. El elector, podría votar por el Rector de una lista y vicerrector por otra. Sería más democrático y beneficioso. 4) De acuerdo con los otros aspectos.

“Artículo 32. Del director general de administración
La universidad cuenta con un director general de administración. Es un profesional con título universitario, responsable de conducir los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia, cuyas atribuciones y funciones se establecen en el estatuto de la universidad. El director general de administración es designado y no necesariamente.”

No debe ser designado por el rector. Debe ser por concurso público y no necesariamente profesor.

“Artículo 33. Del Consejo de facultad
El consejo de facultad es el órgano colegiado que representa a los estamentos de la Facultad. Tiene un número máximo de 12 miembros. Está integrado por:
a)      El decano, quien lo preside.
b)      Los representantes de los profesores; la mitad de ellos son principales.
c)       Los representantes de los estudiantes de pregrado y postgrado, que son un tercio del total de sus integrantes.
d)      Un representante de los graduados con carácter supernumerario, elegido entre los graduados de la facultad miembros de la asociación de graduados de la universidad”

De acuerdo, sin comentario.

“Artículo 34. Del decano
El decano es la máxima autoridad de gobierno de la facultad. El decano es el representante de la facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Sus atribuciones y funciones se establecen en el estatuto de la Universidad.
Es elegido por un periodo de (4) años y no hay reelección inmediata.
El decano es elegido en votación universal, obligatoria, directa, transparente, secreta y ponderada por la comunidad universitaria de la facultad, conformada por docentes y estudiantes, según la siguiente ponderación:
a)      Docentes ordinarios dos tercios (2/3). A su vez la votación de los docentes se pondera de acuerdo a categorías. El voto de los principales vale el 50% y las otras categorías de acuerdo a la ponderación que tienen en los órganos colegiados de gobierno.
b)      Estudiantes con más de dos semestres de estudios un tercio (1/3)
c)       La elección es válida si participa más del 50% de los profesores hábiles para votar.
Artículo 35. De los requisitos para ser decano
Para ser elegido decano se requiere:
a)      Ser ciudadano en ejercicio
b)      Ser profesor principal con no menos de diez (10) años en la docencia universitaria y tres (3) en la categoría.
c)       Tener grado de doctor.
d)      No haber sido condenado con autoridad de cosa juzgada por la comisión de delito doloso.”

De acuerdo. El requisito es tener doctorado, no necesariamente en su profesión.

“Artículo 36. Del Comité Electoral Universitario
Cada universidad tiene un Comité Electoral Universitario, cuyos integrantes son elegidos anualmente por la Asamblea Universitaria. Está constituido por tres profesores principales, dos asociados, un auxiliar, y tres representantes de los estudiantes. Pueden participar observadores, a propuesta del rector.”

La elección del comité electoral, es donde inicia la pugna por controlarlo. No deben ser “elegidos”, sino SORTEADOS entre el total de profesores que no cumplen los requisitos para ser autoridades, con la presencia de un representante del Jurado nacional de elecciones y un notario.

El sistema electoral es el de lista incompleta.

Conforme.

“Artículo 42. De la asignación presupuestal
Las universidades públicas reciben los recursos presupuestales del tesoro público, según los siguientes criterios:
a)      Básicos, para atender los gastos corrientes de la Universidad, con un nivel exigible de calidad.
b)      Adicionales, según la evaluación que haga el Consejo Nacional de Universidades, en función de las investigaciones realizadas, los demás logros académicos y el cumplimiento de objetivos de gestión y calidad del personal docente.
c)       De infraestructura y equipamiento, para su mejoramiento y modernización, de acuerdo con el plan de inversiones de cada Universidad.”

De acuerdo

“Artículo 43. De los centros de servicios
Las universidades pueden constituir centros de servicios que estén relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación. Se articulan con las actividades científicas, tecnológicas y humanísticas existentes en su región. Los ingresos de dichas actividades constituyen recursos de la Universidad.

Artículo 44. De las empresas universitarias
La universidad pública puede constituir mediante ley autoritativa expresa y de acuerdo a lo establecido en lo artículo 60° de la Constitución Política del Perú. La actividad de estas empresas debe estar directamente relacionada con las carreras que se ofrecen en la institución universitaria pública correspondiente. “

De acuerdo. Un diferencial y oportunidad interesante.

“Artículo 45. Incubadora de Empresas
La universidad pública, como parte de su actividad formativa, promueve la iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas y micro empresas de propiedad de los estudiantes, brindando asesoría o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institución, para el desarrollo de las respectivas actividades. Los órganos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar integrados por estudiantes.”

Esta debe ser una modalidad, para la obtención del título profesional.

“Artículo 47. De la inafectación tributaria
Cada Universidad goza de inafectación de todo impuesto directo o indirecto, nacional o municipal, crenado o por crearse, que incida en sus bienes, actividades o servicios propios con su finalidad. Este régimen especial alcanza a los aranceles de importación de bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Universidad.
Las universidades que generan ingresos que sean calificados como utilidades por la ley están afectadas a las normas tributarias del Impuesto a la Renta. En el concepto de utilidad solo se incluyen los beneficios distribuidos como dividendos, pudiendo la Univesidad reinvertir todos los demás para el desarrollo de su actividad.”
 
El criterio general es que no debería haber exoneraciones tributarias para ningún sector. En este caso no distingue las universidades públicas de las privadas, por lo que se supone que la inafectación es para ambas. Las privadas no deberían tener ninguna inafectación.

“Artículo 48. De la gratitud de la enseñanza
La enseñanza en las universidades públicas es gratuita de acuerdo a lo que establece la Constitución Política del Estado”.

Este artículo es muy general, la Constitución con ser tal, es más específica, en su art. 17 dice “La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación…”. Esto es lo justo.

“Artículo 54. De la extensión Universitaria
Las universidades desarrollan su labor educativa en favor de la sociedad, organizando actividades de promoción y difusión de cultura general y estudios de carácter técnico o profesional. Además, se relacionan con las instituciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación, asistencia y conocimientos recíprocos; participan en la actividad educativa y cultural de los medios de comunicación social del Estado, y prestan servicios profesionales en beneficio de la sociedad, de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades del país.

 Artículo 55. De la proyección social.
La proyección social constituye el conjunto de actividades que realiza la Universidad con el fin de integrarse a la sociedad, crear conciencia sobre la realidad nacional y su proceso histórico social.
La proyección social está comprendida por pasantías, prácticas pre-profesionales, prácticas de campo, visitas técnicas, publicaciones, pronunciamientos técnicos sobre los principales problemas nacionales, estudios multidisciplinarios acerca de la realidad nacional y la incidencia que, sobre esta, tiene la Universidad, y las demás que señalen en los estatutos”

La proyección realmente es la responsabilidad social que tiene la Universidad de investigar y dar alternativas a la sociedad en los diferentes campos de su quehacer profesional, que bien pueden ser multidisciplinarios. Es brindar asesorías, consultorías, desarrollos conjuntos con organizaciones empresariales y también dar soluciones prácticas en aspectos de su quehacer a la sociedad en los aspectos económicos, ambientales, uso de recursos, sociales.

“Artículo 56. De las prácticas pre- profesionales
Cada universidad establece la estructura curricular de las diversas especialidades la obligatoriedad de las prácticas pre- profesionales por un periodo no menor de un semestre académico.
El consejo nacional de universidades establece, complementariamente a las Universidades, convenios con entidades de la administración pública y las de carácter privado para los estudiantes de las Universidades de los últimos ciclos realicen sus prácticas pre-profesionales.”

Las PPP, deben ser parte de la formación integral del estudiante, de desarrollar sus habilidades, una forma de complementar lo teórico de la formación acercándolo a la realidad, y debe desarrollarse a lo largo de la carrera, en unos 3 niveles como mínimo, empezando entre el tercer o cuarto ciclo y no al finalizar.

“Artículo 57. De la Universidad privada
Sin perjuicios de las libertades constitucionales y legales que asisten, el ejercicio de dicho derecho se regirá por las siguientes reglas:
a)      En los aspectos académicos, sus actividades están sujetas a la función supervisora del Consejo Nacional de Universidades.
b)      Los estudios, grados y títulos que ofrecen se ajustan a las previsiones establecidas en la presente ley.
c)       En el gobierno participan los docentes, los estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora, si se encuentra en actividad, en la proporción que determinen sus respectivos estatutos.
d)      A los cinco años de funcionamiento las universidades privadas tendrán no menos del 30% de sus docentes nombrados y a tiempo completo.
e)      Las autoridades deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley.
f)       Cuando la persona jurídica promotora tenga fines de lucro, no goza de ningún beneficio tributario, excepto cuando reinvierta sus utilidades en actividades de investigación, y rinde cuentas de dicha reinversión ante él”.

En ningún caso debe haber excepciones o exoneraciones tributarias.

“Artículo 59. De la carrera docente
Los docentes son:
a)      Ordinarios: principales, asociados y auxiliares.
b)      Extraordinarios: eméritos, honorarios, visitantes t similares dignidades que señale cada Universidad.
c)       Contratados, que prestan servicios  a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato.
Cada universidad determina las formas docentes no profesores y señala los requisitos en cada caso.
Artículo 60. Del periodo de nombramiento y cese de los profesores ordinarios
El docente es nombrado en el sistema universitario. El periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres años para los profesores auxiliares, cinco para los asociados y siete para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia  a través de un proceso de evaluación permanente en función de los méritos académicos que incluyen la producción científica, promovida, lectiva y de investigación.”

Importante, que el docente es nombrado en el sistema universitario (¿da derecho a pasar de una Universidad a otra?). Y la evaluación.

“Artículo 61. De los requisitos para el ejercicio de la docencia
Para el ejercicio de la docencia universitaria es obligatoria poseer:
a)      El grado de maestro o doctor para la formación al nivel de pre-grado.
b)      El grado de maestro o doctor para diplomados de especialización.
c)       El grado de doctor para la formación a nivel de maestría y doctorado.
Los docentes que no cumplan con este requisito al darse la presente ley tienen cinco años para adecuarse al mismo, de lo contrario pasaran a la categoría inmediata inferior o, en el caso de los auxiliares, cesaran en la función docente.

Artículo 62. De la admisión y la promoción en la carrera docente
La admisión a la carrera docente se hace por proceso de selección, y de acuerdo con las condiciones que establezca cada Universidad.
a)      Para ser profesor principal se requiere poseer título profesional, el grado de doctor, y haber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción pueden ingresar directamente, sin cumplir este tercer requisito, los profesionales que tengan como mínimo diez años de ejercicio profesional y reconocida trayectoria académica.
b)      Para ser profesor asociado se requiere poseer título profesional, el grado de magister y haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar. Por excepción, pueden ingresar directamente, sin cumplir este tercer requisito, los profesionales que tenga como mínimo siete años de ejercicio profesional y reconocida trayectoria académica.
c)       Para ser profesor auxiliar se requiere poseer título profesional, el grado de magister y tener como mínimo tres años en el ejercicio profesional.”

La Universidad es un centro de formación de personas e investigación. El profesional que quiere ser profesor debe mostrar dichas capacidades. Adicional a la maestría, una formación básica en pedagogía y la exigencia de haber desarrollado mínimo 3 investigaciones, presentados en universidades o congresos científicos, esto para el profesor auxiliar. La producción intelectual debe ser mayor para asociado y principal.

“Artículo 64. Del docente investigador
El docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa. Su carga lectiva no debe ser mayor de un curso al año. Tiene una bonificación especial del 50% de su haber total. Está sujeto al régimen especial que la Universidad determine en cada caso.”

De acuerdo, pero esa investigación debe tener un fin, un objetivo.

“Artículo 67. Des las sanciones
Cada universidad establece en su estatuto el régimen de sanciones que le es aplicable a los docentes por el incumplimiento de sus deberes.”

Esto debe estar normado por el órgano rector de las universidades.

“Artículo 70. De la exoneración del examen de admisión
Están exonerados del examen de admisión al sistema universitario:
a)      Los titulados o graduados en el sistema universitario.
b)      El primer puesto del orden de méritos de las instituciones educativas de nivel secundario al nivel nacional.
c)       Los deportistas destacados.”

¿Y por qué los deportistas destacados? Y que pasa con los artistas destacados?. Lo que demuestra la realidad –al menos en los hombres- que los deportistas “destacados” no son las mejores personas. No a tal exoneración.

“Son deberes de los estudiantes:
a)      Cumplir con la ley y las normas internas de la Universidad.
b)      Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
c)       Practicar la democracia y la tolerancia.
d)      Cuidar los bienes de la institución y rechazar la violencia.
e)      Los demás que dispongan los órganos competentes.”

¿Y dónde está el más importante que es ESTUDIAR?

“Artículo 73. De las sanciones
Cada Universidad establece en su estatuto el régimen de sanciones que le es aplicable a los estudiantes por el incumplimiento de sus deberes”.

No, como en el caso de los profesores, debe ser establecido por el órgano rector de las universidades.

“Artículo 74. De los requisitos de los representantes de los estudiantes
Para ser representante de los estudiantes en los diferentes órganos de gobierno de la Universidad se requiere ser estudiante de ella, pertenecer al quinto superior del rendimiento académico, tener aprobados treinta seis créditos, y no tener sentencia condenatoria con autoridad de cosa juzgada por delito doloso.
El periodo lectivo inmediato anterior a su postulación debe haber sido cursado en la misma Universidad. En ningún caso hay reelección para el periodo inmediato siguiente para el que fue elegido.

Artículo 75. De las incompatibilidades de los representantes de los estudiantes
Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno están impedidos de recibir dinero de la Universidad por cualquier concepto durante su mandato y hasta un año después de terminar este.”

De acuerdo, aún cuando puede que el quinto superior sea muy alto, puede ser el tercio superior.

“Artículo 81. Del Defensor Universitario
Cada Universidad establecerá en su sistema organizacional el cargo de Defensor Universitario que tendrá la finalidad de velar por el respeto a los derechos humanos y libertades de los docentes, estudiantes y personal no docente. Sus acciones estarán dirigidas hacia la mejora de calidad universitaria y estarán regidas por los principios de independencia y autonomía.”

¿Pero cuáles serán sus facultades?, sino pasará por ser un órgano decorativo.

“Artículo 82. Del Consejo Nacional de Universidades
El Consejo Nacional de Universidades es el Órgano del Sistema Nacional Universitario encargado de normar, regular, coordinar y fiscalizar la actividad universitaria y el desarrollo de la red de universidades, integrando las perspectivas de la comunidad académica, la sociedad civil, la actividad económica y el Estado, en el marco establecido por la Constitución Política del Perú.
Está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 83. De los integrantes de CNU
El CNU está integrado por 7 miembros elegidos por una votación calificada de 2/3 del Congreso de la República.
Los miembros son elegidos por el congreso de la república de la siguiente manera:
-          Dos miembros de una terna de cuatro propuesta por las ocho universidades públicas más antiguas.
-          Dos miembros de una terna de cuatro propuesta por las ocho universidades privadas más antiguas.
-          Dos miembros de una terna de cuatro propuesta por las Academias y los Colegios Profesionales.
-          Un miembro propuesto por el Poder Ejecutivo.

Los miembros del Consejo que representen a las Universidades deberán contar con Doctorado, experiencia universitaria no menor de 20 años y ser profesor principal ordinario, activo o retirado, de una universidad, con investigación reconocida y publicaciones acreditadas, debiendo ser representantes de las ciencias, artes y humanidades.
Los rectores en ejercicios y aquellos que habiendo ejercido el cargo no lo hayan dejado en un plazo no menor de dos (2) años anterior a la elección, no podrán postular a ser miembros del Consejo.
Su mandato es de 5 años, sin posibilidad de reelección.

Artículo 84. De las atribuciones del CNU
Son atribuciones del pleno del Consejo Nacional de Universidades:
a)      Diseñar políticas generales para el desarrollo de universidades y, luego de las consultas pertinentes, establecer los mecanismos básicos de regulación para que la universidad cumpla con sus funciones formativa y social.
b)      Asegurar la calidad académica en la formación profesional e investigación, de acuerdo a los niveles de conocimiento y especialización.
c)       Promover la adecuada respuesta que la universidad debe tener frente a las necesidades del país y sus regiones.
d)      Garantizar el acceso de todas las personas que tengan capacidad para ello a la universidad, más allá de toda discriminación por razón de edad, sexo, raza, religión o condición económica y social.
e)      Promover la responsabilidad social que debe ser cumplida por las universidades del país.
f)       Promover e incentivar el desarrollo de la investigación en las universidades, de modo que promuevan el desarrollo económico, social y cultural de las regiones y del país.
g)      Proveer la creación y fortalecimiento de redes y centros de excelencia científica y tecnológica entre universidades a nivel nacional y macro regional.
h)      Regular formas de intercambio temporal entre docentes y alumnos de las universidades del país y del exterior, con fines académicos y de investigación.
i)        Orientar la política de relaciones internacionales de las universidades peruanas con sus pares extranjeras.
j)        Coordinar las actividades que interrelacionan a los diversos entes del Estado y Sociedad Civil con las universidades, emitiendo cuando corresponda opinión con carácter vinculante.
k)      Concordar sobre el establecimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus nominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada Universidad a establecer el currículo y los requisitos adicionales propios.
l)        Autorizar, de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley, la autorización y funcionamiento de universidades.
m)    Decidir la cancelación de la autorización de funcionamiento de universidades, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones pertinentes.
n)      Examinar y dar por válida la acreditación de las universidades, sea de modo institucional o por carreras.
o)      Tener a su cargo el registro Nacional de Grados y Títulos.”

Debe ser atribución determinar las carreras profesionales que REQUIERE el país para su desarrollo, y cuáles YA NO DEBEN INICIARSE, ya sea en universidades nuevas y en las que se encuentran con “autonomía”. Basta de engañarnos con carreras sobrepobladas y que son las que el país no requiere. Primero pertinencia educativa, luego calidad educativa.

La universidad requiere discutir su destino. Afrontemos el reto.
Jhbsc 01nov 2011


[1] Profesor de Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, de Lambayeque Perú, de la Facultad de Ciencias Económicas Administrativas y Contables. Documento publicado el 01 de noviembre del 2011.

Las partes cortadas y que se encuentran en letra grande y negrita, corresponden al proyecto de ley. La letra normal, son mis comentarios.