martes, 6 de diciembre de 2011
A PROPÓSITO DE LA HUELGA UNIVERSITARIA, PARADIGMAS DE LUCHA
Las medidas “de lucha” de las diferentes organizaciones sociales, deben ser diferentes,
acorde con su carácter; la lucha siempre obedece a una situación injusta donde se siente
que se recibe menos de lo que se da, y adicionalmente se requiere romper con
determinados paradigmas y generar formas acordes con el carácter institucional.
Las medidas de lucha
En las organizaciones productivas industriales, los obreros realizan paros, huelgas, por
que eso causa pérdidas a los propietarios, existe un “enemigo” claro y se sabe cuál es su
lado flaco, pues si no hay producción no hay ventas y en consecuencia ganancias,
además de las pérdidas que se producen en los inventarios de materias primas y
productos en proceso, maquinaria paralizada, etc. Adicionalmente los obreros saben que
solos pueden ser abatidos y buscan aliados en otras organizaciones a fin de que “su
lucha” tenga éxito.
Ahora, las diferentes organizaciones sociales cuando pensamos en medidas de lucha,
nuestro cerebro está programado para responder: Paro, huelga. Pero, ¿Estas medidas son
aplicables a todas las organizaciones?. Veamos:
Los agricultores de Lambayeque, por ejemplo, y en general de la costa, cuando
programan paros o huelgas, si lo hacen cada uno en sus respectivas chacras o fundos,
los únicos perjudicados son ellos, porque si no trabajan no comen y las plantas no
esperan el control de malezas, agua, abonamiento. Entonces optan por la toma de
carreteras que sí afecta a la economía y es la manera en que el Estado puede reaccionar.
Pero por ejemplo, si eso se aplica en los agricultores de la serranía de Cajamarca, no
tiene sentido, por que dejan de trabajar para ellos y si toman sus propias carreteras, los
únicos perjudicados son ellos, por que viven de la venta de sus productos y la carga de
los transportistas son sus mismos productos.
Ahora pasando al caso universitario, preguntamos ¿Quién es “el enemigo” y quienes los
“aliados” más cercanos?. Pues en teoría se debe golpear al enemigo y no perjudicar a los
aliados. Resulta que en los paros y huelgas universitarias, de alguna forma se favorece
al enemigo (que es el Estado) y se perjudica a los mejores aliados de los profesores, que
son los alumnos. Al dejar de funcionar la Universidad, el Estado gasta menos, y los
alumnos se van a sus casas a hacer nada, por que no pueden planificar sus actividades
con un tiempo tan incierto, en tanto no se sabe cuanto durará una huelga, y es natural en
consecuencia que los padres de familia se coloquen en la vereda contraria a los
profesores solicitando clases para sus hijos. Así se empuja al aliado a convertirse en
enemigo. Los paros y las huelgas no son medidas de lucha para los profesores
universitarios, y por extensión tampoco de los profesores de colegios.
Lo que se pide y lo que se da
La reivindicación de mejoras en retribución a los profesores universitarios es justa y
legal. Pero eso es lo que se pide, pero la otra cara de la moneda es que se da. Y es que en un proceso de negociación eso es lo que siempre se hace en nuestra vida cotidiana y lo que debe hacerse en todos los casos. La política de pedir debe ser parte de la historia de nuestro accionar, lo que tenemos que hacer es decir, “ofrecemos esto, pedimos esto, y se puede obtener los recursos de este lado o esta forma”. El ofrecimiento de la Universidad debe ir por la razón de ser de la misma, en sus aspectos básicos, la
formación, la investigación y la proyección, pero de manera específica, orientándola a la
calidad y excelencia académica de a verdad, con metas específicas.
De otro lado no basta con pedir el cumplimiento de la norma respecto a la mejora de los
sueldos, sino de alternativas, como en la redistribución del presupuesto general del Perú,
en la flexibilidad para el manejo de los recursos generados por la propia Universidad, de
tal manera que se atienda las necesidades empresariales de la Universidad con la
eficiencia de las empresas privadas y poder entrar a ese mundo competitivo.
Rompamos paradigmas
Entonces se requieren nuevas formas de hacer sentir el reclamo, mucho más ingeniosas
y que no se caiga en la protesta “clásica” como la quema de llantas, entre otras. Por el
carácter universitario, sus formas también deben de serlo. En principio, cuidemos a los
mejores aliados, y la política debe ser no a la pérdida de clases. Se debe protestar,
reclamar educando, haciendo docencia, por ejemplo, salir con los alumnos a las calles, a
los parques, en un determinado día, todas las universidades del país donde se
desarrollen clases o conferencias específicas sobre los problemas locales, regionales,
temas de interés del público, donde ellos participen, y se dedique unos cuantos minutos
a explicar el por que de la protesta. Tomemos las calles con docencia.
_______
Opinión del profesor JOSE H. BECERRA SANTA CRUZ. Estoy conciente que muchos
profesores no estarán de acuerdo con lo planteado, pero lo hago pensando en positivo.
Lambayeque, 08 de junio del 2007
viernes, 18 de noviembre de 2011
UNPRG: COMISION DE ORDEN Y GESTION (COG): HAGAN SU TRABAJO EN EL TIEMPO ESTABLECIDO
UNIVERSIDAD NACIONAL
PEDRO RUIZ GALLO
PRONUNCIAMIENTO No
06
MOVIMIENTO LIDERAZGO
UNIVERSITARIO
Ciudad
Universitaria de Lambayeque, 14 de noviembre de 2011
COMISION DE ORDEN Y GESTION (COG):
HAGAN SU TRABAJO EN EL TIEMPO
ESTABLECIDO
El cometido principal de la COG
La
ANR, mediante Resolución 1176-2011-ANR, del 14 de octubre 2011, “Declara en
situación de ingobernabilidad y graves irregularidades administrativas a la
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y conforman Comisión de Orden y Gestión”,
“a
fin de que lleve a cabo los procesos necesarios para la conformación legal de
los órganos de gobierno, lograr la institucionalidad de la universidad
e implementar y demás actos de gobierno” indica en su parte resolutiva. Su
misión principal es la conformación de los órganos de gobierno. Ya ha pasado un mes
de su gestión, y todo apunta a que piensan quedarse más allá de los 90 días
(vence el 17 de enero del 2012), cuando lo que han venido a solucionar podía
hacerse en menor tiempo.
Acciones que han tomado
hasta ahora
Básicamente
son de orden administrativo. Han cambiado jefaturas, que dicen son de
confianza, y que claro, cuando asuman las nuevas autoridades elegidas,
nuevamente serán cambiadas. A no ser que el propósito sea quedarse un tiempo
muchísimo mayor.
Lo
académico, funciona porque estamos acostumbrados a trabajar, profesores y
estudiantes. Estábamos cansados de las tomas de locales, tal es así que apenas
se abrieron las puertas, las clases se desarrollaron con absoluta tranquilidad
y normalidad. No, no es obra milagrosa de la COG.
Declaraciones publicadas en
los medios
La
Industria de Chiclayo, ha dedicado páginas enteras entre el lunes 07 y el
domingo 13 de noviembre, con titulares altisonantes, que dejan, no únicamente a
la gestión anterior, sino a la UNPRG, por los suelos, pero que al leerla, no
concuerdan con semejantes titulares, y las acusaciones en síntesis se refieren
a que la COG, reveló:
1) Deficiencias
en lo económico, en tanto solo han ejecutado el 5% del presupuesto, con el
peligro de revertir al Estado S/. 8 millones de nuevos soles (¿será cierto?. No
lo afirmamos ni negamos, pero lo adecuado sería que se publique con datos
exactos en la web de nuestra Universidad, que se haga transparente la
información).
2)
Que cientos de grados, fueron aprobados por
el Rectorado “con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario”, pero también
dan cuenta de unas 700 solicitudes de emisión de grados y títulos
3) Que
una persona viene estudiando 28 años en la Universidad y esto se debe a que el
Estatuto está retrazado respecto a la ley universitaria.
No
somos partidarios de la gestión encabezada por el exrector F Villena, pero el
punto 2, era posiblemente necesario, en tanto no funcionaba el Consejo
Universitario de manera normal por la pugna existente.
En
el mismo diario se lee, entrecomillados, es decir citas textuales de la COG:
·
“El día que llegamos fue un desastre, ver
las aulas en estado calamitoso de limpieza, ver a los estudiantes en ambientes
no adecuado, pero queremos mejorarlo”
·
También se lee “La COG dijo que la comunidad
universitaria es consciente de que en 90 días no se pueden atender los
problemas “álgidos” de la UNPRG.
Que se concluye
Que
la COG, tiene “mucho interés” en solucionar los álgidos problemas de la UNPRG,
y que consecuentemente, en la UNPRG, no existen personas capaces que puedan
hacer dicho papel y ellos se van a sacrificar y salvar a nuestra universidad.
Esa
posiblemente sea su lógica, y nosotros, la comunidad universitaria, estamos
aceptando pasivamente que en la práctica nos digan, todos son unos ineptos. No
señores. La Universidad cuenta con profesionales capaces de solucionar sus
propios problemas.
Nosotros,
en el comunicado anterior, decíamos que una comisión externa era el único
camino que había, y que teníamos la gran oportunidad de nombrar autoridades
competentes y proponíamos un mecanismo de casi elección universal. Si, en la
situación de conflicto en que nos encontrábamos, necesitábamos un árbitro.
Árbitro no es sustituir al entrenador, y cambiar también las reglas del juego,
sin consensuar. Cuidado, que la tribuna y los jugadores pueden reaccionar.
Señores de la COG, ustedes han venido básicamente a arbitrar, a que se metan
los goles limpiamente, no alteren su papel.
Que
dado el poder casi omnímodo (absoluto) que
tienen, pueden convertirse en dictadores, cambiando la normatividad, como que
ya empezaron, modificando un artículo del Estatuto, que aunque puede estar
bien, pero somos una comunidad que tiene que discutir y concluir. No somos
corderitos, somos una comunidad altamente pensante y por nuestra propia
característica organizacional, por cultura organizacional universitaria, somos
enemigos de las imposiciones.
No
sean una más de las tantas comisiones enviadas por la ANR, que trata de
entornillarse en las Universidades, no desacrediten el buen rol que debe jugar
la ANR, y finalmente ustedes como personas y profesionales.
Que es lo que está
pendiente?
Es
muy simple: La elección de los Decanos que faltan (en FACEAC e Ingeniería
Agrícola) y la elección del Rector y Vice Rectores. Y sobre esto no hay
absolutamente nada.
Exigencia a la COG
Con
todo el respeto que se merecen, señores de la COG, la comunidad universitaria, les pedimos que nos hagan conocer su plan
de trabajo, ajustado a los 90 días (ya les quedan 2 meses), básicamente en lo relacionado al
nombramiento de las autoridades legítimamente elegidas, que es para eso que
han venido. Nuestra Federación Universitaria debe formalizar este pedido.
José
H Becerra Santa Cruz
Coordinador
MLU
viernes, 4 de noviembre de 2011
NUEVA LEY UNIVESITARIA DISCUSIÓN SOBRE LA BASE DEL PROYECTO DE LEY PRESENTADO AL CONGRESO EL 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, POR UN GRUPO DE CONGRESISTAS REPRESENTADO SERGIO FERNANDO TEJADA GALINDO
Por José Humberto Becerra Santa Cruz 1
Profesor de La
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Lambayeque – Perú
El sistema universitario
peruano se rige por la ley 23733, promulgada en diciembre de 1983, durante el
gobierno de Fernando Belaunde Terry. Luego ha sufrido algunas modificaciones,
durante los gobiernos de García en 1989, Fujimori en 1991. Pocos son los problemas importantes:
La universidad no está respondiendo a las necesidades de desarrollo del país,
por la “autonomía” que tienen las universidades públicas y privadas de crear y
ofrecer carreras sin un plan estratégico económico – educativo nacional. La
proliferación de “universidades” privadas y públicas (básicamente con las
mismas ofertas educativas). El desgobierno que genera el sistema de elegir
autoridades. El negocio, con exoneraciones tributarias, que hacen las
universidades privadas, ofertando lo que está sobresaturado. Y por último la no
existencia de un verdadero sistema universitario.
Se requiere con urgencia un
cambio de rumbo. Ha habido muchos proyectos para cambiar la ley universitaria.
Ahora, fines del 2011, estamos con el gobierno de O Humala, y el proyecto que
discutimos[1]
en sus partes más saltantes, será
seguramente el que entre en discusión parlamentaria y que debe ser
materia de discusión en el seno de las universidades. Seamos actores de nuestro
propio destino.
Lambayeque, 01 de noviembre del 2011
“Art 3, de la naturaleza de la Universidad
La universidad es una comunidad
académica orientada a la investigación y a la docencia que procura brindar en
la formación integral que imparte a los futuros profesionales una clara
comprensión del mundo y de nuestro país como realidad intercultural. Esta
comunidad está integrada por docentes, estudiantes y graduados.”
No considera a los trabajadores administrativos.
“Art 4. De los principios
Las universidades se rigen por los siguientes principios:
a)
Afirmación a la vida;
b)
Búsqueda desinteresada de la verdad;
c)
Ética profesional;
d)
Autonomía;
e)
Calidad y meritocracia;
f)
Libertad de cátedra y de investigación;
g)
Espíritu crítico;
h)
Democracia institucional;
i)
Pluralismo, tolerancia e inclusión;
j)
Pertinencia con el desarrollo del país”.
Resalta aspectos importantes, como la meritocracia y la pertinencia con
el desarrollo del país.
“Art 6 Funciones de la Universidad
Son funciones de la universidad:
a)
La formación académica y/o profesional, la
capacitación académica y la actualización permanente.
b)
La investigación e innovación científica y
tecnológica en las diversas áreas del saber.
c)
La proyección social universitaria orientada
a articular actividades de transferencia, desarrollo y/o aplicación de
conocimientos, a la formación académica y/o profesional para la solución de los
problemas que atraviesan los grupos con mayor desventaja social y económica de
la sociedad.
d)
Las demás funciones que señala la
Constitución, la ley, el estatuto y las normas conexas”
Considera las 3 funciones básicas: Formación, investigación y
proyección social universitaria.
Discrepo respecto a la proyección. Veamos, el eje de las 3 funciones
debe ser la investigación: Lo que se produce se debe llevar a la formación
(estudiantes) y llevar a la sociedad (proyectar lo que la Universidad hace). La
sociedad, el aparato productivo requiere los “productos de la investigación”,
eso es proyección. Entonces la Universidad sirve al desarrollo de la sociedad.
Entonces cada carrera “venderá” sus productos a las organizaciones
empresariales, públicas… y con ese dinero, también se proyectará a los “grupos
con mayor desventaja social y económica”.
“Artículo 7. El Sistema Nacional Universitario
Las Universidades se organizan en u sistema autónomo, denominado
Sistema Nacional Universitario. Tiene como órgano ejecutivo al Consejo Nacional
de Universidades”
Conforme. Actualmente realmente no hay un sistema.
“Artículo 9. De la creación de universidades
Las universidades se crean mediante ley con opinión técnica favorable
previa del Consejo Nacional de
Universidades.
Los participantes que tengan la iniciativa de promover proyectos para
la creación de universidades privadas deben tener una reconocida trayectoria de
interés por el tema educativo.”
Y ¿Cómo se demuestra por
ejemplo, ese interés en un promotor nuevo, cuya actividad económica es por
ejemplo la construcción…?
“Artículo 10. De la autorización de funcionamiento de universidades
Es requisito para la autorización de funcionamiento de universidades,
públicas o privadas, la aprobación por el Consejo Nacional de Universidades del
Proyecto de Desarrollo Institucional y el estudio de Factibilidad
correspondientes, sustentados en lo siguiente:
a)
Pertinencia con las políticas de desarrollo
regional y nacional, sustentadas en un estudio de mercado de las especialidades
que se proponga ofrecer y las proyecciones a los diez años de funcionamiento.”
Este es aspecto más importante, la pertinencia (luego lo abordaremos de
manera conjunta).
“Artículo 13. De la organización académica
Toda universidad, sea pública o privada, tiene la libertad de establecer
su organización académica y podrá, en tal sentido, desarrollar estudios en el
nivel de los estudios de los estudios generales, en el nivel de la formación
profesional, en el nivel de los estudios de postgrado y a través de actividades
de docencia e investigación.
Los niveles antes mencionados se pueden organizar a través de las
siguientes instituciones: facultades, escuelas profesionales, departamentos
académicos, escuela o unidades de postgrado, centros e institutos de docencia e
investigación.”
Si bien esa libertad es buena, pero los aspectos generales, creo que
deben ser establecidos. Las universidades han casi extinguido los estudios
generales, que dan la formación humana.
“Artículo 18. Dela obtención de títulos, grados y diplomados
a)
Grado de Bachiller: requiere haber aprobado
los estudios de una duración mínima de diez (10) semestres o su equivalente no
menor de ciento ochenta (180) créditos y la elaboración y sustentación de una
tesis de bachillerato. Los estudios contemplan un periodo de prácticas
pre-profesionales. La tesis de bachillerato es un trabajo de investigación
básica, pudiendo ser bibliográfico o de campo. También se requiere el
conocimiento básico de un idioma nativo o extranjero.
b)
Título Profesional: requiere del grado de
bachiller y la aprobación de un examen de suficiencia o de un proyecto en la
especialidad estudiada. Solo podrá otorgar el Título la Universidad donde el
estudiante culminó sus estudios de bachiller.”
Los grados académicos están vinculados a “la ciencia” y el título a “lo
profesional”. Para el grado, debe ser la tesis, sin indicar si es bibliográfica
o de campo. Para el título, que es lo profesional, un requisito implícito son
las Prácticas pre profesionales y el otro, debe ser un proyecto o tesis. No al
examen.
“Artículo 20. De los ámbitos de la investigación
Cada universidad tendrá un Vicerrectorado de Investigación y Post
grado, encargado de orientar, coordinar y organizar las tareas de investigación
y postgrado, que se desarrollarán a través de las diversas unidades académicas”
El vicerrectorado administrativo, cambia a…… y se crea este. Bien.
“Artículo
21. De la coordinación con las actividades públicas y privadas
Las universidades buscarán coordinar permanentemente con los sectores
público y privado con miras a que la investigación atienda los problemas del
país.
Las universidades buscarán establecer alianzas estratégicas para una
mejor investigación básica y aplicada”.
Esto es parte de la función de proyección. La proyección no son
chocolatadas y tampoco SOLO para los más necesitados. De acá tiene que salir el
dinero y el crédito (creencia) de la sociedad en la Universidad.
Las universidades deben participar en la elaboración y formación del
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Investigación.
“Artículo 22.
Del financiamiento de la investigación
Para la orientación y el funcionamiento de la investigación en las
universidades públicas se creará un Fondo para la Investigación Universitaria y
un Sistema Nacional de Investigadores Universitarios. Las universidades
accederán a estos fondos de acuerdo a la evaluación de su desempeño y a la
presentación de proyectos ante la autoridad respectiva. El propósito del
Sistema Nacional de Investigadores será financiar la carrera de los
investigadores peruanos, brindando por concurso una bonificación por periodos
renovables a los investigadores de las universidades públicas.”
Conforme.
“Artículo 24. Del gobierno de la Universidad
Los niveles del gobierno y las proporciones de participación de los
distintos estamentos universitarios que se señalan en este capítulo son
obligatorios para las universidades públicas e indicativos para las privadas”.
La norma debe ser para todos. Las Privadas, abusan de profesores y
estudiantes sino hay un cogobierno.
“Artículo 25. De la Asamblea Universitaria
La Asamblea Universitaria es un organismo colegiado que representa a la
comunidad universitaria, está constituida por:
a)
El rector, quién la preside.
b)
Los vicerrectores.
c)
Los representantes de los docentes, en un
número igual al doble del total de facultades. La mitad de ellos son profesores
principales. El estatuto establece la proporción de los representantes de las
otras categorías.
d)
Los representantes de los estudiantes de
pregrado y postgrado, que constituyen el tercio del número total de los
miembros de la asamblea.
e)
Un (1) representante de los graduados, de
carácter supernumerario.
f)
Un representante de los trabajadores con voz
pero sin voto.”
No se encuentra la representación de los Decanos. Para efectos de las
decisiones –se supone- las más importantes, deben estar los “gerentes de
línea”, que son los decanos.
“Artículo 27. Del consejo Universitario y sus Integrantes.
El consejo universitario es el órgano de gestión, dirección y ejecución
académica y administrativa de la Universidad. Está integrado por el rector,
quien lo preside; los vicerrectores; un cuarto del número total de los decanos
de las facultades por y entre ellos, hasta un máximo de tres; los
representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que constituyen el
tercio del número total de los miembros del Consejo; y el director general de
administración.”
Lo más saltante es que no participan todos los Decanos. En teoría el
CU, es el órgano ejecutivo por naturaleza, donde se evalúa y toman las decisiones operativas. La
participación de todos los Decanos es imprescindible.
“Artículo 30. De los requisitos para la elección del rector y los
vicerrectores
La universidad cuenta con un (1) rector y al menos (2) vicerrectores;
Uno académico y otro de investigación y post grado, cuyas atribuciones y
funciones se establecen en el estatuto de la Universidad.
Para ser elegidos rector y vicerrectores se requiere:
a)
Ser ciudadano en ejercicio.
b)
Ser profesor principal con no menos de diez
años en la docencia universitaria y cinco años en la categoría.
c)
Tener grado de doctor.
d)
No haber sido condenado con la autoridad de
cosa juzgada por la comisión de delito doloroso.
e)
No estar consignado en el Registro Nacional
de Sanciones y Destitución y despido.
El
rector y los vicerrectores son elegidos en una sola lista, en votación
universal, transparente, obligatoria, directa, secreta, ponderada por la
comunidad universitaria, conformada por docentes y estudiantes, según la
siguiente ponderación:
a)
Docentes ordinarios: dos tercios (2/3). A su
vez la votación de los docentes se pondera de acuerdo a categorías. El voto de
los principales vale 50% y las otras categorías de acuerdo a la ponderación que
tienen en los órganos colegiados de gobierno.
b)
Estudiantes de pregrado y postgrado: un
tercio (1/3)
El rector y los vicerrectores son
elegidos por un periodo de cinco (5) años. No hay reelección inmediata. En caso
de que se declare la vacancia del Rector vacan los vicerrectores. El rector no
puede ser candidato a Vicerrector.
En la elección del rector y los
vicerrectores participan todos los profesores ordinarios y los alumnos
matriculados con más de dos semestres de estudios. La elección es válida si
participa más del 50% de los profesores hábiles para votar.
El cargo de rector es
incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o
privada.”
Sobre la elección del Rector: 1) Bien los requisitos. 2) Para la
elección, los administrativos no cuentan?, Y los graduados?. Debe haber un
peso, una representatividad, aún cuando entre los 2 representen un 10%. 3) De
otro lado, se dice “… son elegidos en una sola lista”. En una sola lista, no
necesariamente es lo que la comunidad quiere. La mejor alternativa sería por
votación individual, en el cargo, los más votados. El elector, podría votar por
el Rector de una lista y vicerrector por otra. Sería más democrático y
beneficioso. 4) De acuerdo con los otros aspectos.
“Artículo 32. Del director general de administración
La universidad cuenta con un director general de administración. Es un
profesional con título universitario, responsable de conducir los procesos de
administración de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen
servicios de calidad, equidad y pertinencia, cuyas atribuciones y funciones se
establecen en el estatuto de la universidad. El director general de
administración es designado y no necesariamente.”
No debe ser designado por el rector. Debe ser por concurso público y no
necesariamente profesor.
“Artículo 33. Del Consejo de facultad
El consejo de facultad es el órgano colegiado que representa a los
estamentos de la Facultad. Tiene un número máximo de 12 miembros. Está
integrado por:
a)
El decano, quien lo preside.
b)
Los representantes de los profesores; la
mitad de ellos son principales.
c)
Los representantes de los estudiantes de pregrado
y postgrado, que son un tercio del total de sus integrantes.
d)
Un representante de los graduados con
carácter supernumerario, elegido entre los graduados de la facultad miembros de
la asociación de graduados de la universidad”
De acuerdo, sin comentario.
“Artículo 34. Del decano
El decano es la máxima autoridad de gobierno de la facultad. El decano
es el representante de la facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea
Universitaria. Sus atribuciones y funciones se establecen en el estatuto de la
Universidad.
Es elegido por un periodo de (4) años y no hay reelección inmediata.
El decano es elegido en votación universal, obligatoria, directa,
transparente, secreta y ponderada por la comunidad universitaria de la
facultad, conformada por docentes y estudiantes, según la siguiente
ponderación:
a)
Docentes ordinarios dos tercios (2/3). A su
vez la votación de los docentes se pondera de acuerdo a categorías. El voto de
los principales vale el 50% y las otras categorías de acuerdo a la ponderación
que tienen en los órganos colegiados de gobierno.
b)
Estudiantes con más de dos semestres de
estudios un tercio (1/3)
c)
La elección es válida si participa más del
50% de los profesores hábiles para votar.
Artículo 35. De los requisitos
para ser decano
Para ser elegido decano se
requiere:
a)
Ser ciudadano en ejercicio
b)
Ser profesor principal con no menos de diez
(10) años en la docencia universitaria y tres (3) en la categoría.
c)
Tener grado de doctor.
d)
No haber sido condenado con autoridad de
cosa juzgada por la comisión de delito doloso.”
De acuerdo. El requisito es tener doctorado, no necesariamente en su
profesión.
“Artículo 36. Del Comité Electoral Universitario
Cada universidad tiene un Comité Electoral Universitario, cuyos
integrantes son elegidos anualmente por la Asamblea Universitaria. Está
constituido por tres profesores principales, dos asociados, un auxiliar, y tres
representantes de los estudiantes. Pueden participar observadores, a propuesta
del rector.”
La elección del comité electoral, es donde inicia la pugna por
controlarlo. No deben ser “elegidos”, sino SORTEADOS entre el total de
profesores que no cumplen los requisitos para ser autoridades, con la presencia
de un representante del Jurado nacional de elecciones y un notario.
El sistema electoral es el de lista
incompleta.
Conforme.
“Artículo 42. De la asignación presupuestal
Las universidades públicas reciben los recursos presupuestales del tesoro
público, según los siguientes criterios:
a)
Básicos, para atender los gastos corrientes
de la Universidad, con un nivel exigible de calidad.
b)
Adicionales, según la evaluación que haga el
Consejo Nacional de Universidades, en función de las investigaciones
realizadas, los demás logros académicos y el cumplimiento de objetivos de
gestión y calidad del personal docente.
c)
De infraestructura y equipamiento, para su
mejoramiento y modernización, de acuerdo con el plan de inversiones de cada
Universidad.”
De acuerdo
“Artículo 43. De los centros de servicios
Las universidades pueden constituir centros de servicios que estén
relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de
investigación. Se articulan con las actividades científicas, tecnológicas y
humanísticas existentes en su región. Los ingresos de dichas actividades
constituyen recursos de la Universidad.
Artículo 44. De las empresas universitarias
La universidad pública puede constituir mediante ley autoritativa
expresa y de acuerdo a lo establecido en lo artículo 60° de la Constitución
Política del Perú. La actividad de estas empresas debe estar directamente
relacionada con las carreras que se ofrecen en la institución universitaria
pública correspondiente. “
De acuerdo. Un diferencial y oportunidad interesante.
“Artículo 45. Incubadora de Empresas
La universidad pública, como parte de su actividad formativa, promueve
la iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas y micro empresas
de propiedad de los estudiantes, brindando asesoría o facilidades en el uso de
los equipos e instalaciones de la institución, para el desarrollo de las
respectivas actividades. Los órganos directivos de la empresa, en un contexto
formativo, deben estar integrados por estudiantes.”
Esta debe ser una modalidad, para la obtención del título profesional.
“Artículo 47. De la inafectación tributaria
Cada Universidad goza de inafectación de todo impuesto directo o
indirecto, nacional o municipal, crenado o por crearse, que incida en sus
bienes, actividades o servicios propios con su finalidad. Este régimen especial
alcanza a los aranceles de importación de bienes necesarios para el
cumplimiento de las funciones de la Universidad.
Las universidades que generan ingresos que sean calificados como
utilidades por la ley están afectadas a las normas tributarias del Impuesto a
la Renta. En el concepto de utilidad solo se incluyen los beneficios
distribuidos como dividendos, pudiendo la Univesidad reinvertir todos los demás
para el desarrollo de su actividad.”
El criterio general es que no debería haber exoneraciones tributarias
para ningún sector. En este caso no distingue las universidades públicas de las
privadas, por lo que se supone que la inafectación es para ambas. Las privadas
no deberían tener ninguna inafectación.
“Artículo 48. De la gratitud de la enseñanza
La enseñanza en las universidades públicas es gratuita de acuerdo a lo
que establece la Constitución Política del Estado”.
Este artículo es muy general, la Constitución con ser tal, es más
específica, en su art. 17 dice “La educación inicial, primaria y secundaria son
obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las
universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente
a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los
recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación…”. Esto es
lo justo.
“Artículo 54. De la extensión Universitaria
Las universidades desarrollan su labor educativa en favor de la
sociedad, organizando actividades de promoción y difusión de cultura general y
estudios de carácter técnico o profesional. Además, se relacionan con las
instituciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación,
asistencia y conocimientos recíprocos; participan en la actividad educativa y
cultural de los medios de comunicación social del Estado, y prestan servicios
profesionales en beneficio de la sociedad, de acuerdo con sus posibilidades y
las necesidades del país.
Artículo
55. De la proyección social.
La proyección social constituye el conjunto de actividades que realiza
la Universidad con el fin de integrarse a la sociedad, crear conciencia sobre
la realidad nacional y su proceso histórico social.
La proyección social está comprendida por pasantías, prácticas
pre-profesionales, prácticas de campo, visitas técnicas, publicaciones,
pronunciamientos técnicos sobre los principales problemas nacionales, estudios
multidisciplinarios acerca de la realidad nacional y la incidencia que, sobre
esta, tiene la Universidad, y las demás que señalen en los estatutos”
La proyección
realmente es la responsabilidad social que tiene la Universidad de investigar y
dar alternativas a la sociedad en los diferentes campos de su quehacer
profesional, que bien pueden ser multidisciplinarios. Es brindar asesorías,
consultorías, desarrollos conjuntos con organizaciones empresariales y también
dar soluciones prácticas en aspectos de su quehacer a la sociedad en los
aspectos económicos, ambientales, uso de recursos, sociales.
“Artículo 56. De las prácticas
pre- profesionales
Cada universidad establece la
estructura curricular de las diversas especialidades la obligatoriedad de las
prácticas pre- profesionales por un periodo no menor de un semestre académico.
El consejo nacional de
universidades establece, complementariamente a las Universidades, convenios con
entidades de la administración pública y las de carácter privado para los
estudiantes de las Universidades de los últimos ciclos realicen sus prácticas
pre-profesionales.”
Las PPP, deben ser
parte de la formación integral del estudiante, de desarrollar sus habilidades,
una forma de complementar lo teórico de la formación acercándolo a la realidad,
y debe desarrollarse a lo largo de la carrera, en unos 3 niveles como mínimo,
empezando entre el tercer o cuarto ciclo y no al finalizar.
“Artículo 57. De la Universidad
privada
Sin perjuicios de las libertades
constitucionales y legales que asisten, el ejercicio de dicho derecho se regirá
por las siguientes reglas:
a) En
los aspectos académicos, sus actividades están sujetas a la función supervisora
del Consejo Nacional de Universidades.
b) Los
estudios, grados y títulos que ofrecen se ajustan a las previsiones
establecidas en la presente ley.
c) En el
gobierno participan los docentes, los estudiantes y los graduados, así como la
entidad fundadora, si se encuentra en actividad, en la proporción que
determinen sus respectivos estatutos.
d) A los
cinco años de funcionamiento las universidades privadas tendrán no menos del
30% de sus docentes nombrados y a tiempo completo.
e) Las
autoridades deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley.
f) Cuando
la persona jurídica promotora tenga fines de lucro, no goza de ningún beneficio
tributario, excepto cuando reinvierta sus utilidades en actividades de
investigación, y rinde cuentas de dicha reinversión ante él”.
En ningún caso debe
haber excepciones o exoneraciones tributarias.
“Artículo 59. De la carrera
docente
Los docentes son:
a)
Ordinarios: principales, asociados y
auxiliares.
b)
Extraordinarios: eméritos, honorarios,
visitantes t similares dignidades que señale cada Universidad.
c)
Contratados, que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y
condiciones que fija el respectivo contrato.
Cada universidad determina las
formas docentes no profesores y señala los requisitos en cada caso.
Artículo 60. Del periodo de nombramiento
y cese de los profesores ordinarios
El docente es nombrado en el
sistema universitario. El periodo de nombramiento de los profesores ordinarios
es de tres años para los profesores auxiliares, cinco para los asociados y
siete para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores son
ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación
permanente en función de los méritos académicos que incluyen la producción
científica, promovida, lectiva y de investigación.”
Importante, que el
docente es nombrado en el sistema universitario (¿da derecho a pasar de una
Universidad a otra?). Y la evaluación.
“Artículo 61. De los requisitos
para el ejercicio de la docencia
Para el ejercicio de la docencia universitaria
es obligatoria poseer:
a)
El grado de maestro o doctor para la
formación al nivel de pre-grado.
b)
El grado de maestro o doctor para diplomados
de especialización.
c)
El grado de doctor para la formación a nivel
de maestría y doctorado.
Los docentes que no cumplan con
este requisito al darse la presente ley tienen cinco años para adecuarse al
mismo, de lo contrario pasaran a la categoría inmediata inferior o, en el caso
de los auxiliares, cesaran en la función docente.
Artículo 62. De la admisión y la
promoción en la carrera docente
La admisión a la carrera docente
se hace por proceso de selección, y de acuerdo con las condiciones que
establezca cada Universidad.
a)
Para ser profesor principal se requiere
poseer título profesional, el grado de doctor, y haber sido nombrado antes como
profesor asociado. Por excepción pueden ingresar directamente, sin cumplir este
tercer requisito, los profesionales que tengan como mínimo diez años de
ejercicio profesional y reconocida trayectoria académica.
b)
Para ser profesor asociado se requiere
poseer título profesional, el grado de magister y haber sido nombrado
previamente como profesor auxiliar. Por excepción, pueden ingresar
directamente, sin cumplir este tercer requisito, los profesionales que tenga
como mínimo siete años de ejercicio profesional y reconocida trayectoria
académica.
c)
Para ser profesor auxiliar se requiere
poseer título profesional, el grado de magister y tener como mínimo tres años
en el ejercicio profesional.”
La Universidad es un
centro de formación de personas e investigación. El profesional que quiere ser
profesor debe mostrar dichas capacidades. Adicional a la maestría, una
formación básica en pedagogía y la exigencia de haber desarrollado mínimo 3
investigaciones, presentados en universidades o congresos científicos, esto
para el profesor auxiliar. La producción intelectual debe ser mayor para
asociado y principal.
“Artículo 64. Del docente
investigador
El docente investigador es aquel
que se dedica a la generación de conocimiento e innovación a través de la
investigación rigurosa. Su carga lectiva no debe ser mayor de un curso al año.
Tiene una bonificación especial del 50% de su haber total. Está sujeto al
régimen especial que la Universidad determine en cada caso.”
De acuerdo, pero esa investigación
debe tener un fin, un objetivo.
“Artículo 67. Des las sanciones
Cada universidad establece en su
estatuto el régimen de sanciones que le es aplicable a los docentes por el
incumplimiento de sus deberes.”
Esto debe estar
normado por el órgano rector de las universidades.
“Artículo 70. De la exoneración
del examen de admisión
Están exonerados del examen de
admisión al sistema universitario:
a)
Los titulados o graduados en el sistema
universitario.
b)
El primer puesto del orden de méritos de las
instituciones educativas de nivel secundario al nivel nacional.
c)
Los deportistas destacados.”
¿Y por qué los
deportistas destacados? Y que pasa con los artistas destacados?. Lo que
demuestra la realidad –al menos en los hombres- que los deportistas “destacados”
no son las mejores personas. No a tal exoneración.
“Son deberes de los estudiantes:
a)
Cumplir con la ley y las normas internas de
la Universidad.
b)
Respetar los derechos de los miembros de la
comunidad universitaria.
c)
Practicar la democracia y la tolerancia.
d)
Cuidar los bienes de la institución y
rechazar la violencia.
e)
Los demás que dispongan los órganos
competentes.”
¿Y dónde está el más
importante que es ESTUDIAR?
“Artículo 73. De las sanciones
Cada Universidad establece en su
estatuto el régimen de sanciones que le es aplicable a los estudiantes por el
incumplimiento de sus deberes”.
No, como en el caso de
los profesores, debe ser establecido por el órgano rector de las universidades.
“Artículo 74. De los requisitos
de los representantes de los estudiantes
Para ser representante de los
estudiantes en los diferentes órganos de gobierno de la Universidad se requiere
ser estudiante de ella, pertenecer al quinto superior del rendimiento
académico, tener aprobados treinta seis créditos, y no tener sentencia condenatoria
con autoridad de cosa juzgada por delito doloso.
El periodo lectivo inmediato
anterior a su postulación debe haber sido cursado en la misma Universidad. En
ningún caso hay reelección para el periodo inmediato siguiente para el que fue
elegido.
Artículo 75. De las
incompatibilidades de los representantes de los estudiantes
Los representantes de los
estudiantes en los órganos de gobierno están impedidos de recibir dinero de la
Universidad por cualquier concepto durante su mandato y hasta un año después de
terminar este.”
De acuerdo, aún cuando
puede que el quinto superior sea muy alto, puede ser el tercio superior.
“Artículo 81. Del Defensor
Universitario
Cada Universidad establecerá en
su sistema organizacional el cargo de Defensor Universitario que tendrá la
finalidad de velar por el respeto a los derechos humanos y libertades de los
docentes, estudiantes y personal no docente. Sus acciones estarán dirigidas
hacia la mejora de calidad universitaria y estarán regidas por los principios
de independencia y autonomía.”
¿Pero cuáles serán sus
facultades?, sino pasará por ser un órgano decorativo.
“Artículo 82. Del Consejo
Nacional de Universidades
El Consejo Nacional de
Universidades es el Órgano del Sistema Nacional Universitario encargado de
normar, regular, coordinar y fiscalizar la actividad universitaria y el
desarrollo de la red de universidades, integrando las perspectivas de la
comunidad académica, la sociedad civil, la actividad económica y el Estado, en
el marco establecido por la Constitución Política del Perú.
Está adscrito a la Presidencia
del Consejo de Ministros.
Artículo 83. De los integrantes
de CNU
El CNU está integrado por 7
miembros elegidos por una votación calificada de 2/3 del Congreso de la
República.
Los miembros son elegidos por el
congreso de la república de la siguiente manera:
-
Dos miembros de una terna de cuatro
propuesta por las ocho universidades públicas más antiguas.
-
Dos miembros de una terna de cuatro
propuesta por las ocho universidades privadas más antiguas.
-
Dos miembros de una terna de cuatro
propuesta por las Academias y los Colegios Profesionales.
-
Un miembro propuesto por el Poder Ejecutivo.
Los miembros del Consejo que representen a las Universidades deberán
contar con Doctorado, experiencia universitaria no menor de 20 años y ser
profesor principal ordinario, activo o retirado, de una universidad, con
investigación reconocida y publicaciones acreditadas, debiendo ser
representantes de las ciencias, artes y humanidades.
Los rectores en ejercicios y aquellos que habiendo ejercido el cargo no
lo hayan dejado en un plazo no menor de dos (2) años
anterior a la elección, no podrán postular a ser miembros del Consejo.
Su mandato es de 5 años, sin posibilidad de reelección.
Artículo 84. De las atribuciones
del CNU
Son atribuciones del pleno del
Consejo Nacional de Universidades:
a)
Diseñar políticas generales para el
desarrollo de universidades y, luego de las consultas pertinentes, establecer
los mecanismos básicos de regulación para que la universidad cumpla con sus
funciones formativa y social.
b)
Asegurar la calidad académica en la
formación profesional e investigación, de acuerdo a los niveles de conocimiento
y especialización.
c)
Promover la adecuada respuesta que la
universidad debe tener frente a las necesidades del país y sus regiones.
d)
Garantizar el acceso de todas las personas
que tengan capacidad para ello a la universidad, más allá de toda discriminación
por razón de edad, sexo, raza, religión o condición económica y social.
e)
Promover la responsabilidad social que debe
ser cumplida por las universidades del país.
f)
Promover e incentivar el desarrollo de la
investigación en las universidades, de modo que promuevan el desarrollo
económico, social y cultural de las regiones y del país.
g)
Proveer la creación y fortalecimiento de
redes y centros de excelencia científica y tecnológica entre universidades a
nivel nacional y macro regional.
h)
Regular formas de intercambio temporal entre
docentes y alumnos de las universidades del país y del exterior, con fines
académicos y de investigación.
i)
Orientar la política de relaciones
internacionales de las universidades peruanas con sus pares extranjeras.
j)
Coordinar las actividades que
interrelacionan a los diversos entes del Estado y Sociedad Civil con las
universidades, emitiendo cuando corresponda opinión con carácter vinculante.
k)
Concordar sobre el establecimiento de los
requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos
universitarios y la unificación de sus nominaciones, sin perjuicio del derecho
privativo de cada Universidad a establecer el currículo y los requisitos
adicionales propios.
l)
Autorizar, de acuerdo con los requisitos
establecidos en la ley, la autorización y funcionamiento de universidades.
m)
Decidir la cancelación de la autorización de
funcionamiento de universidades, de acuerdo con los resultados de las
evaluaciones pertinentes.
n)
Examinar y dar por válida la acreditación de
las universidades, sea de modo institucional o por carreras.
o)
Tener a su cargo el registro Nacional de
Grados y Títulos.”
Debe ser atribución
determinar las carreras profesionales que REQUIERE el país para su desarrollo,
y cuáles YA NO DEBEN INICIARSE, ya sea en universidades nuevas y en las que se
encuentran con “autonomía”. Basta de engañarnos con carreras sobrepobladas y que
son las que el país no requiere. Primero pertinencia educativa, luego calidad
educativa.
La universidad
requiere discutir su destino. Afrontemos el reto.
Jhbsc
01nov 2011
[1] Profesor de Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, de
Lambayeque Perú, de la Facultad de Ciencias Económicas Administrativas y
Contables. Documento publicado el 01 de noviembre del 2011.
Las partes cortadas y
que se encuentran en letra grande y negrita, corresponden al proyecto de ley.
La letra normal, son mis comentarios.
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