COMENTARIOS
SOBRE EL
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE
POSGRADO DE LA UNPRG
José Humberto Becerra Santa Cruz[1]
Ha entrado en vigencia un nuevo
reglamento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz
Gallo (EPG –UNPRG), aprobado con Resolución 357-2016-CU, del mes de octubre
2016 (la resolución no indica fecha).
Lo más resaltante y rescatable del
presente reglamento es que ha regresado a lo establecido en el reglamento del
2002 que indicaba que las tesis deberían ser desarrolladas en forma individual.
En el reglamento del 2014, fue modificado para que puedan ser desarrolladas en
un máximo de 3.
El presente reglamento no tuvo la
suficiente difusión previa. Considero que toda norma es perfectible. Los
comentarios u observaciones que realizo, tienen como finalidad mejorar la tarea
de la EPG, en lo es su razón de ser: Investigación de calidad, a través de las
tesis.
Para una lectura más ágil he
recortado los artículos observados, pero a los interesados les sugiero ver el
documento completo que se encuentra en la web de la UNPRG, en el siguiente
link: http://www2.unprg.edu.pe/epg/images/pdf2016/r2016.pdf
Con que estas ideas sean comentadas
favorablemente o no, habrá cumplido su cometido. Generar la discusión.
Nota: No he podido obtener el
documento en Word. Del pdf, se ha convertido a Word, por lo que las letras o
caracteres en mucho no coinciden, pero se entiende. Lo que se encuentra en
negro, son los extractos del reglamento y lo que comento se encuentra en
amarillo. Lo que se encuentra en rojo, son mis comentarios.
UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
RECTORADO
ANEXO DE LA RESOLUCION N° 357-2016-CU
REGLAMENTODE LA ESCUELA DE POSGRADO
Aprobado par Resoluci6n N° 357-2016-CU
CAPiTULO
I DISPOSICIONES
GENERALES
DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO
Articulo 5°. La Escuela
de Posgrado tiene la siguiente funci6n:
5.3. Aprobar
los presupuestos de los proyectos de maestria y doctorados
de las diferentes Facultades.
Esto, ¿
no es una intromisión en las Facultades?.
Es
más, en el estatuto de la UNPRG[2], en
el art. 298, refiriéndose a las atribuciones de las Unidades de Posgrado de las
Facultades, indica que dicho Director elabora las políticas económicas, etc y
las propone ante el Consejo universitario y que luego es responsable de su
ejecución.
5.5. Supervigilar los procesos
acadernicos y administrativos que se desarrollen en la Escuela
de
posgrado (maestrias de
especializaci6n,
maestria de investiqaclon
y doctorados),
Es
decir, supervigilarse a sí misma. Obviamente no es una “función” de la escuela
DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
LAS UNIDADES DEPOSGRADO DE LAS FACULTADES,
Articulo 7° ..
La Universidad
ofrece, a traves de laEscuela de Posgrado
estudios
de Maestria y
Doctorado en- las areas de Ciencias, Humanidades e lngenierias en coordinacion con
las Unidades de Postgrado· de las. facujtades" Pudiendo establecer
convenios con universidades nacionales o extranjeras para potenciar las programas que se ofrecen, con aprobaci6n del Consejo de Facultad,
Consejo Academico - EPG y del Consejo Universltario.
Entonces,
las ciencias sociales no existen. La razón de ser de los estudios de maestría y
doctorado, es la ciencia, entonces, todos los programas de las ingenierías y
humanidades, no deberían desarrollarse, ya que lo único que es “ciencia” es lo
restante a las humanidades e ingenierías.
Una
clasificación de las ciencias, aceptadas, es:
1.1 CIENCIAS EMPÍRICAS Y CIENCIAS
FORMALES.
Las ciencias las podemos dividir en:
CIENCIAS EMPÍRICAS O FACTUALES: sus
enunciados se refieren a hechos, afirman o niegan algo acerca de lo que sucede
en el mundo. Éstas a su vez s pueden dividir en:
-Ciencias naturales: física, química,
biología, etc. Se constituyen entre los siglos XV y XVIII con la física y la
astronomía…
-Ciencias humanas o sociales: sociología,
psicología, historia, etc. Se constituyen como ciencias en el siglo XIX …
CIENCIAS FORMALES: aquellas cuyos enunciados
no se refieren a hechos. Son las matemáticas y la lógica.[3]
DE LOS POSDOCTORADOS
Articulo 13°. Los programas de Posdoctorado,
tienen como objetivo el fortalecimiento de la capacidad de investigaci6n en determinadas especialidades. El programa obedece
estrictamente al desarrollo de un proyecto que busca esclarecer, identificar o solucionar un determinado
problema, en una determinada
area
del conocimiento (Ciencias, lngenierfas y Humanidades),
enmarcadas dentro
de la polftica de investigaci6n de UNPRG. La investigaci6n
es supervisada
por el jefe del equipo de investigaci6n del
area correspondiente. El financiamiento estara a carco
del interesado o instituci6n
externa financiadora.
Los estudios de
doctorado y de postdoctorado, ¿tienen como objetivo solucionar problemas?.
Estos estudios, su aporte es a la ciencia, al conocimiento, es decir, generar
nuevo conocimiento, y no la solución de problemas.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION ACADEMICA Y ADMINISTRATIVA
DE LAS UNIDADES DE POSGRADO
Articulo 19°.
Las Unidades de Posgrado son 6rganos de lfnea de las Facultades, en dichas Unidades se estructuran los programas de posgrado. Funcionan bajo
la direcci6n de un Director elegido por el Consejo de Facultad a propuesta de Decano
entre
los doctores de la Facultad o entre los maestros si no tuviera mas de dos doctores. El Director
depende
de! Decano y coordina sus actividades con la Unidad de lnvestigaci6n de su Facultad, con el Vicerrectorado Acadernico, de lnvestigaci6n y la Escuela de Posgrado.
Dos aspectos sobre esto:
1) Porqué el Director de la Unidad de
posgrado, debe ser designado. Porque no se sigue con la democracia, tal como es
para la elección del director de la EPG, que lo elijan los doctores y maestros
de la Facultad.
2) Porqué considerar “o entre los
maestros si no tuviera más de dos doctores”. El requisito debe ser únicamente
ser Doctor, al igual que el requisito para ser Director de la EP G (art. 26),
salvo que la Facultad no tenga ninguno. Sino ¿cuál es el estímulo?
Pero, hay un aspecto mucho más
importante: Este artículo contraviene al estatuto, que en su art 49, dice “Esta
dirigido por un Doctor que es un docente principal a dedicación exclusiva o a
tiempo completo con grado de Doctor, designado por el decano o elegido por los
docentes con grado de maestría o doctorado por un periodo de cuatro (04) años”.
Como se puede apreciar, establece solamente “doctor” y con la posibilidad de
que pueda ser “elegido por los
docentes…”. Al menos acá había un espíritu democrático –digamos en un 50%-, ya
que dado el manejo acostumbrado de la U –por la cultura organizacional
existente-, podía ser letra muerta.
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO
Articulo 20°. Los 6rganos
de gobierno
de la Escuela de Posgrado,
jerarquicarnente lo constituyen: El Consejo Directivo
El Director de la Escuela de postgrado
Y si
una mujer asume la dirección, ¿ el órgano sigue siendo “El director…”?. El
órgano es “La dirección” no “el director”.
De
otro lado, convencionalmente, los órganos de gobierno son diferentes a los de
dirección. “La Dirección”, es obviamente un órgano de dirección. El consejo directivo,
de gobierno.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Articulo 21°. La Escuela de Posgrado cuenta con un Consejo Directivo, rnaximo 6rgano
de
gobierno de la Escuela
de Posgrado, conformado por cuatro (4) Directores de las Unidades de Posgrado
de las Facultades elegidas entre
su seno por el periodo de un
ano y no podran ser reelegidos, y el Director quien
lo preside.
¿Quién
los elige? O ¿es designación?.
Como
está en el presente reglamento, los directores de las unidades de posgrado son
designados por el Decano (no son producto de elección), por tanto es clara la
conformación de este órgano. Lo ideal – desde mi punto de vista- es que todo
sea producto de la elección.
De
otro lado, el periodo de un año, tendría la sana intención de que los cargos
sean rotativos, pero un verdadero órgano de gobierno, que piense seriamente en
gobernar, necesita un tiempo mayor.
Articulo 31°. Requisites para la designaci6n del
coordinador.
31.1. Ser profesor ordinario
principal o asociado a dedicaci6n exclusiva
con grado de Maestro para las Programas de Maestrfa y Doctor para los programas de doctorado.
¿Y
qué pasa con los profesores que son a tiempo completo y que desean pasar a
dedicación exclusiva y “el sistema” no lo permite?. El coordinador, debe ser
elegido. Puede ser a tiempo completo. Estando ya de coordinador, debe pasar a
dedicación exclusiva.
DE LA ADMISION
Articulo 37°. Son requisites de admisi6n:
37.1.
Poseer grado acadernico de Bachiller en el area o areas afines del programa, reconocido o revalidado si ha sido otorgado por una universidad
extranjera.
Qué son las áreas afines. El caso de las maestrías
de administración, proyectos de
inversión, tributación, solo para mencionar algunas, es diferente. En estos
casos, las maestrías lo requieren normalmente los profesionales de diferentes
áreas de saber, pero que tienen una necesidad por estar trabajando en ello o
por tener un interés en dicha área.
37.3. Carta de aceptaci6n de! asesor de Tesis, el mismo que sera elegido de la lista de asesores en la especialidad.
Dos apreciaciones:
1) Para el nivel de maestría, normalmente no existe un
área de interés en la investigación, está bien que se pida una idea o perfil de
investigación, pero se entiende que no es obligatorio que el estudiante se
quede con él, ya que en el desarrollo del programa, encontrará su tema de
interés.
2) El pedir al postulante que cuente con una “carta de
aceptación de asesor de tesis”, tiene dos imposibilidades: a) Que es inútil, ya
que el estudiante no se quedará –en un muy alto porcentaje- con ese tema de
investigación y, b) Que muchos de los postulantes, no han estudiado en la UNPRG
su pregrado, y por tanto, no conocen a los profesores. De otro lado los
profesores asesores, no son profesores de planta de la EPG, por tanto es
difícil ubicarlos, y por último no existe obligatoriedad de asesorar en
posgrado, por parte de los profesores, al menos hasta ahora (no hay reglamentación).
Articulo
38°.
El plan de estudios de las maestri as de especializaci6n esta constituido por asignaturas con contenidos de profundizaci6n profesional y alta especializaci6n que conlleve al logro de! perfil de la menci6n estudiada,
adernas de talleres de investigaci6n que abordaran temas experimentales, de aplicaci6n practica o creaci6n de modelos o herramientas cuya aplicaci6n solucione problemas
profesionales; estas materias tendran coma minima una valoraci6n de cuarenta y ocho (48) creditos que seran cursados minimamente en dos (2) semestres acadernicos.
Articulo 39°.
El plan de estudios de las maestri as de investigaci6n
esta constituido por asignaturas con contenidos
de profundizaci6n
te6rico
metodol6gico sabre el campo disciplinario, interdisciplinario
o multidisciplinario
seleccionado para el logro del perfil
de la menci6n estudiada,
adernas de seminaries de investigaci6n donde
se abordaran temas para ser investigados minimamente con el nivel correlacional de las ciencias;
estas materias
tendran como minima una valoraci6n de cincuenta y ocho (58) creditos que
seran cursados minimamente en tres (3) semestres acadernicos.
La estructura del plan de estudios debera guardar relaci6n con la parte
resolutiva de la Resoluci6n N°
009-2016-VRINV que coma ANEXO N° 3 forma parte de! Reglamento de! Vicerrectorado de lnvestigaci6n
Sobre los artículos
38 y 39:
Los estudios en la
Universidad van por el lado de la ciencia y de la profesión. Por el lado de la
ciencia, otorga grados académicos, y por el de la profesión son los títulos
profesionales o licencias para el ejercicio de una profesión (por eso se llama
licenciados…)
El art. 44 de la Ley 30220, dice “Las
universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los
títulos profesionales que correspondan”. Para la maestría se debe “completar un
mínimo de 48 créditos…” (art 43). A su vez establece que pueden ser “maestrías
de especialización… (y) maestrías de investigación o académicas”. Refiriéndose
a la primera dice “son estudios de profundización profesional” y para los
segundos “son estudios de carácter académico basados en la investigación”.
Entonces el hecho de que sea “maestría de
profesionalización”, no implica que no se haga investigación, ya que el
requisito para obtener el grado es el mismo para ambos tipos de maestría, en el
art. 45.4, dice “… la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la
especialidad respectiva,…”. Entonces porque en la maestría de investigación se
indica en el reglamento en el art. 39 “…además de seminarios de investigación…”
y en el de profesionalización no, si al final ambos tienen que hacer un trabajo
de investigación. Además recuérdese que es un grado académico, y los grados
están en el lado del desarrollo de la ciencia.
De otro lado, para la maestría de
investigación, en el art. 39 del reglamento, se indica los temas a ser
investigados deben ser “mínimamente con el nivel correlacional”. Es decir una
orientación enteramente cuantitativa – positivista. Donde queda los otros
paradigmas de la investigación como el relativista o cualitativo y el crítico –
transformacional?.
Además, el hacer distinción de creditajes.
La ley universitaria establece “un mínimo de 48 créditos”, sin distinción.
Dependerá de cada programa, por sus características para que sea más de lo
mínimo.
Respecto a la Resolución del Vicerectorado a
la que se hace alusión: Un reglamento, no
puede hacer alusión a un anexo de una resolución que no aparece su contenido.
La característica del reglamento es su transparencia absoluta.
Articulo 40°. La nota minima aprobatoria por asignatura es de catorce
(14.0). El estudiante que desaprobara
una asignatura por segunda vez no podra continuar sus estudios.
Respecto a la nota:
El Reglamento de la
EPG – UNPRG, aprobado al 21 de octubre del 2002 (Res. N° 1892–2002-R, indicaba
en su art. 2, en acápite d) “Tener un promedio ponderado acumulativo final de
catorce (14) como mínimo”. En el siguiente
reglamento del 2014, en el art. 2.c establece “Tener un promedio ponderado
acumulativo final de trece ( 13) como mínimo”. En ambos casos, se el promedio
ponderado acumulativo final, en el sobreentendido que en el sistema vigesimal,
la nota aprobatoria mínima de cada curso es de once. En este artículo, la nota
aprobatoria por asignatura es de 14.
Mi punto de vista es
que dicha nota debe ser ponderada final acumulativa.
DE LA RESERVA
DE MATRlCULA
Articulo 41 °. El estudiante de Maestri a podra
reservar su matricula
semestral ante la imposibilidad de desarrollar las asignaturas.
La característica
de los estudios de posgrado en la UNPRG, tiene sus características: Realmente
no se programa “ciclo académico”, sino la programación es de cursos. Se
programa un curso, luego otro al término del anterior y así sucesivamente. Por
tanto, la reserva de matrícula semestral perjudica al estudiante, ya que el
estudiante bien podría no desarrollar un curso, pero otro curso sí. El posgrado
es diferente al pregrado en nuestra Universidad.
DE LA SUFICIENCIAY CONVALIDACION DEL IDIOMA EXTRANJERO
Articulo 43 °. El examen de suficiencia en idioma extranjero consistira en la lectura, interpretaci6n y respuestas a preguntas planteadas sobre
un artfculo publicado en el idioma elegido, publicado en una revista indizada.
Articulo 44°.
En el caso del idioma inqles pueden
ser reconocidos y convalidados los exarnenes: TOEFL, ALUMNI, IEL TS y CAMBRIDGE), siendo considerados aprobados los
que obtengan aprovechamiento igual o superior
a 50% de la nota maxima. No tener una
antigOedad mayor de tres arios.
Articulo 45°. En el caso del idioma portuques puede ser convalidado
el examen CELPEBRAS con
el nivel intermedio a
superior (Embajada
de Brasil).
Articulo 46°.
En el caso del idioma trances puede ser convalidado el examen del nivel intermedio a superior rendido en la Embajada de Francia.
|
,,
rticulo 47°. En el caso del idioma italiano puede
ser convalidado el nivel intermedio a superior
rendido
en la Embajada de Italia.
Respecto a los art. 43 a 47: Y qué pasa con los
estudiantes que quieren acreditar un idioma nativo, u otro idioma como Alemán,
por ejemplo. Estos criterios deben ser mucho más genéricos y no referirse a un idioma en particular.
Articulo
50°. Cada docente
podra asesorar hasta tres (3) tesis de maestria par ario. El tesista tendra la potestad de elegir a su asesor, caso contrario lo desiqnara la direcci6n de la EPG.
Articulo 86°.
Cada Docente no podra asesorar mas de dos (2) tesis de doctorado por ario. El tesista tendra la potestad de elegir a su asesor, caso contrario lo desiqnara la direcci6n de la EPG.
Este artículo, no deja de ser una buena intención, ya
que:
1) La EPG no tiene profesores de planta, a los que se
pueda obligar. Los profesores son de pregrado, su carrera docente es allí. Los
que aceptan asesorar a estudiantes de posgrado de hacen de buena voluntad, no
por obligación o que esté establecido.
2) La restricción de 3 asesorados de maestría (art 50)
y 2 de doctorado (art 86) como máximo, implica tener una masa crítica mínima de
300 docentes asesores en la UNPRG.
Es cierto que en el presente reglamento se indica que
el asesor van a percibir una bonificación de S/ 1,300.00 (art 227). El supuesto
es que los profesores se animarán a asesorar por la paga, que es el motivador,
como si el espíritu investigador, se mueve por el dinero.
Considero que antes de colocar una cantidad máxima,
falta la visibilidad sistematizada de los docentes: Grados académicos, líneas
de investigación en que están trabajando e interesados, trabajos que están
realizando, asesorías y jurados en los que participan, la forma de ubicarlos y
si es que tendrán el compromiso real de asesorar.
Articulo
51 °.El Rector, Vicerrectores y Decanos no podran asesorar ni ser miembros de jurado de tesis mientras dure su mandato
por el periodo elegido, teniendo en cuenta
su
recargada labor de gesti6n universitaria.
Este
artículo es un despropósito. La Universidad es una institución académica, por
tanto sus autoridades deben dar muestras de su compromiso con la razón de ser
de la misma. Que puedan participar en cantidades menores, está bien, pero
privarles del derecho de ser profesores universitarios, es grave.
Sobre
el cumplimiento de la labor del asesor y los jurados, lo trataré más abajo.
DE LA TESIS DE MAESTRiA
Articulo 52°. La Tes is de Maestri a es un trabajo original de investigaci6n en el cam po correspondiente a su menci6n
y se abordaran estudios dentro de las lineas de
investigaci6n aprobadas a nivel de Posgrado.
Las
líneas de investigación deben ser de la Universidad. La EPG, tendrá algunas
particularidades, lo que seguramente debe hacerlo diferente es el nivel de
profundidad de los estudios, respecto a los de pregrado, pero no es que cada
nivel tenga sus propias líneas de investigación. Es más, es tarea inmediata la
de definir que investigar institucionalmente.
Articulo 55°. Para la presentaci6n del proyecto el estudiante debera
presentar la constancia emitida por la biblioteca de la EPG de la UNPRG de no existir trabajo de
investigaci6n con el mismo titulo o similar.
Quisiera
tratar 2 aspectos:
a)
Este artículo está orientado contra el plagio. Pero es que el plagio se puede
dar solamente respecto a los proyectos o investigaciones de la UNPRG?. Lo real
es que, para quien quiere plagiar, lo hace mucho más fácil, con lo que existe
en internet (la mayoría de tesis de la UNPRG, no están allí). Por tanto, dicha
constancia, no tiene sentido. Ya en la parte operativa de la emisión de la
constancia, ¿quien lo va a hacer?, ¿El personal administrativo de la
biblioteca?, ¿con qué criterio?, y por último ¿qué herramientas reales,
informáticas tiene para hacer dicha búsqueda?.
Por
tanto esa labor, no corresponde a un administrativo, sino a personas que tengan
la suficiente amplitud de criterio, experiencia y conocimiento para hacer esa
labor, así que con esto paso al siguiente punto, que va más por nuestra
realidad, pero que también va por la ambición que creo debemos tener como
institución:
b) La
realidad a gritos, es que las tesis de los posgraduados UNPRG, en su gran
mayoría, no tienen la calidad ni la pertinencia respecto al grado al que
postulan. Tenemos un procedimiento, que asumimos da garantía de ser una cosa seria, el asesor
al firmas acepta que aquello que presenta el estudiante es un trabajo inédito,
de calidad y pertinente para el grado a obtener. Los 3 miembros del jurado, a
su vez, “revisan” y asumen el papel de jueces, para calificar si el trabajo
tiene las mismas características que ha evaluado el asesor.
Este
es un buen procedimiento, pero tiene un problema, que ni el asesor, ni el
jurado, actúa con la rigurosidad que requiere un trabajo de investigación de
tal magnitud, ya que el asesor pasa el proyecto bien por amistad, o no
enemistarse, como si fuera un problema personal. El jurado a su vez, actúa
igual, algunos jurados observan en la forma, no en el fondo y por último, no
tenemos protocolos de lo que debe analizarse para que un proyecto pase o no.
Esa es la realidad.
La
investigación es un producto y como todo producto, nace con los insumos. Si los
insumos son buenos, existe la probabilidad alta de que el producto sea bueno.
El insumo más importante de la investigación es el proyecto de investigación,
de aquello que se quiere investigar. Si este es deficiente, la tesis, también
lo será. Pero está claro que el control de calidad del insumo está mal.
Por
tanto se requiere mejorar el procedimiento para darle seriedad a los trabajos:
Debe
haber pares externos, a quienes se les debe pasar el proyecto, inédito. No
deben saber de quién es el trabajo, ni quien es el asesor. Y lo mismo en el
otro extremo, el estudiante y el asesor, no debe saber quiénes son los pares
(mínimamente 2), básicamente para que determinen la pertinencia y si el nivel
corresponde al grado académico.
Además,
tenemos el entendimiento de que el jurado es el juez, al inicio (en el
proyecto) y al final (en la sustentación) y ellos no intervienen en el proceso.
Esta es una mirada policiaca de la investigación. El asesor y los jurados, son
corresponsables de dicho trabajo, por tanto, lo que se publique allí es su
responsabilidad, por tanto también deben estar involucrados en el proceso. De
allí que, para nuestra realidad, los jurados conocer los pasos, el proceso que
se está siguiendo en la investigación. Esto supone que deben recibir al menos 2
reportes previos, uno hasta el marco teórico y el estado del arte, y el segundo
la metodología, forma e instrumentos de recoger información.
Luego,
cuando el tesista presenta su informe final, antes de pasar al jurado para la
revisión final, debe pasar a los mismos 2 pares externos anónimos, para que den
su veredicto.
Articulo 56°. El proyecto
de tesis sera
presentado en cuatro (04) ejemplares en fisico y virtual, estructurado de acuerdo al esquema
oficial proporcionado par la Escuela de
Posgrado.
La
Universidad, debe ser el primer promotor del cuidado del medio ambiente y de
prácticas amigables. Parte de esto es reducir la cantidad de papel. Los 4
ejemplares son –se entiende- uno para el trámite, y los 3 adicionales para el
jurado. Y si existen observaciones, nuevamente tiene que repetirse la
presentación. Debe ser solamente un ejemplar, del que queda “constancia” del
trámite en la EPG. El jurado, a los pares externos (si se aprueba) debe ser
virtual, a su correo. Esto facilita también las observaciones, que pueden –y
deben hacerse- en el documento, con copia a todos (tesista, asesor, jurados,
escuela, etc).
Articulo 57°. Los proyectos
de tesis previa a la designaci6n de jurados seran revisados por el coordinador de! programa sobre el cumplimiento de la estructura del formato..
El
coordinador como dice solo verá “la estructura del formato”. Es decir, lo
externo, no la esencia. Tampoco podría hacerlo. La labor del coordinador, es
básicamente ejecutiva – administrativa.
DEL JURADO, DE LA SUSTENTACION Y APROBACION DE LA TESIS
Articulo 59°. Los jurados seran propuestos por la Direcci6n de las Unidades
de posgrado de las
Facultades y ratificados
por el Director Acadernico de la EPG
teniendo en cuenta la
especialidad y
linea de investigaci6n de los docentes registrados en la
base de datos
de la EPG.
Este
es un trámite adicional. Actualmente el proyecto se presenta a la EPG, y el
coordinador propone los jurados. En este nuevo procedimiento, se presenta el
proyecto a la EPG, pasa al coordinador para que revise el “cumplimiento del
formato” y luego regresará a la dirección, para ser enviado a los Directores de
las Unidades de posgrado de las Facultades.
Los
jurados de tesis, pueden ser profesores de diversas Facultades –dependiendo
básicamente del tema- y cómo sabrá el Director cuantas tesis tiene asesorando
cada profesor, ya que hay un límite. Esto requiere obviamente un sistema de
información, que espero exista, pero que ahora no hay.
Articulo 60 La aprobacio~n--u-erp-royeete--Ae-e-x-Geoo~a las tr:einta (30) dlas calendario
despues de haberse entregado los ejemplares a
los miembros de jurado.
Cada miembro de furado tendra
quince (15)
dfas para
hacer las observaciones pertinentes
al texto, transcurrido este tiempo, si no hicieran llegar observaciones se dara la conformidad y se aprobara el proyecto;
de haber observaciones,
el estudiante
tendra 8 dlas calendarios
para
levantar las observaciones y remitirlas al jurado para que emita la conformidad, documento con
el cual se procedera a la aprobaci6n respectiva.
El que se apruebe, sin revisión por parte
del jurado, tiene sus implicancias, ya que si lo que el estudiante propone como
investigación no reúne las condiciones para el grado al que postula,
simplemente se aprobará, y luego nos quejamos de la calidad de los trabajos.
Por eso es importante los pares externos. De otro lado, comprometido el
profesor, cuál es la obligación que tiene, cuál la “sanción”?.
Articulo 61
°. El informe final
de la
Tes is sera presentado en cuatro (04) ejemplares en fisico y
virtual,
estructurado de acuerdo
al esquema oficial
proporcionado por la Escuela
de
Posgrado.
Nuevamente,
el cuidado de medio ambiente…ver nota del art. 56.
Articulo 62°. La defensa de la tesis sera programada
para treinta (30) dias calendario despues de haberse entregado los ejemplares a los miembros de jurado. Cada miembro de jurado tendra quince (15) dias para hacer las observaciones pertinentes
al texto, transcurrido este tiempo,
si no hicieran llegar observaciones se dara la conformidad y se fijara el dia, hora y lugar para la sustentaci6n respectiva.
Ver
nota del art. 60. Es lo mismo
Articulo
63°. El miembro de!
jurado que no asista al acto se sustentaci6n y no justifique su inasistencia, sera inhabilitado para
participar
coma miembro de jurado durante un ario y sera reemplazado. El Jurado con su nuevo
integrante fijara fecha del acto de sustentaci6n
dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas, a partir de la emisi6n de la Resoluci6n nombrando el nuevo miembro de jurado.
Y el
nuevo jurado, que hace en las 48 horas, que no son tales, ya que mientras es
notificado, se le entrega el trabajo, no tiene conocimiento del proyecto de
investigación. Entonces, da la impresión, que es solamente para que exista la
cantidad de jurados, pero no para que cumpla el rol que realmente le corresponde.
Articulo 65°.
Las calificaciones que podra asignarse obedeceran a la escala: Excelente (19-20), Muy bueno (17-18), Bueno (15-16) Regular (14), notas
inferiores corresponden a desaprobado.
La pregunta es, ¿Por qué debe haber nota de
desaprobado?. Se entiende que antes de la sustentación hay un proceso previo,
de revisión del trabajo por parte del jurado y aprobación del asesor, entonces,
se pasa solamente a la parte de la defensa. Puede que la nota desaprobatoria
sea para la defensa, pero no para la investigación.
DE
LOS REQUISITOS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO
Articulo 71 °. Son requisitos
para optar el grado de acadernico
de Maestro:
El
grado no se “opta”, se obtiene
71.1. Aprobar el plan de estudios con un promedio ponderado acumulado igual o
mayor a catorce (14.0).
Véase la nota del artículo 40. Este es el
verdadero sentido de la nota 14.
71.2. La frecuencia de asistencia a clases en cada asignatura debera ser coma minima 80%.
Esto
no puede ser un requisito para obtener el grado. Se entiende que si está
aprobado en los cursos, ha cumplido el requisito de asistencia.
71.3.
Desarrollar, sustentar y aprobar la Tesis.
71.4.
Acreditar suficiencia en un idioma extranjero.
71.5.
Presentar un artfculo
cientffico
para publicaci6n coma resultado de la Tesis junta con el informe final para sustentaci6n.
71.6.
No estar sujeto a medida disciplinaria en la Universidad.
Este es un requisito discriminatorio, ya que
la medida disciplinaria es un acto administrativo, que no tiene nada que ver
con lo académico. De otro lado, esto está dirigido a los profesores de la
UNPRG.
71. 7. No tener deudas par pensiones de ensefianza y trarnites administrativos relacionados con el proceso
de obtenci6n del grado.
71.8.
Cumplir
con las requisites administrativos y financieros
establecidos por la
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
A qué se refiere con
los “requisitos… financieros”, ya que lo que relacionado con la pensión de
enseñanza se encuentra en el 71.7.
[1] Documento concluido el 03 de diciembre del 2016. José
H. Becerra Santa Cruz es profesor de la Facultad de Ciencias Económicas
Administrativas y Contables (FACEAC), de
la UNPRG. Oficialmente fue presentado al Vice Rectorado de Investigación y a la
Escuela de Posgrado de la UNPRG (exp 0062), el 05 de enero del 2017.
[2] Aprobado en octubre del
2015, teniendo como miembros de la asamblea universitaria a la profesora Olvido
Barrueto, entre otros. Aclaro, por la división existente en la UNPRG.
[3]
http://mimosa.pntic.mec.es/~sferna18/materiales/jeni/TEMA_2-EL_CONOCIMIENTO_CIENTIFICO.pdf
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