viernes, 6 de enero de 2017

COMENTARIOS AL REGLAMENTO 2016 EPG - UNPRG PARTE 1/2

COMENTARIOS SOBRE EL
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA UNPRG

José Humberto Becerra Santa Cruz[1]

Ha entrado en vigencia un nuevo reglamento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (EPG –UNPRG), aprobado con Resolución 357-2016-CU, del mes de octubre 2016 (la resolución no indica fecha).
Lo más resaltante y rescatable del presente reglamento es que ha regresado a lo establecido en el reglamento del 2002 que indicaba que las tesis deberían ser desarrolladas en forma individual. En el reglamento del 2014, fue modificado para que puedan ser desarrolladas en un máximo de 3.
El presente reglamento no tuvo la suficiente difusión previa. Considero que toda norma es perfectible. Los comentarios u observaciones que realizo, tienen como finalidad mejorar la tarea de la EPG, en lo es su razón de ser: Investigación de calidad, a través de las tesis.
Para una lectura más ágil he recortado los artículos observados, pero a los interesados les sugiero ver el documento completo que se encuentra en la web de la UNPRG, en el siguiente link: http://www2.unprg.edu.pe/epg/images/pdf2016/r2016.pdf
Con que estas ideas sean comentadas favorablemente o no, habrá cumplido su cometido. Generar la discusión.

Nota: No he podido obtener el documento en Word. Del pdf, se ha convertido a Word, por lo que las letras o caracteres en mucho no coinciden, pero se entiende. Lo que se encuentra en negro, son los extractos del reglamento y lo que comento se encuentra en amarillo. Lo que se encuentra en rojo, son mis comentarios.



UNIVERSIDAD NACIONAL  PEDRO RUIZ GALLO
RECTORADO
ANEXO  DE LA RESOLUCION   357-2016-CU
REGLAMENTODE LA ESCUELA  DE  POSGRADO
Aprobado  par Resoluci6n N°   357-2016-CU

CAPiTULO  I DISPOSICIONES  GENERALES

DEL OBJETIVO  DEL REGLAMENTO

Articulo  5°.    La  Escuela   de Posgrad tiene la  siguiente  funci6n:

         5.3. Aprobar  los  presupuestos  de los proyectos  de maestria  y doctorados  de las diferentes   Facultades.
               
Esto, ¿ no es una intromisión en las Facultades?.
Es más, en el estatuto de la UNPRG[2], en el art. 298, refiriéndose a las atribuciones de las Unidades de Posgrado de las Facultades, indica que dicho Director elabora las políticas económicas, etc y las propone ante el Consejo universitario y que luego es responsable de su ejecución.

         5.5.                                              Supervigilar  los procesos acadernicos y administrativos  que se desarrollen  en la     Escuela   de   posgrado   (maestrias    de   especializaci6n,     maestria    de investiqaclon   y doctorados),
Es decir, supervigilarse a sí misma. Obviamente no es una “función” de la escuela


DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO  LAS UNIDADES DEPOSGRADO    DE LAS FACULTADES,

Articulo   ..   La Universidad  ofrece, a traves de laEscuela  de Posgrado  estudios  de Maestria  y Doctorado en- las areas de Ciencias,  Humanidades  e lngenierias  en coordinacion  con las Unidades  de Postgrado· de las. facujtades"  Pudiendo  establecer  convenios  con universidades   nacionales o extranjeras para potenciar las programas que se ofrecen, con aprobaci6n  del Consejo de Facultad, Consejo Academico  -  EPG y del Consejo Universltario.

Entonces, las ciencias sociales no existen. La razón de ser de los estudios de maestría y doctorado, es la ciencia, entonces, todos los programas de las ingenierías y humanidades, no deberían desarrollarse, ya que lo único que es “ciencia” es lo restante a las humanidades e ingenierías.

Una clasificación de las ciencias, aceptadas, es:
            1.1 CIENCIAS EMPÍRICAS Y CIENCIAS FORMALES.
Las ciencias las podemos dividir en:
CIENCIAS EMPÍRICAS O FACTUALES: sus enunciados se refieren a hechos, afirman o niegan algo acerca de lo que sucede en el mundo. Éstas a su vez s pueden dividir en:
-Ciencias naturales: física, química, biología, etc. Se constituyen entre los siglos XV y XVIII con la física y la astronomía…
-Ciencias humanas o sociales: sociología, psicología, historia, etc. Se constituyen como ciencias en el siglo XIX …
CIENCIAS FORMALES: aquellas cuyos enunciados no se refieren a hechos. Son las matemáticas y la lógica.[3]



DE LOS POSDOCTORADOS

                         Articulo  13°.  Lo programas     de  Posdoctorado,    tienen  como   objetivo    el   fortalecimiento      de  la capacidad  de  investigaci6n   en determinadas   especialidades.   El  programa  obedece estrictamente    al  desarrollo  de  un  proyecto   que  busca  esclarecer,   identificar    o solucionar    u determinado  problema,    en  una determinada  area  del   conocimiento (Ciencias,     lngenierfas     Humanidades),   enmarcadas   dentro   de  la  polftica   de investigaci6n   de UNPRG.  La investigaci6n   es supervisada  por el  jefe del equipo de investigaci6n    del   area  correspondiente.   El   financiamiento    estara   a  carco   del interesado   o instituci6n  externa financiadora.

Los estudios de doctorado y de postdoctorado, ¿tienen como objetivo solucionar problemas?. Estos estudios, su aporte es a la ciencia, al conocimiento, es decir, generar nuevo conocimiento, y no la solución de problemas.

CAPITULO  II
DE  LA ORGANIZACION  ACADEMICA  Y ADMINISTRATIVA

DE LAS UNIDADES DE POSGRADO

Articulo   19°. Las  Unidades    de  Posgrado son    6rganos  de  lfnea   de  las   Facultades,     en  dichas Unidades   se estructuran  los programas de posgrado.  Funcionan  bajo la  direcci6n   de un Director   elegido   por el  Consejo   de Facultad  a propuesta de Decano  entre  los doctores de la  Facultad o entre los  maestros si no tuviera  mas de dos doctores.    El Director    depende   de!   Decano  y  coordina    sus  actividades    con  la    Unidad    de lnvestigaci6n  de su Facultad,   con el Vicerrectorado  Acadernico,  de lnvestigaci6n    y la Escuela  de Posgrado.

Dos aspectos sobre esto:
1) Porqué el Director de la Unidad de posgrado, debe ser designado. Porque no se sigue con la democracia, tal como es para la elección del director de la EPG, que lo elijan los doctores y maestros de la Facultad.
2) Porqué considerar “o entre los maestros si no tuviera más de dos doctores”. El requisito debe ser únicamente ser Doctor, al igual que el requisito para ser Director de la EP G (art. 26), salvo que la Facultad no tenga ninguno. Sino ¿cuál es el estímulo?

Pero, hay un aspecto mucho más importante: Este artículo contraviene al estatuto, que en su art 49, dice “Esta dirigido por un Doctor que es un docente principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo con grado de Doctor, designado por el decano o elegido por los docentes con grado de maestría o doctorado por un periodo de cuatro (04) años”. Como se puede apreciar, establece solamente “doctor” y con la posibilidad de que pueda ser “elegido  por los docentes…”. Al menos acá había un espíritu democrático –digamos en un 50%-, ya que dado el manejo acostumbrado de la U –por la cultura organizacional existente-, podía ser letra muerta.


DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO
Articulo  20°.  Los 6rganos  de gobierno de la  Escuela de Posgrado,   jerarquicarnente   lo constituyen: El  Consejo Directivo
El  Director de la  Escuela  de postgrado

Y si una mujer asume la dirección, ¿ el órgano sigue siendo “El director…”?. El órgano es “La dirección” no “el director”.
De otro lado, convencionalmente, los órganos de gobierno son diferentes a los de dirección. “La Dirección”, es obviamente un órgano de dirección. El consejo directivo, de gobierno.



DEL CONSEJO DIRECTIVO

Articulo  21°. La  Escuel de  Posgrado  cuenta  con  un  Consejo  Directivo rnaximo  6rgano  de gobierno  de la Escuela de Posgrado,  conformado por cuatro (4)     Directores  de las Unidades de Posgrado de las  Facultades elegidas  entre su seno por el periodo  de un ano y no podran ser reelegidos,  y el Director  quien lo  preside.

¿Quién los elige? O ¿es designación?.
Como está en el presente reglamento, los directores de las unidades de posgrado son designados por el Decano (no son producto de elección), por tanto es clara la conformación de este órgano. Lo ideal – desde mi punto de vista- es que todo sea producto de la elección.

De otro lado, el periodo de un año, tendría la sana intención de que los cargos sean rotativos, pero un verdadero órgano de gobierno, que piense seriamente en gobernar, necesita un tiempo mayor.

Articulo 31°. Requisites para la  designaci6n  del coordinador.

31.1.  Ser profesor ordinario   principal  o asociado a dedicaci6n exclusiva  con grado de Maestro para las Programade Maestrf y Doctor para los programas de doctorado.

¿Y qué pasa con los profesores que son a tiempo completo y que desean pasar a dedicación exclusiva y “el sistema” no lo permite?. El coordinador, debe ser elegido. Puede ser a tiempo completo. Estando ya de coordinador, debe pasar a dedicación exclusiva.


DE LA ADMISION

Articulo   37°. Son requisites   de admisi6n:
37.1.   Poseer  grado  acadernico  de  Bachiller   en el  area o areas afines del  programa, reconocido   o revalidado  si  ha  sido  otorgado por una universidad    extranjera.
Qué son las áreas afines. El caso de las maestrías de  administración, proyectos de inversión, tributación, solo para mencionar algunas, es diferente. En estos casos, las maestrías lo requieren normalmente los profesionales de diferentes áreas de saber, pero que tienen una necesidad por estar trabajando en ello o por tener un interés en dicha área.

37.3.   Carta de aceptaci6n  de!  asesor  de Tesis,   el  mismo  que sera elegido  de la  lista de asesores en la  especialidad.

Dos apreciaciones:
1) Para el nivel de maestría, normalmente no existe un área de interés en la investigación, está bien que se pida una idea o perfil de investigación, pero se entiende que no es obligatorio que el estudiante se quede con él, ya que en el desarrollo del programa, encontrará su tema de interés.

2) El pedir al postulante que cuente con una “carta de aceptación de asesor de tesis”, tiene dos imposibilidades: a) Que es inútil, ya que el estudiante no se quedará –en un muy alto porcentaje- con ese tema de investigación y, b) Que muchos de los postulantes, no han estudiado en la UNPRG su pregrado, y por tanto, no conocen a los profesores. De otro lado los profesores asesores, no son profesores de planta de la EPG, por tanto es difícil ubicarlos, y por último no existe obligatoriedad de asesorar en posgrado, por parte de los profesores, al menos hasta ahora (no hay reglamentación).



Articulo  38°.   El   plan  de  estudios    de  las   maestri as  de  especializaci6n     est constituido  por asignatura con contenidos dprofundizaci6n   profesional  y alta especializaci6n    que conlleve    a logro   de perfi de  la   menci6n  estudiada,    adernas  de  talleres    de investigaci6n   que abordaran  temas experimentales,    de aplicaci6n    practica o creaci6n de modelos o herramientas cuya aplicaci6n  solucione problemas profesionales;  estas materias   tendran coma minim una valoraci6n  de  cuarenta  y ocho (48)  creditos  que seran cursados   minimamente  en dos  (2)  semestres acadernicos.


Articulo 39°.   El  plan  de estudios  de las maestri as de investigaci6n   esta  constituido   por asignaturas con contenidos   de  profundizaci6n   te6rico   metodol6gico    sabre el  campo  disciplinario, interdisciplinario    o multidisciplinario   seleccionado  para el  logro del perfil de la  menci6n estudiada,    adernas de seminaries  de investigaci6n  donde se abordaran temas  para ser  investigados    minimamente    con  el   nivel   correlacional   de  las  ciencias;     estas materias   tendran  como minima  una valoraci6n   de cincuenta y ocho  (58)  creditos  que seran  cursados  minimamente   en tre (3 semestres acadernicos.   La estructura   del plan   de estudios debera guardar relaci6n  con la  parte resolutiva  de la  Resoluci6n   
009-2016-VRINV    que  com ANEXO  N°    3    form parte  de!    Reglamento    de! Vicerrectorado  de lnvestigaci6n

Sobre los artículos 38 y 39:
Los estudios en la Universidad van por el lado de la ciencia y de la profesión. Por el lado de la ciencia, otorga grados académicos, y por el de la profesión son los títulos profesionales o licencias para el ejercicio de una profesión (por eso se llama licenciados…)
El art. 44 de la Ley 30220, dice “Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan”. Para la maestría se debe “completar un mínimo de 48 créditos…” (art 43). A su vez establece que pueden ser “maestrías de especialización… (y) maestrías de investigación o académicas”. Refiriéndose a la primera dice “son estudios de profundización profesional” y para los segundos “son estudios de carácter académico basados en la investigación”.

Entonces el hecho de que sea “maestría de profesionalización”, no implica que no se haga investigación, ya que el requisito para obtener el grado es el mismo para ambos tipos de maestría, en el art. 45.4, dice “… la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva,…”. Entonces porque en la maestría de investigación se indica en el reglamento en el art. 39 “…además de seminarios de investigación…” y en el de profesionalización no, si al final ambos tienen que hacer un trabajo de investigación. Además recuérdese que es un grado académico, y los grados están en el lado del desarrollo de la ciencia.

De otro lado, para la maestría de investigación, en el art. 39 del reglamento, se indica los temas a ser investigados deben ser “mínimamente con el nivel correlacional”. Es decir una orientación enteramente cuantitativa – positivista. Donde queda los otros paradigmas de la investigación como el relativista o cualitativo y el crítico – transformacional?.

Además, el hacer distinción de creditajes. La ley universitaria establece “un mínimo de 48 créditos”, sin distinción. Dependerá de cada programa, por sus características para que sea más de lo mínimo.

Respecto a la Resolución del Vicerectorado a la que se hace alusión: Un reglamento, no puede hacer alusión a un anexo de una resolución que no aparece su contenido. La característica del reglamento es su transparencia absoluta.
Articulo  40°.  La nota  minima   aprobatoria  por  asignatura   es de catorce (14.0).     El  estudiante   que desaprobara  una asignatura   por segunda vez no podra continuar   sus  estudios.

Respecto a la nota:
El Reglamento de la EPG – UNPRG, aprobado al 21 de octubre del 2002 (Res. N° 1892–2002-R, indicaba en su art. 2, en acápite d) “Tener un promedio ponderado acumulativo final de catorce (14) como mínimo”.  En el siguiente reglamento del 2014, en el art. 2.c establece “Tener un promedio ponderado acumulativo final de trece ( 13) como mínimo”. En ambos casos, se el promedio ponderado acumulativo final, en el sobreentendido que en el sistema vigesimal, la nota aprobatoria mínima de cada curso es de once. En este artículo, la nota aprobatoria por asignatura es de 14.
Mi punto de vista es que dicha nota debe ser ponderada final acumulativa.

DE LA RESERVA DE MATRlCULA

Articulo  41 °.  El  estudiante  de Maestri  a podra reservar su matricula semestral  ante la  imposibilidad de desarrollar las  asignaturas.

La característica de los estudios de posgrado en la UNPRG, tiene sus características: Realmente no se programa “ciclo académico”, sino la programación es de cursos. Se programa un curso, luego otro al término del anterior y así sucesivamente. Por tanto, la reserva de matrícula semestral perjudica al estudiante, ya que el estudiante bien podría no desarrollar un curso, pero otro curso sí. El posgrado es diferente al pregrado en nuestra Universidad.

DE LA SUFICIENCIAY   CONVALIDACION DEL IDIOMA EXTRANJERO

Articulo 43 °.  El  exame de suficiencia   en idioma  extranjero consistira   en la  lectura,   interpretaci6n y respuestas  a preguntas  planteadas  sobre un  artfculo  publicado  en el  idioma  elegido, publicado en una revista  indizada.

Articulo 4.  En el  caso del  idioma   inqles   pueden ser reconocidos  y convalidados   los  exarnenes: TOEFL,  ALUMNI,  IEL TS y CAMBRIDGE) siendo considerados aprobados los que obtengan aprovechamiento igual o superior a 50% de la  nota maxima. No  tener una
                            antigOedad mayor de tres arios.

     Articulo  45°.   En  el caso del idioma   portuques  puede ser convalidado el examen  CELPEBRAS  con
el nivel  intermedio  a superior    (Embajada   de  Brasil).

Articulo 46°.  En el caso  del idioma  trances puede ser convalidado el examen  del nivel intermedio a superior  rendido en  la  Embajada   de Francia.

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,,    rticulo 47°.  En el  caso del   idioma   italiano  puede ser convalidado   el  nivel   intermedio   a superior
rendido   en la  Embajada  de Italia.

Respecto a los art. 43 a 47: Y qué pasa con los estudiantes que quieren acreditar un idioma nativo, u otro idioma como Alemán, por ejemplo. Estos criterios deben ser mucho más genéricos  y no referirse a un idioma en particular.


Articulo  50°. Cada docente podra asesorar hasta tres (3 tesis   de maestria  par ario.   El  tesista tendra la  potestad de elegir  a su asesor,  caso contrario  lo desiqnar la  direcci6n  de la EPG.
Articulo  86°.  Cada Docente no podra asesorar mas de dos (2)  tesis  de doctorado  por ario.  El tesista tendra la potestad de elegir a su  asesor, caso contrario  lo desiqnara  la  direcci6n  de la EPG.

Este artículo, no deja de ser una buena intención, ya que:
1) La EPG no tiene profesores de planta, a los que se pueda obligar. Los profesores son de pregrado, su carrera docente es allí. Los que aceptan asesorar a estudiantes de posgrado de hacen de buena voluntad, no por obligación o que esté establecido.
2) La restricción de 3 asesorados de maestría (art 50) y 2 de doctorado (art 86) como máximo, implica tener una masa crítica mínima de 300 docentes asesores en la UNPRG.

Es cierto que en el presente reglamento se indica que el asesor van a percibir una bonificación de S/ 1,300.00 (art 227). El supuesto es que los profesores se animarán a asesorar por la paga, que es el motivador, como si el espíritu investigador, se mueve por el dinero.

Considero que antes de colocar una cantidad máxima, falta la visibilidad sistematizada de los docentes: Grados académicos, líneas de investigación en que están trabajando e interesados, trabajos que están realizando, asesorías y jurados en los que participan, la forma de ubicarlos y si es que tendrán el compromiso real de asesorar.


Articulo  51 °.El    Rector,  Vicerrectores  y Decanos no podran asesorar ni ser miembros de jurado  de tesi mientras  dure   su  mandat por  el  periodo  elegido,    teniendo  en cuenta  su recargada  labor  de gesti6n universitaria.

Este artículo es un despropósito. La Universidad es una institución académica, por tanto sus autoridades deben dar muestras de su compromiso con la razón de ser de la misma. Que puedan participar en cantidades menores, está bien, pero privarles del derecho de ser profesores universitarios, es grave.

Sobre el cumplimiento de la labor del asesor y los jurados, lo trataré más abajo.

DE LA TESIS   DE MAESTRiA

Articulo 52°. La  Tes is   de  Maestri a  es  un  trabajo  original  de  investigaci6n     en  el   cam po correspondiente  a su menci6n  se  abordaran  estudios dentro de las  lineas de investigaci6n   aprobadas a nivel de Posgrado.
Las líneas de investigación deben ser de la Universidad. La EPG, tendrá algunas particularidades, lo que seguramente debe hacerlo diferente es el nivel de profundidad de los estudios, respecto a los de pregrado, pero no es que cada nivel tenga sus propias líneas de investigación. Es más, es tarea inmediata la de definir que investigar institucionalmente.

Articulo 55°. Para  la  presentaci6n  del   proyecto el  estudiante  debera  presentar la  constancia emitida  por la  biblioteca   de la  EPG de la  UNPRG  de no existir  trabajo de investigaci6n con el mismo  titulo  o similar.

Quisiera tratar 2 aspectos:
a) Este artículo está orientado contra el plagio. Pero es que el plagio se puede dar solamente respecto a los proyectos o investigaciones de la UNPRG?. Lo real es que, para quien quiere plagiar, lo hace mucho más fácil, con lo que existe en internet (la mayoría de tesis de la UNPRG, no están allí). Por tanto, dicha constancia, no tiene sentido. Ya en la parte operativa de la emisión de la constancia, ¿quien lo va a hacer?, ¿El personal administrativo de la biblioteca?, ¿con qué criterio?, y por último ¿qué herramientas reales, informáticas tiene para hacer dicha búsqueda?.

Por tanto esa labor, no corresponde a un administrativo, sino a personas que tengan la suficiente amplitud de criterio, experiencia y conocimiento para hacer esa labor, así que con esto paso al siguiente punto, que va más por nuestra realidad, pero que también va por la ambición que creo debemos tener como institución:
b) La realidad a gritos, es que las tesis de los posgraduados UNPRG, en su gran mayoría, no tienen la calidad ni la pertinencia respecto al grado al que postulan. Tenemos un procedimiento, que asumimos  da garantía de ser una cosa seria, el asesor al firmas acepta que aquello que presenta el estudiante es un trabajo inédito, de calidad y pertinente para el grado a obtener. Los 3 miembros del jurado, a su vez, “revisan” y asumen el papel de jueces, para calificar si el trabajo tiene las mismas características que ha evaluado el asesor.
Este es un buen procedimiento, pero tiene un problema, que ni el asesor, ni el jurado, actúa con la rigurosidad que requiere un trabajo de investigación de tal magnitud, ya que el asesor pasa el proyecto bien por amistad, o no enemistarse, como si fuera un problema personal. El jurado a su vez, actúa igual, algunos jurados observan en la forma, no en el fondo y por último, no tenemos protocolos de lo que debe analizarse para que un proyecto pase o no. Esa es la realidad.

La investigación es un producto y como todo producto, nace con los insumos. Si los insumos son buenos, existe la probabilidad alta de que el producto sea bueno. El insumo más importante de la investigación es el proyecto de investigación, de aquello que se quiere investigar. Si este es deficiente, la tesis, también lo será. Pero está claro que el control de calidad del insumo está mal.

Por tanto se requiere mejorar el procedimiento para darle seriedad a los trabajos:
Debe haber pares externos, a quienes se les debe pasar el proyecto, inédito. No deben saber de quién es el trabajo, ni quien es el asesor. Y lo mismo en el otro extremo, el estudiante y el asesor, no debe saber quiénes son los pares (mínimamente 2), básicamente para que determinen la pertinencia y si el nivel corresponde al grado académico.

Además, tenemos el entendimiento de que el jurado es el juez, al inicio (en el proyecto) y al final (en la sustentación) y ellos no intervienen en el proceso. Esta es una mirada policiaca de la investigación. El asesor y los jurados, son corresponsables de dicho trabajo, por tanto, lo que se publique allí es su responsabilidad, por tanto también deben estar involucrados en el proceso. De allí que, para nuestra realidad, los jurados conocer los pasos, el proceso que se está siguiendo en la investigación. Esto supone que deben recibir al menos 2 reportes previos, uno hasta el marco teórico y el estado del arte, y el segundo la metodología, forma e instrumentos de recoger información.

Luego, cuando el tesista presenta su informe final, antes de pasar al jurado para la revisión final, debe pasar a los mismos 2 pares externos anónimos, para que den su veredicto.


Articulo  5. El  proyecto de tesis  sera presentado   en cuatro (04)  ejemplares   en fisico y virtual, estructurado  de  acuerdo  al  esquema  oficial    proporcionado  par  l Escuela    de Posgrado.
La Universidad, debe ser el primer promotor del cuidado del medio ambiente y de prácticas amigables. Parte de esto es reducir la cantidad de papel. Los 4 ejemplares son –se entiende- uno para el trámite, y los 3 adicionales para el jurado. Y si existen observaciones, nuevamente tiene que repetirse la presentación. Debe ser solamente un ejemplar, del que queda “constancia” del trámite en la EPG. El jurado, a los pares externos (si se aprueba) debe ser virtual, a su correo. Esto facilita también las observaciones, que pueden –y deben hacerse- en el documento, con copia a todos (tesista, asesor, jurados, escuela, etc).

Articulo 57°. Los proyectos de tesi previa   la  designaci6n   de jurados seran revisado por el coordinador  de!  programa sobre  el cumplimiento  de la  estructura  del  formato..


El coordinador como dice solo verá “la estructura del formato”. Es decir, lo externo, no la esencia. Tampoco podría hacerlo. La labor del coordinador, es básicamente ejecutiva – administrativa.

DEL JURADO, DE LA SUSTENTACION Y APROBACION DE LA TESIS
Articulo  59°.  Los jurados sera propuestos por la  Direcci6n  de  las  Unidades  de posgrado de las
                                       Facultades y ratificados  por el Director Acadernico  de  la  EPG teniendo en cuenta la
                                                                 especialidad   y linea de investigaci6n  de los docentes registrados  en la base de datos
de la  EPG.
Este es un trámite adicional. Actualmente el proyecto se presenta a la EPG, y el coordinador propone los jurados. En este nuevo procedimiento, se presenta el proyecto a la EPG, pasa al coordinador para que revise el “cumplimiento del formato” y luego regresará a la dirección, para ser enviado a los Directores de las Unidades de posgrado de las Facultades.

Los jurados de tesis, pueden ser profesores de diversas Facultades –dependiendo básicamente del tema- y cómo sabrá el Director cuantas tesis tiene asesorando cada profesor, ya que hay un límite. Esto requiere obviamente un sistema de información, que espero exista, pero que ahora no hay.


Articulo  60 La     aprobacio~n--u-erp-royeete--Ae-e-x-Geoo~a las tr:einta (30)  dlas calendario   despues  de haberse entregado los  ejemplares  a los  miembros  de jurado.  Cada  miembro de furado tendra quince  (15)   dfas  para hacer las  observaciones  pertinentes   al texto,  transcurrido este tiempo,   si no hicieran  llegar observaciones   se dara  la  conformidad  y se aprobara el  proyecto;   de haber   observaciones,    el estudiante    tendra   8  dlas calendarios    para
levantar    las   observaciones     y  remitirlas     al jurado   para   que  emita  la   conformidad, documento   con el cual  se procedera  a la  aprobaci6n   respectiva.

El que se apruebe, sin revisión por parte del jurado, tiene sus implicancias, ya que si lo que el estudiante propone como investigación no reúne las condiciones para el grado al que postula, simplemente se aprobará, y luego nos quejamos de la calidad de los trabajos. Por eso es importante los pares externos. De otro lado, comprometido el profesor, cuál es la obligación que tiene, cuál la “sanción”?.

Articulo   61 °. El   informe    final   de  la   Tes is  sera  presentado      e cuatro  (04)   ejemplares      e fisico  y
virtual,   estructurado   de acuerdo  al  esquema   oficial    proporcionado      por  la  Escuela    de
Posgrado.
Nuevamente, el cuidado de medio ambiente…ver nota del art. 56.

Articulo   6.  La  defensa  de la tesis   ser programada  para treinta  (30)   dias   calendario   despues  de haberse    entregado  los  ejemplare a los  miembro de jurado.   Cada miembr de jurado tendra  quince   (15)    dias para hacer  las  observaciones     pertinentes   al  texto,   transcurrido est tiempo,   si  no hicieran    llegar  observaciones     se dara  la  conformidad   y se  fijara   el dia,   hor y lugar  para la  sustentaci6n  respectiva.

Ver nota del art. 60. Es lo mismo

Articulo   63°.  E miembro    de!  jurad qu n asista    al  act se  sustentaci6n       y  no  justifique    su inasistencia,       sera  inhabilitado     para  participar    coma  miembro    de  jurado    durante      un ario y sera  reemplazado.      EJurad con su nuevo  integrant fijar fech del  acto  de sustentaci6n    dentro  de las  cuarenta    y ocho  (48 horas,   a parti de  la  emisi6n  de  la Resoluci6n    nombrando   el nuev miembro   de jurado.
Y el nuevo jurado, que hace en las 48 horas, que no son tales, ya que mientras es notificado, se le entrega el trabajo, no tiene conocimiento del proyecto de investigación. Entonces, da la impresión, que es solamente para que exista la cantidad de jurados, pero no para que cumpla el rol que realmente le corresponde.


Articulo  65°.   Las  calificaciones     que  podra  asignarse    obedeceran   a  la  escala:    Excelente     (19-20), Muy  bueno  (17-18),       Bueno  (15-16)    Regular   (14),    notas  inferiores     corresponden    a desaprobado.
La pregunta es, ¿Por qué debe haber nota de desaprobado?. Se entiende que antes de la sustentación hay un proceso previo, de revisión del trabajo por parte del jurado y aprobación del asesor, entonces, se pasa solamente a la parte de la defensa. Puede que la nota desaprobatoria sea para la defensa, pero no para la investigación.

DE LOS REQUISITOS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO
Articulo   71 °. Son requisitos     par optar   el grado de  acadernico   de Maestro:

El grado no se “opta”, se obtiene


71.1.  Aprobar el plan de estudios con un promedio ponderado acumulado igual  o mayor a catorce (14.0).
Véase la nota del artículo 40. Este es el verdadero sentido de la nota 14.
71.2.   La  frecuencia de asistencia    a clases  en cada asignatura  debera ser coma minima  80%.
Esto no puede ser un requisito para obtener el grado. Se entiende que si está aprobado en los cursos, ha cumplido el requisito de asistencia.

71.3.   Desarrollar,  sustentar y aprobar  la Tesis.
71.4.   Acreditar suficiencia  en un idioma  extranjero.
71.5.   Presenta un  artfculo   cientffico   para  publicaci6 coma  resultado  de la  Tesis junta con el informe final para sustentaci6n.
71.6.   No estar sujeto a medida  disciplinaria    en la  Universidad.
Este es un requisito discriminatorio, ya que la medida disciplinaria es un acto administrativo, que no tiene nada que ver con lo académico. De otro lado, esto está dirigido a los profesores de la UNPRG.
71. 7.  No tener  deudas  par  pensiones de  ensefianza  y  trarnites  administrativos relacionados  con el proceso de obtenci6n  del grado.
71.8.   Cumplir    con las  requisites  administrativos  y financieros  establecidos por la
Universidad  Nacional Pedro Ruiz Gallo.
A qué se refiere con los “requisitos… financieros”, ya que lo que relacionado con la pensión de enseñanza se encuentra en el 71.7.






[1] Documento concluido el 03 de diciembre del 2016. José H. Becerra Santa Cruz es profesor de la Facultad de Ciencias Económicas Administrativas y Contables (FACEAC),  de la UNPRG. Oficialmente fue presentado al Vice Rectorado de Investigación y a la Escuela de Posgrado de la UNPRG (exp 0062), el 05 de enero del 2017.

[2] Aprobado en octubre del 2015, teniendo como miembros de la asamblea universitaria a la profesora Olvido Barrueto, entre otros. Aclaro, por la división existente en la UNPRG.
[3] http://mimosa.pntic.mec.es/~sferna18/materiales/jeni/TEMA_2-EL_CONOCIMIENTO_CIENTIFICO.pdf

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