viernes, 6 de enero de 2017

COMENTARIOS AL REGLAMENTO 2016 EPG - UNPRG parte 2/2

PARTE 2/2

DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO
Articulo  73°.  Son requisitos   de admisi6n:
73.1.  Poseer   grado  acadernico  de  rvfaestro,    reconocid o  revalidado,    si   fuera otorgado por una universidad  extranjera.
73.2.    Presentar un perfil de proyecto  de Tesis   a desarrollar durante el Doctorado.
73.3.    Carta de aceptaci6n del asesor de Tesis.
Ya comentado, para el caso de maestría


Artículo 74° El plan de estudios de las  doctorados esta constituido par asignaturas    con contenidos de  profundizaci6n   te6rica   aplicaclof   pracrica- score  -e-1     cameo  disei~ffia-Fis, interdisciplinario   o multidisciplinario    seleccionado   para el  logro  del perfil doctoral el
nivel explicativo   de las  ciencias  con el prop6sito  de generar nuevo conocimiento.    El plan abarcara un mfnimo  de 64 creditos  cursados  mfnimamente  en seis  (6)  semestres acadernicos.     La estructura   de:  plan de estudio debera  guardar   relaci6n   con  la parte resolutiva   de  la  Resoluci6n   N°   009-2016-VRINV     que  coma  ANEXO   N°   3 forma  parte del  Reglamento    del  Vicerrectorado    de lnvestigaci6n.

Ver nota final de art. 39
Articulo 75°.  La  nota  mfnima     aprobatoria     por asignatura     es  de  catorce   (14.0).      El   estudiante   que desaprobara    una asignatura    por segunda   vez  no podra  continuar    sus  estudios.

Ya fue comentado

Articulo 7 6°.  El    estudiante      de   Doctorado     podra    reservar     su   matrfcula     semestral     ante    la imposibilidad     de desarrollar   las  asignaturas.
Ya fue comentado

DE LA SUFICIENCIA    EN  IDIOMA   EXTRANJERO
Ya fue comentado

DE LOS DOCENTES, DE LOS ASESORES Y DE LOS MIEMBROS DEL JURADO DE TESIS
Ya fue comentado, se repite en esencia lo de la maestría

Articulo   100°.  El    presidente     sefic1tara     al   strsterrtant  presentes   abandcnar   el   ce..cioiQ rnornentanearnente con  el  objeto  de delibera sobre la  calificaci6n   de  la  Tesis   y  la redacci6n   y firma del  acta correspondiente.

Esto es un aspecto protocolar, tal específico, que no debe estar en un reglamento.


DE LOS REQUISITO   PARA OPT AR EL GRADO ACADEMICO
En esencia, también ya fue comentado

DELOSPOSDOCTORADOS

Articul 115°.  Los programas  de Posdoctorado no conducen a titulo alguno,   tienen como objetivo el fortalecimiento   de la  capacidad de  investigaci6n  de  los  doctores en las diversas areas del  conocimiento, con un enfoque  complejo,  transdisciplinar,   cientffico   y etico, con  la  participaci6n activa de investigadores  con solvencia  acadernica y cientffica reconocida  en la produccion  de conocimientos  a nivel  nacional  e internacional.    El programa comprende el  desarrollo   de  un  proyect de  investiqacion   a tiempo complete    en el  institute  de investiqacion,    bajo la   supervision   del   investigador acreditado jefe de la  unidad correspondiente.

El postdoctorado, es la continuación del doctorado, está en la línea de los grados y no de “los títulos”.
Articulo   122°. La modificaci6n  y reestructuraci6n  de los programas  de posgrado  estara  a cargo de las  unidades de posgrado como consecuencia  del avance del conocimiento  y  el desarrollo social  de la  region y  del pals  a propuesta de la  Comisi6n  de Calidad Aeademiea-e!e-fa-EPG-i:>aFa-+tie-ser-af}Feb-aEle-!')er--el--Gooseje-8ifeetive-6e-la--PEG- y posteriormente    ser elevado  al Consejo  Universitario   para su  ratificaci6n.

Y donde intervienen los coordinadores, que viven el día a día de los programas?


Articulo   128°.  El  nurnero de  creditos   para   Maestrfa    y Doctorado    seran  establecidos     de  acuerdo    a lo  normado  por la  Ley  Universitaria     30220.

El artículo 128, está demás. Ya se especifica en artículos anteriores.
CAPiTULO XI
DEL  RETIRO DEL SEMESTRE ACADEMICO
Sobre esto ya se comentó
CAPiTULO XV
DE LAS ASIGNATURAS DIRIGIDAS

Articulo   183°.  El  nurnero  de sesione academicas    sera como  minimo    cuatro   (4)   y de  cada  una con  una duracion    minima de 2.5   horas,   establecidas    en  el cronograma    con  fech y lugar   para  la supervision     respectiva.
Un curso regular tiene 48 horas en total. Acá se pide un total de 100 horas como mínimo. Algo está mal.

CAPiTULO  XVI
DE LA REVALIDACION  DE  GRADOS  Y TITULOS PROFESIONALES DEL EXTRANJERO

sera     materia
de    acuerdo     def    Consejo    Universitario,
el   que    expedira
la
correspondiente
Resolucion.



 
ulo 188°.  La revalidacion    de grados  y  titulos  por la  Universidad    Nacional   Pedro  Ruiz   Gallo,


En esta parte de la revalidación, tengo duda. La UNPRG puede revalidar?. Esto no corresponde a un órgano superior, lo que antes lo hacía la ANR, ahora seguramente la SUNEDU?
DEL PROCESO   DE   INSCRIPCION
201.6 Certificado    de  estudios   de pregrado  originales   para postular  a  maestrias.
Y por qué tienen que ser originales?
201.7 Certificados  de estudios  de pregrado  y de maestrfa   ambo originales    para postula a doctorado  
El solicitar certificados de estudios de pregrado para el doctorado va contra el sentido de la simplificación administrativa. Es más, si el  pregrado lo realizó en la UNPRG, no debe solicitársele. Igual, si la maestría fue realizada en la UNPRG, no debe solicitarse certificado

201.8 Carta del asesor  de tesis,    con grado  de maestro  o doctor  para maestrfa    y grado de doctopara doctorado
Esto ya fue comentado

CAPITULO XX
DEL  FINANCIAMIENTO

Articul 215°.    Las facultades como impulsoras de los  programas de posgrado percibiran   al finalizar la  ejecuci6n de los respectivos  programas el treinta por  ciento  (30%)  del  superavit
neto reflejado en el  presupuesto de cada programa deduciendo los  incobrables  que
corresponden al mismo programa. Monto que sera invertido  en el  fortalecimiento de
sus  unidades de posgrado.

Articulo   216°.    La Escuela de Posgrado asignara   a  la  administraci6n   de la  universidad   el  diez por ciento  (10%)  del superavit neto deducido los incobrables dcada  programa   para cubrir  parte de los gastos  de luz,  agua sistem telef6nico  y mantenimiento  de la infraestructura general  de  la  universidad.

Articulo 217°.  La Escuela  de Posgrado  asignara al Vicerrectorado de  lnvestigaci6n    el  cinco  por ciento  (5%)   del  superavit  neto deducido  los  incobrables   de cada programa para ser invertido  en la  promoci6n y desarrollo  de investigaci6n  cientifica  formativa.

Articul 218° La Escuela  de   Posgrado  desiqnara el  veinte  por  ciento   (20%)  de! superavit   neto deducido  los  incobrables  de cad programa para  ser invertido   en construcci6n y mantenimiento    de   infraestructura,     adquisici6n     mantenimiento    d equipos,


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adquisici6n   de sistemas   informaticos  acadernicos   y administrativos    y prornocion,
supervision,  desarroll y mejoramiento  de los programas de posgrado.


Articulo  219°.  La  Escuela  de  Posgrado desiqnara   el  quince  por ciento   (15%)  de!   superavit  neto deducido  los incobrables   de cada programa para que forme parte de!  presupuesto de la  Universidad Nacional   Pedro  Ruiz  Gallo.

Articulo  220°. La escuela de Escuela  de Posgrado desiqnara  el veinte por ciento  (20%) de! superavit neto deducido los  incobrables   de  cada programa  para  pagar las  asignaciones   por productividad  de las autoridades  y funcionarios   de la Universidad    Nacional  Pedro Ruiz Gallo.

La distribución del superávit (desde art 215 al 220), se resume en la siguiente tabla:
DEL SUPERAVIT NETO, DEDUCIDO LOS INCOBRABLES DE CADA PROGRAMA
%
Las facultades como impulsoras de los  programas de posgrado
30
A  la  administración   de la  Universidad (gastos  de luz,  agua,   sistema   telefónico  y mantenimiento  de la infraestructura general  de  la  U)
10
Vicerrectorado de  lnvestigación    el  cinco  por ciento  (5%)  
5
EPG: Para construcción y mantenimiento de infraestructura, adquisición y mantenimiento de equipos, adquisición e sistemas informáticos académicos y administrativos y promoción, supervisión, desarrollo y mejoramiento de los programas de posgrado
20
Para que forme parte de!  presupuesto de la  UNPRG
15
Para pagar las asignaciones por productividad de las autoridades y funcionarios de la UNPRG
20
100


Como se puede observar, las “asignaciones por productividad” son iguales, a las que requiere toda la EPG, para su desarrollo. Mi punto de vista, simple, es que tales asignaciones por productividad no deben existir. Las autoridades, deben tener un plus único establecido. Pregunto, si en la EPG, están estas asignaciones, también estarán contempladas en el CPU y otros “centros de producción?


Articulo 225°. La  asignaci6n   extraordinari de los  Coordinadores Acadernicos  de los diferentes programas  de  maestrfas y  doctorados sera  de  SI.  2,000.0 soles mensuales justificando trabajo  efectivo y productividad y sera de aplicaci6n   desde el mes de Enero de/  ario 2016,   con cargo a los recursos propios de la Escuela  de Posgrado.
En un reglamento, no deben aparecer importes dinerarios específicos. Estos normalmente cambian y los reglamentos quedan, son de más largo plazo. Esto se puede establecer con una resolución.

Articulo 227°. En  concordancia   con  el  Anexo 5 de/ Reglamento  del Vicerrectorado de. lnvestigaci6n
/os  asesores de tesis  de /os programas de Posgrado que se aprueben y ejecuten  a
parti de  la  vigencia    del  presente Reglamento percibiran  una bonificaci6n  de SI.
1,300.00   El  tratamiento  de/ pago de esta bonificaci6n sera en estricto  cumplimiento
de/ Artfculo 17°- Anexo 5 de/ Reglamento de/ Vicerrectorado de lnvestigaci6n.
Igual al art. 225. Para estos casos, se puede usar cantidades como UIT, RMV, entre otras.

Articulo 228°. Los jurados  de tesis  designados para  los  programas que se ejecuten  a  partir de la vigencia   de/ presente reglamento percibiran una asignaci6n extraordinaria   de S/.
150. 00 soles  par cad a sustentaci6n  de tesis  en estricto cumplimiento de lo  normado en los  articulados  de/ Anexo 4 y  Anexo 5  de/ Reglamento del Vicerrectorado  de
I nvestigaci6n.
Este importe porque suponemos que el jurado, solo firman los trabajos de investigación e ir 1.5 horas al acto de defensa de la tesis. Pero si es que el jurado realmente cumple su papel y está involucrado a lo largo del proceso de investigación, este importe de S/ 150 es ridículo.


CAPITULO  XXI
DE  LA OR<TANIZ-ACION  ADMINISTRATIVA     DE  LA ESCUELA  DE POSGRADO

Articulo  231°. La estructura organizativa  basics de la  Escuela de Posgrado esta conformadapor los
6rganos siguientes:
231.1.  6rganos de Direcci6n
Total, ¿son órganos de gobierno o de dirección?. Anteriormente se indicaba que eran órganos de gobierno. Recalcamos, el Consejo Directivo, es órgano de gobierno, por ser colegiado. La dirección de escuela, es de dirección.
a.  Consejo Directivo
b.    Director  de Escuela 
Es dirección
231.2.    Organos de Asesoramiento
a.    Oficina   de Asesorfa   Legal
b.  Oficina de Imagen  lnstitucional
c.    Oficina de Calidad Educativa
231.3.  6rganos  de Apoyo
a.   Secretaria   Administrativa
b.   Secretaria  Acadernica
c.    Oficina de Administraci6n
d.  Unidad de Contabilidad e.  Unidad  de Recaudaci6n f.    Unidad   de Logfstica
g.    Unidad   de Informatica
h.  Unidad    de  Biblioteca
                           Falta la unidad de archivo

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Segunda:  Los Estudiantes    que se   encuentran cursando estudios de Doctorado tendran  un plaza maxima de tre (03 arias  contabilizando  a partir  de la culminaci6n  del  plan de estudios para la ejecuci6n y sustentaci6n  de la tesis Vencido dicho plaza,  el egresado   ssornetera a las   exigencias academicas,  administrativas   y financieras de la  Escuela   de  Posgrado.
Lo económico (financiero) se encuentra dentro de lo administrativo

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Tercera.-  Las  becas para estudios de posgrado,   saran  establecidas    en las  proyectos de cada Maestria
o Doctarado.     El   nurner no  excedera     de dos  (03)   vacantes   para  Maestria    y dos  (02)   vacante  para
Ooctorada   par  programa   en cada Facultad.
Becas para quienes?

Jhbsc

03/12/2016

Documento concluido el 03 de diciembre del 2016. José H. Becerra Santa Cruz es profesor de la Facultad de Ciencias Económicas Administrativas y Contables (FACEAC),  de la UNPRG. Oficialmente fue presentado al Vice Rectorado de Investigación y a la Escuela de Posgrado de la UNPRG (exp 0062), el 05 de enero del 2017.

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