PARTE 2/2
DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO
Articulo
73°. Son requisitos
de admisi6n:
73.1. Poseer grado acadernico de rvfaestro,
reconocido o revalidado,
si
fuera otorgado por una universidad extranjera.
73.2.
Presentar un
perfil de
proyecto de Tesis
a desarrollar durante el Doctorado.
73.3.
Carta de aceptaci6n del asesor de Tesis.
Ya comentado, para
el caso de maestría
Artículo 74° El plan de estudios de las doctorados esta constituido par asignaturas con contenidos de profundizaci6n te6rica y aplicaclof pracrica- score -e-1 cameo disei~ffia-Fis, interdisciplinario o multidisciplinario seleccionado para el logro del
perfil doctoral el
nivel explicativo de las ciencias con el prop6sito de generar nuevo conocimiento. El plan abarcara
un mfnimo de 64 creditos cursados mfnimamente en seis (6) semestres acadernicos. La estructura de: plan de estudios
debera
guardar relaci6n con la parte resolutiva de la Resoluci6n N° 009-2016-VRINV que
coma ANEXO N° 3 forma parte del Reglamento del Vicerrectorado de lnvestigaci6n.
Ver nota final de art. 39
Articulo 75°. La nota mfnima aprobatoria por asignatura es de catorce (14.0). El estudiante
que desaprobara una asignatura por segunda vez no podra continuar sus estudios.
Ya fue
comentado
Articulo 7 6°. El
estudiante de
Doctorado podra
reservar su
matrfcula semestral ante
la imposibilidad de desarrollar las asignaturas.
Ya fue
comentado
DE LA SUFICIENCIA EN IDIOMA EXTRANJERO
Ya fue
comentado
DE LOS DOCENTES, DE LOS ASESORES Y DE LOS MIEMBROS DEL JURADO DE TESIS
Ya fue
comentado, se repite en esencia lo de la maestría
Articulo 100°. El presidente sefic1tara al
strsterrtante
y
presentes
abandcnar
el
ce..cioiQ rnornentanearnente con el objeto de deliberar sobre la calificaci6n de la Tesis y la redacci6n y firma del acta correspondiente.
Esto es un aspecto protocolar, tal específico, que no debe estar en un
reglamento.
DE LOS REQUISITO
PARA
OPT AR EL GRADO ACADEMICO
En
esencia, también ya fue comentado
DELOSPOSDOCTORADOS
Articulo 115°.
Los programas de Posdoctorado no conducen a titulo alguno, tienen como objetivo el fortalecimiento de la capacidad de investigaci6n de los doctores en las diversas areas del conocimiento, con un enfoque complejo, transdisciplinar, cientffico y etico, con la participaci6n activa de investigadores con solvencia acadernica y cientffica reconocida en la produccion de conocimientos a nivel nacional e internacional. El programa comprende
el desarrollo de un proyecto de investiqacion a tiempo
complete en el
institute de investiqacion, bajo la supervision del investigador acreditado jefe de la unidad correspondiente.
El
postdoctorado, es la continuación del doctorado, está en la línea de los grados
y no de “los títulos”.
Articulo
122°.
La modificaci6n y reestructuraci6n de los programas de posgrado estara a cargo de las unidades de posgrado como consecuencia del avance del conocimiento y el desarrollo social de la region y del pals a propuesta de la Comisi6n de Calidad Aeademiea-e!e-fa-EPG-i:>aFa-+tie§e-ser-af}Feb-aEle-!')er--el--Gooseje-8ifeetive-6e-la--PEG- y posteriormente ser elevado al Consejo Universitario para su ratificaci6n.
Y donde intervienen los coordinadores,
que viven el día a día de los programas?
Articulo 128°. El nurnero de creditos para Maestrfa y Doctorado seran establecidos de acuerdo a lo normado por la Ley Universitaria 30220.
El artículo 128,
está demás. Ya se especifica en artículos anteriores.
CAPiTULO XI
DEL RETIRO DEL SEMESTRE ACADEMICO
Sobre
esto ya se comentó
CAPiTULO XV
DE LAS ASIGNATURAS DIRIGIDAS
Articulo 183°. El nurnero de sesiones academicas seran
como minimo cuatro (4) y de cada una con una duracion minima de 2.5 horas, establecidas en el cronograma con fecha y lugar para la supervision respectiva.
Un
curso regular tiene 48 horas en total. Acá se pide un total de 100 horas como
mínimo. Algo está mal.
CAPiTULO XVI
DE LA REVALIDACION DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES DEL
EXTRANJERO
|
ulo 188°. La revalidacion de grados
y titulos por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo,
En
esta parte de la revalidación, tengo duda. La UNPRG puede revalidar?. Esto no
corresponde a un órgano superior, lo que antes lo hacía la ANR, ahora
seguramente la SUNEDU?
DEL PROCESO DE INSCRIPCION
201.6 Certificado de estudios de pregrado
originales para postular a maestrias.
Y
por qué tienen que ser originales?
201.7 Certificados
de estudios de pregrado y de maestrfa ambos originales para postular a doctorado
El
solicitar certificados de estudios de pregrado para el doctorado va contra el
sentido de la simplificación administrativa. Es más, si el pregrado lo realizó en la UNPRG, no debe
solicitársele. Igual, si la maestría fue realizada en la UNPRG, no debe
solicitarse certificado
201.8 Carta del asesor
de tesis, con grado de maestro o doctor para maestrfa y grado de doctor para doctorado
Esto
ya fue comentado
CAPITULO XX
DEL FINANCIAMIENTO
Articulo
215°. Las facultades como impulsoras de los programas de posgrado percibiran al finalizar la ejecuci6n de los respectivos programas el treinta por ciento (30%) del superavit
neto reflejado en el presupuesto de cada programa deduciendo los incobrables que
corresponden al mismo programa. Monto que sera invertido en el fortalecimiento de
sus unidades de posgrado.
Articulo
216°.
La Escuela de Posgrado asignara a la administraci6n de la universidad el diez por ciento (10%) del superavit neto deducido los incobrables de cada programa para cubrir parte
de los gastos de luz, agua, sistema telef6nico y mantenimiento de la infraestructura general de la universidad.
Articulo 217°. La Escuela de Posgrado asignara al Vicerrectorado de lnvestigaci6n el cinco por ciento (5%) del superavit neto deducido los incobrables
de cada programa para ser invertido en la promoci6n y desarrollo de investigaci6n cientifica formativa.
Articulo 218°. La Escuela de Posgrado desiqnara el veinte por ciento (20%) de! superavit neto deducido los incobrables de cada programa para ser invertido en construcci6n y mantenimiento de infraestructura, adquisici6n y mantenimiento de equipos,
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adquisici6n de sistemas informaticos acadernicos y administrativos y prornocion,
supervision, desarrollo y mejoramiento de los programas de posgrado.
Articulo 219°. La Escuela de Posgrado
desiqnara el quince por ciento (15%) de!
superavit neto deducido los incobrables
de cada programa para que forme parte de! presupuesto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
Articulo 220°. La escuela de Escuela de Posgrado
desiqnara el veinte
por ciento (20%) de! superavit neto deducido
los incobrables de cada programa para pagar las asignaciones por productividad de las autoridades y funcionarios de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.
La distribución del superávit (desde art
215 al 220), se resume en la siguiente tabla:
|
DEL SUPERAVIT
NETO, DEDUCIDO LOS INCOBRABLES DE CADA PROGRAMA
|
%
|
|
Las facultades
como impulsoras de los programas de
posgrado
|
30
|
|
A la administración de la
Universidad (gastos de luz, agua,
sistema telefónico y mantenimiento de la infraestructura general de
la U)
|
10
|
|
Vicerrectorado de
lnvestigación el cinco
por ciento (5%)
|
5
|
|
EPG: Para construcción y mantenimiento de
infraestructura, adquisición y mantenimiento de equipos, adquisición e
sistemas informáticos académicos y administrativos y promoción, supervisión,
desarrollo y mejoramiento de los programas de posgrado
|
20
|
|
Para que forme
parte de! presupuesto de la UNPRG
|
15
|
|
Para pagar las asignaciones por productividad de
las autoridades y funcionarios de la UNPRG
|
20
|
|
100
|
Como se puede observar, las
“asignaciones por productividad” son iguales, a las que requiere toda la EPG,
para su desarrollo. Mi punto de vista, simple, es que tales asignaciones por
productividad no deben existir. Las autoridades, deben tener un plus único
establecido. Pregunto, si en la EPG, están estas asignaciones, también estarán
contempladas en el CPU y otros “centros de producción?
Articulo 225°. La asignaci6n extraordinaria de los Coordinadores Acadernicos de los diferentes programas de maestrfas
y doctorados sera de SI. 2,000.00 soles mensuales justificando
trabajo efectivo
y productividad y sera de aplicaci6n
desde
el mes de Enero de/ ario 2016, con cargo a los recursos propios de la Escuela de Posgrado.
En un
reglamento, no deben aparecer importes dinerarios específicos. Estos
normalmente cambian y los reglamentos quedan, son de más largo plazo. Esto se
puede establecer con una resolución.
Articulo 227°. En concordancia
con el Anexo 5 de/ Reglamento
del Vicerrectorado de. lnvestigaci6n
/os asesores de tesis de /os programas
de Posgrado que se
aprueben y ejecuten a
partir de la vigencia
del presente Reglamento percibiran una
bonificaci6n de SI.
1,300.00 El tratamiento de/ pago de esta bonificaci6n sera en estricto cumplimiento
de/ Artfculo 17°- Anexo
5 de/ Reglamento de/ Vicerrectorado de lnvestigaci6n.
Igual
al art. 225. Para estos casos, se puede usar cantidades como UIT, RMV, entre
otras.
Articulo 228°. Los jurados de tesis designados para los programas que se ejecuten a partir
de la vigencia
de/
presente reglamento percibiran una asignaci6n extraordinaria de S/.
150. 00
soles par cad a
sustentaci6n de tesis en estricto cumplimiento de lo normado
en los articulados de/ Anexo 4 y Anexo
5 de/ Reglamento del Vicerrectorado de
I nvestigaci6n.
Este
importe porque suponemos que el jurado, solo firman los trabajos de
investigación e ir 1.5 horas al acto de defensa de la tesis. Pero si es que el
jurado realmente cumple su papel y está involucrado a lo largo del proceso de
investigación, este importe de S/ 150 es ridículo.
CAPITULO XXI
DE LA OR<TANIZ-ACION ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA DE POSGRADO
Articulo 231°. La estructura organizativa basics
de la Escuela de Posgrado esta
conformadapor los
6rganos siguientes:
231.1. 6rganos de Direcci6n
Total, ¿son órganos
de gobierno o de dirección?. Anteriormente se indicaba que eran órganos de
gobierno. Recalcamos, el Consejo Directivo, es órgano de gobierno, por ser
colegiado. La dirección de escuela, es de dirección.
a. Consejo Directivo
b. Director de Escuela
Es dirección
231.2. Organos de Asesoramiento
a. Oficina
de Asesorfa Legal
b. Oficina de Imagen lnstitucional
c. Oficina de Calidad Educativa
231.3. 6rganos de Apoyo
a.
Secretaria Administrativa
b. Secretaria Acadernica
c. Oficina de Administraci6n
d. Unidad
de Contabilidad e. Unidad de Recaudaci6n f. Unidad de Logfstica
g. Unidad
de Informatica
h. Unidad de Biblioteca
Falta la
unidad de archivo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Segunda: Los Estudiantes que se encuentran cursando estudios de Doctorado, tendran un plaza maxima de tres (03) arias contabilizando a partir de la culminaci6n del
plan de estudios, para la ejecuci6n y sustentaci6n de la tesis. Vencido dicho plaza, el egresado se sornetera a las exigencias academicas, administrativas y financieras de la Escuela de Posgrado.
Lo
económico (financiero) se encuentra dentro de lo administrativo
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Tercera.- Las becas para estudios de posgrado,
saran establecidas en las proyectos de cada Maestria
o Doctarado.
El nurnero no excedera de dos (03) vacantes para Maestria y dos (02) vacante para
Ooctorada par programa en
cada Facultad.
Becas
para quienes?
Jhbsc
03/12/2016
Documento concluido
el 03 de diciembre del 2016. José H. Becerra Santa Cruz es profesor de la
Facultad de Ciencias Económicas Administrativas y Contables (FACEAC), de la UNPRG. Oficialmente fue presentado al
Vice Rectorado de Investigación y a la Escuela de Posgrado de la UNPRG (exp
0062), el 05 de enero del 2017.
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